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Saturday, September 01, 2007

No somos dueños de nada (II)

SOCIEDAD
No somos dueños de nada (II)

Laritza Diversent Cámbara

LA HABANA, agosto (www.cubanet.org) - La propiedad social surge en Cuba
para satisfacer el interés y bienestar general del pueblo. Con ella se
solventaba el fondo social de consumo (FSC), fuente principal de
satisfacción de las necesidades sociales, y se brindaban gratuitamente a
la población los ineficientes y escasos servicios públicos.

Este fondo también pagaba el trabajo remunerado de obreros y campesinos.
No olvidemos que estos últimos están obligados, por ley, a trabajar la
tierra y vender a precios muy bajos el 80 por ciento de sus producciones
al estado. Incumplir significa ser despojados arbitrariamente de sus
propiedades.

El FSC también fue la justificación que motivó la exclusión de los
ciudadanos del quehacer económico. El trabajo remunerado se convirtió en
la principal fuente de satisfacción de las necesidades personales y
familiares. También fundamentó la sub valoración de los intereses
individuales ante los generales o comunes de la sociedad cubana.

Comprendo la imposibilidad de que la población de conjunto ejercite las
facultades que confieren el derecho de propiedad sobre los bienes
colectivos. Es esta la razón fundamental por la cual el estado
administra los mismos. Lo cierto es que la administración del país nunca
ha satisfecho el interés común del pueblo.

Realmente el interés colectivo nunca ha existido ni existirá en Cuba. Es
una simple idea que justifica los amplios poderes y atribuciones de la
oligarquía burocrática; el sometimiento del pueblo a su dirección y
dominación y la subordinación de la sociedad a los intereses de la casta
privilegiada.

Esta es la raíz de los antagonismos de clase que el socialismo cubano no
ha podido, ni ha tenido la intención de eliminar. El ciudadano aislado e
insatisfecho tiende o se inclina a obrar según sus intereses
individuales, en contraposición al ideal colectivo.

Esta contradicción es la que explica las apropiaciones individuales de
los bienes supuestamente comunes, la ausencia del sentimiento de
pertenencia por los mismos de los ciudadanos cubanos. En realidad nunca
ha existido la propiedad socialista de todo el pueblo.

En otra ocasión advertí que no le robamos a nadie porque
constitucionalmente somos dueños colectivos de la propiedad socialista
(art 14). Pero este reconocimiento jurídico de nuestra titularidad no
nos da ningún poder o señorío sobre la propiedad estatal.

El titular exclusivo es el estado y la clase política que lo representa.
Ellos son los que autorizan a usar y disfrutar limitadamente del
patrimonio estatal. Regulan por ley los casos y condiciones de ejercicio
de estas restringidas facultades.

A pesar de ser aparentemente un patrimonio común, la clase dirigente
comunista dispone de los mismos sin requerir del consentimiento del
pueblo, dándole el destino que mejor le parezca.

El hecho de que la opinión más generalizada afirme que el ciudadano
cubano tiene que robar para vivir prueba que no somos dueños de nada. El
orden jurídico e institucional de Cuba es el primero que reafirma este
sentimiento.

La ley penal cubana cataloga como delito "las sustracciones de ajena
pertenencia con animo de lucro" que se derivan del hurto, robo,
malversaciones y las apropiaciones indebidas. Tengamos presente siempre
que el código penal protege la inexistente economía social.

Los medios de comunicación social también nos recuerdan a diario que no
somos propietarios. Reflejan y catalogan el hurto como incidente que
afecta la propiedad estatal. Aún así, le reafirman al ciudadano que con
sus acciones mantiene una conducta delictiva. La mejor muestra de ello
es "la lucha contra el robo y las ilegalidades".

No existe propiedad social en Cuba. No somos dueños de nada. Este es uno
de los tantos engaños que está sufriendo y pagando bien caro el pueblo
cubano. Desde que aceptó la dirección y dominación castrista, se ha
determinado la esclavitud, sumisión y miseria general de la población de
la isla.

http://www.cubanet.org/CNews/y07/ago07/29a4.htm

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