2007-09-08.
Oswaldo José Payá Sardiñas y Minervo Lázaro Chil Siret, A nombre del
Consejo Coordinador del Movimiento Cristiano Liberación
Inspirados en los ideales proclamados en la Campaña Foro Cubano, hemos
presentado en las oficinas de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
una petición ciudadana para que se derogue la actual Ley Electoral, Ley
No. 72, y sea aprobada una nueva Ley Electoral que garantice a los
ciudadanos cubanos los derechos a elegir y a ser elegidos.
La Ley Electoral vigente define un sólo candidato por cada escaño de
Delegado a las Asambleas Provinciales y un sólo candidato por cada
escaño de Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, por lo que
los ciudadanos no eligen.
La Ley No. 72 establece las Comisiones de Candidaturas, como las únicas
facultadas a proponer candidatos a Delegados a las Asambleas
Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Esto impide que los ciudadanos puedan nominar libremente para esos
asientos a las personas de su preferencia.
En el texto de esta Ley se enmascaran estas privaciones con mecanismos
como el "voto unido" y la posibilidad de que cada elector pueda votar
por todos los candidatos que encuentre en su boleta, en vez de votar por
su candidato a delegado y a diputado. Si por una parte, la Ley está
llena de contradicciones con la propia Constitución y con el derecho a
la soberanía, que reside en el pueblo; por otra parte, el ambiente de
intolerancia y la falta de respeto a la libertad y a los derechos
civiles y políticos hacen imposible que el proceso electoral sea
verdaderamente democrático.
El pueblo de Cuba quiere cambios, cambios pacíficos, y le corresponden
todos los derechos y facultades para definir esos cambios y decidir
sobre su destino. La Ley Electoral y las elecciones son el campo donde
se puede escamotear o realizar este derecho a la soberanía. Por lo
tanto, llamamos a todos los cubanos a que pongan atención y apoyen esta
demanda de una nueva Ley Electoral y de un orden y un ambiente de
respeto a la libertad de expresión y al derecho de todos los ciudadanos
a participar, según su propio criterio, en la vida política de nuestra
Patria. Por defender esos derechos, pacíficamente, están en prisión
injusta muchos cubanos.
Hay diversas opiniones sobre la realidad cubana, diversas opiniones
sobre el pasado y también diversas opiniones sobre cómo debe ser la vida
en el futuro. Esa diversidad no debe enfrentar a los cubanos, sino
enriquecer nuestras vidas. Pero en lo que sí debemos estar de acuerdo,
es en que todos los cubanos tenemos derecho a todos los derechos. Para
que los cubanos puedan decidir y trabajar juntos por un futuro mejor
para todos, es imprescindible que las leyes garanticen el ejercicio de
esos derechos. Un derecho esencial es el derecho a elegir libre y
democráticamente a los representantes de los ciudadanos en todas las
instancias de gobierno.
Las elecciones no son un paso cualquiera. Si son verdaderamente libres y
democráticas, serán el paso que definirá la orientación del camino de
nuestro pueblo hacia una nueva etapa de nuestra historia, donde
superemos lo que nos divide y enfrente, y lo que atenta contra nuestra
dignidad y salvemos todo lo bueno y noble que hay en nuestra sociedad.
Pero esto sólo se puede hacer como hombres y mujeres libres.
En este momento de nuestra historia, Cuba necesita de transparencia y de
confianza y eso sólo puede lograrse en el respeto a las ideas y a los
derechos de todos, y no imponiendo un proceso electoral con la misma
ley, con las mismas reglas y en el mismo ambiente que durante años ha
impedido que el pueblo se exprese y decida libremente. Para este tiempo
nuevo, Cuba necesita leyes nuevas y elecciones nuevas. Y transformar las
mentes y los corazones, para que también sean nuevos y mejores.
Nuestro pueblo levanta la mirada hacia el futuro y quiere ver, y tiene
derecho a ver, un nuevo horizonte de reconciliación, de paz y de libertad.
Oswaldo José Payá Sardiñas Minervo Lázaro Chil Siret
A nombre del Consejo Coordinador del Movimiento Cristiano Liberación
La Habana, 30 de agosto de 2007.
PETICIÓN CIUDADANA A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR: SOLICITUD
DE DEROGACIÓN DE LA LEY ELECTORAL No. 72 Y DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE
UNA NUEVA LEY ELECTORAL
Señor Ricardo Alarcón de Quesada, Presidente de la Asamblea Nacional del
Poder Popular
Señores Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
Estimados compatriotas:
Nosotros, ciudadanos cubanos, apoyados en el artículo 63 de la
Constitución de la República, presentamos a ustedes esta solicitud, con
las consideraciones y los antecedentes que la fundamentan.
CONSIDERACIONES:
1. Los ciudadanos cubanos no pueden nominar a los candidatos a Delegados
a la Asamblea Provincial ni a los candidatos a Diputados a la Asamblea
Nacional del Poder Popular, ya que el Capítulo 2 del Título V de la Ley
Electoral No. 72 establece que quienes "nominan" a los candidatos son
las Asambleas Municipales del Poder Popular, a partir de las propuestas
elaboradas y presentadas por las Comisiones de Candidaturas creadas al
efecto por la Ley Electoral. Entonces sólo podrán ser candidatos a estos
asientos, aquellos ciudadanos a quienes estas Comisiones propongan y las
Asambleas Municipales aprueben; y no como plantea el Artículo 133 de la
Constitución que dice que "tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos
cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus
derechos políticos". El establecimiento de las Comisiones de
Candidaturas niega a los ciudadanos, los derechos a nominar y a ser
nominados, algo que es excluyente y, a nuestro juicio, inconstitucional.
2. Los ciudadanos no pueden elegir a los Delegados a la Asamblea
Provincial ni a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
ya que el artículo 92 de la Ley No. 72 dice que "cada Asamblea Municipal
nomina igual número de candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y
a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que aquellos que le
corresponda elegir al municipio". Por lo que es evidente que hay un sólo
candidato, es decir un candidato único para cada escaño de Delegado a la
Asamblea Provincial y un candidato único para cada escaño de Diputado a
la Asamblea Nacional.
3. La Ley no permite que el elector escoja entre varios candidatos a su
Delegado a la Asamblea Provincial y a su Diputado a la Asamblea
Nacional, es decir a aquel que va a representar a los electores de esa
circunscripción específica en la asamblea correspondiente. El artículo
71 de la Constitución dice que "la Asamblea Nacional del Poder Popular
se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de
los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina
la ley". Pero es evidente que la Ley No. 72 no determina un
procedimiento para que los ciudadanos elijan, ya que los ciudadanos no
pueden seleccionar a su diputado entre varios candidatos. El artículo
110 de la Ley Electoral establece que "en la elección de los Delegados a
las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular el elector puede votar por tantos candidatos como
aparezcan relacionados en las correspondientes boletas". Por lo que en
realidad la ley no establece un procedimiento para que los electores de
cada circunscripción elijan, según corresponda, a un delegado que los
represente en la Asamblea Provincial y a un diputado que los represente
en la Asamblea Nacional. El hecho de que el elector no vote para elegir
solamente a su delegado a la Asamblea Provincial y a su diputado a la
Asamblea Nacional, y pueda votar por varios candidatos y el concepto del
llamado "voto unido", pudieran dar la apariencia de que hay varios
candidatos, pero en realidad sigue habiendo un candidato único por cada
puesto de delegado a la Asamblea Provincial y un candidato único por
cada escaño de diputado a la Asamblea Nacional. Si en cada
circunscripción correspondiente, como es lógico, los electores eligieran
solamente a su delegado a la Asamblea Provincial y a su diputado a la
Asamblea Nacional, entonces en la boleta solamente tendría que aparecer
un solo nombre, el del candidato único. La Ley oculta esta grave
contradicción con la imagen del voto unido y con la incoherencia de que
un elector pueda votar, a la vez, por todos los candidatos que aparecen
en su boleta.
4. Además, esta ley ni siquiera establece un procedimiento transparente
para que los ciudadanos puedan confirmar o rechazar a los candidatos
únicos que le presentan en la boleta. La Ley No. 72 no establece, que
para ser elegido, cada candidato tenga que ser aprobado por la mayoría
de los electores. Lo que plantea la Ley Electoral es que para que un
candidato sea elegido, se requiere la mitad más uno de los votos válidos
emitidos. Pero sólo son válidos los votos positivos, es decir los que
aprueben a uno, a varios o a todos los candidatos. No existe una casilla
para decir "NO". Entonces, si la mayoría de los electores no quiere
aprobar a esos candidatos únicos, no tiene forma de expresarlo, su voto
no vale. Esos candidatos pueden quedar elegidos por una minoría, e
inclusive por un solo elector que apruebe los candidatos, porque su voto
sería la mayoría de los votos válidos emitidos. Entonces los ciudadanos,
además de no poder elegir, no pueden tampoco rechazar a los candidatos
únicos que les presentan.
5. El artículo 125 de la Ley Electoral dice que "en el caso de que una
vez cumplidos los requisitos del voto directo establecido por la
Constitución de la República y esta Ley para elegir a los Delegados a
las Asambleas Provinciales o a los Diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular, queden plazas vacantes por cualquier causa, se concede al
Consejo de Estado las facultades siguientes: dejar vacante la plaza
hasta las próximas elecciones generales; asignar a la Asamblea
Municipal del Poder Popular, constituida en Colegio Electoral, la
función de elegir al Delegado a la Asamblea Provincial o al Diputado a
la Asamblea Nacional del Poder Popular; convocar nuevas elecciones".
Atribuir al Consejo de Estado la facultad de dejar la plaza vacante o de
asignar a la Asamblea Municipal del Poder Popular, la función de elegir
a ese Delegado a la Asamblea Provincial o a ese Diputado a la Asamblea
Nacional, es negar a los electores de esa circunscripción, su derecho
soberano a elegir a su Delegado a la Asamblea Provincial o a su Diputado
a la Asamblea Nacional, según corresponda.
6. El artículo 93 de la Ley Electoral establece que "en cada municipio,
hasta un cincuenta (50) por ciento del total de candidatos a Delegados a
la Asamblea Provincial y de candidatos a Diputados a la Asamblea
Nacional del Poder Popular podrán seleccionarse de entre los Delegados a
la Asamblea Municipal del Poder Popular". Este artículo de la Ley No. 72
establece, en la práctica, una reserva de candidaturas, y por tanto de
escaños, en las Asambleas Provinciales y en la Asamblea Nacional, para
personalidades y dirigentes, que de otra forma pudieran no ser nominadas
en las Asambleas Municipales, legalizando el elitismo.
7. El artículo 6 de la Ley Electoral establece que "todo cubano para
ejercer el derecho de sufragio activo debe… ser residente permanente en
el país por un período no menor de dos (2) años antes de las
elecciones". Este artículo es discriminatorio y excluyente ya que niega
a los ciudadanos cubanos residentes permanentes en el exterior, su
derecho constitucional al voto, violando el artículo 132 de la
Constitución, que dice que "tienen derecho al voto todos los cubanos,
hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad".
ANTECEDENTES:
1. El 10 de diciembre de 1997 presentamos una petición ciudadana a la
Asamblea Nacional del Poder Popular para que se revisara y transformara
la Ley Electoral, ya que esta ley no se corresponde con la Constitución
al impedir que los ciudadanos puedan nominar y elegir a los candidatos a
Delegados a las Asambleas Provinciales y a los candidatos a Diputados a
la Asamblea Nacional del Poder Popular.
2. El 10 de mayo de 2002 presentamos una propuesta de proyecto de ley de
Referendo titulado Proyecto Varela avalado por los datos personales y
las firmas de 11020 electores, que contiene las bases de una nueva Ley
Electoral que sí se corresponde con la Constitución vigente y garantiza
el ejercicio de la soberanía popular.
3. El 3 de octubre de 2003 presentamos nuevamente a la Asamblea Nacional
del Poder Popular el Proyecto Varela, con los datos y firmas de apoyo de
otros 14384 electores.
SOLICITAMOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR:
1. Que derogue, inmediatamente, la Ley Electoral vigente, Ley No. 72 de
29 de octubre de 1992.
2. Que apruebe una nueva Ley Electoral que garantice realmente a todos
los ciudadanos cubanos, sin exclusiones, los derechos a elegir y ser
elegidos consagrados en la Constitución de la República.
3. Que disponga, que una vez aprobada esa nueva Ley Electoral, el
Consejo de Estado convoque, en el plazo más breve posible, a nuevas
elecciones generales libres y democráticas.
4. Que transforme las leyes para que garantice a todos los ciudadanos la
libertad de expresión, el respeto a la diversidad de opiniones
existentes en la sociedad y el acceso de todos los ciudadanos y
opiniones a los medios de difusión
Respetuosamente,
Oswaldo José Payá Sardiñas
Peñón No. 221
entre Monasterio y Ayuntamiento
Cerro, Ciudad de la Habana
CI: 52022900800
Minervo Lázaro Chil Siret
Edif. 19 Apto. 1106,
Rpto. Pastorita, Cienfuegos
CI: 72030211546
La Habana, 30 de Agosto de 2007.
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=11507
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