2007-09-02.
Guillermo Morales Catá, Corresponsal en Barcelona de Misceláneas de Cuba
Nunca antes España y Cuba parecieron ponerse de acuerdo en tan corto
tiempo (apenas quince días) como en el hecho de que ambas naciones
publicasen e hicieran entrar en vigor sendas órdenes ministeriales
restrictivas en las que se establecen los nuevos términos y requisitos
para la expedición de las llamadas "Cartas de Invitación" a favor de
aquellos que pretendan acceder a la península ibérica por motivos de
carácter turístico.
Primero fue la Resolución 87/2007 del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Cuba (MINREX), del 23 de abril del 2007, publicada en la
Gaceta Oficial cuatro días más tarde y que entró en vigor el pasado dos
de mayo. Después fue la orden ministerial 1283/2007 del Reino de España
donde se exponen las condiciones a quienes inviten a extranjeros que
prevean visitar el territorio nacional.
Y curiosamente ambas decisiones se suceden a los pocos días de la
primera visita a Cuba de un titular español de Asuntos Exteriores desde
1998; la del canciller Miguel Ángel Moratinos. Una visita, donde, como
se sabe, hubo "una agenda de trabajo intensa" con las autoridades
gubernamentales pero ni un solo encuentro con la disidencia interna.
Según el Decreto No. 26, de fecha 19 de julio de 1978, Reglamento de la
Ley de Migración de Cuba, se dispone en su Artículo 132 inciso d), que
"los ciudadanos cubanos al presentar una solicitud de permiso de salida
acompañarán, entre otros documentos, si el viaje fuera motivado por
visita a familiares o amigos, invitación formulada por éstos ante
Notario Público, donde consten sus generales y dirección, legalizada por
los canales consulares".
Evidentemente, el Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba es la
persona responsable y capacitada para resolver las nuevas disposiciones.
Es así como Felipe Pérez Roque, el canciller de la Isla, estipula que en
lo adelante la Invitación extendida a favor de ciudadanos cubanos
residentes en el territorio nacional, por familiares o amigos residentes
en el extranjero, para viajar al exterior por asuntos personales, "será
formulada mediante documento notarial, debidamente legalizado de
conformidad con la legislación del país en que se expide, y presentada
ante el Consulado cubano correspondiente".
Asimismo, establece que al recibir el documento notarial, "los Cónsules
verificarán el cumplimiento de los requisitos para la Invitación,
aceptarán el documento después de confirmar su autenticidad y elaborarán
la Certificación Oficial que será presentada a las autoridades
migratorias cubanas". El Decreto faculta a estos diplomáticos para
"rechazar la Invitación cuando concurran elementos que así lo aconsejen".
De esta manera se suprimen las posibilidades de invitar a un amigo o
incluso, de formalizar una Carta de Invitación en la Consultoría
Jurídica Internacional de La Habana. Como se sabe, esta vía era muy
socorrida por ciudadanos extranjeros que al visitar la Isla aprovechaban
la oportunidad para legalizar una invitación a un amigo o a favor del
familiar de un amigo residente en el exterior.
Paralelamente en España el Boletín Oficial del Estado (BOE) 113 del 11
de mayo de 2007 impone también sus nuevas condiciones referidas a la
Carta de Invitación. Hasta entonces era suficiente realizar un acta
notarial manifestando la voluntad de invitar a un extranjero (en el caso
de los extranjeros procedentes de país con los que España no tuviera
acuerdos de las llamadas exenciones de visado).
En lo adelante, la Carta de Invitación habría que formularla ya no ante
un Notario sino solicitarla en la Comisaría de Policía del lugar de
residencia de la persona que invita y estará obligado a demostrar que
posee una vivienda de alquiler o propiedad.
Una vez en la Aduana española, el turista deberá justificar los recursos
económicos a través de cheques de viajero, tarjetas de crédito, estados
de cuenta en originales, etc., y que equivalen al 10% del salario mínimo
interprofesional bruto multiplicado por el número de días que pretendan
permanecer en España. "Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo
que represente el 90% del salario mínimo interprofesional vigente (con
independencia del tiempo de estancia previsto".
El salario mínimo en España para el 2006 fue establecido por el Consejo
de Ministros en 540,90 euros. Es así que el monto mínimo establecido
para ingresar en España serían 486,81 euros, equivalentes a
aproximadamente 657,19 dólares (al cambio de 1,35 dólares/Euro). Esta
cantidad mínima correspondería a 9 días de permanencia en España.
El 10% del salario mínimo interprofesional sería 54,09 euros, que son
aproximadamente 73 dólares. Por ejemplo, si una persona tiene previsto
viajar a España en calidad de turista por 30 días deberá acreditar que
dispone de 1.622,70 euros (aproximadamente 2.190,64 dólares) por
persona y por dichos 30 días.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, considera infracción
muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro,
individualmente o formando parte de una organización, la inmigración
clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español
o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito»,
pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o
expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un
período de tres a diez años.
De esta manera, la persona que invita en España debe declarar ante la
Comisaría de Policía el conocimiento de esta normativa. La traducción al
lenguaje popular sería algo así como "cuando concluya la visa del
turista usted se hace responsable de que esa persona regrese a su país
de origen".
Es evidente que España va blindando sus fronteras aún cuando los
españoles, la Comunidad Europea y las propias autoridades del país
admiten que el crecimiento económico de los últimos años se debe, en
gran medida, al crecimiento de la inmigración. De hecho, hoy es el
España el país que lidera el crecimiento económico de la zona euro.
No obstante, pese a estar en la Sociedad de la Información y contar con
mejores métodos estadísticos que en periodos anteriores, las cifras de
la inmigración siguen siendo difíciles de conocer. El Instituto Nacional
de Estadística, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos
Sociales de España, cruzan sus datos para obtener una panorámica más
real de la inmigración; pero muchos inmigrantes consiguen pasar
desapercibidos ante dichas autoridades.
Aunque sea difícil establecer con exactitud la cifra real de
inmigrantes, según los últimos datos del Instituto Nacional de
Estadística (INE) actualmente hay empadronados 3,7 millones de
extranjeros en España (más del 8% del total de la población). De ellos,
cerca de 20 mil son cubanos. Las cifras se refieren por tanto a los
inmigrantes que están empadronados, es decir que se han inscrito como
vecinos en algún ayuntamiento de España. Esta inscripción es obligatoria
para acceder a los puestos escolares y conseguir la tarjeta sanitaria, y
sólo se necesita declarar la dirección del domicilio habitual. No es
necesario demostrar que se tiene permiso de trabajo o de residencia,
por lo que entre los empadronados hay muchos inmigrantes que han
accedido a España por vía irregular.
Abogados y Asociados, un importante gabinete de letrados y asesores de
Barcelona, expertos en todas las ramas del Derecho y un referente en
asuntos migratorios, se ha encontrado en las últimas semanas con la
frustración de una veintena de clientes cubanos que atados de pies y
brazos no saben qué hacer.
¿Cómo traer a un amigo o familiar de Cuba si no aparece la posibilidad
de una oferta de empleo que, asimismo, no forme parte del Catálogo de
Puestos de Trabajo de Difícil Cobertura del Instituto Nacional de Empleo
(INEM)?
Hasta hace un par de años, Moscú era la vía "express" que se puso de
moda para salir de Cuba, hacer escala en España y quedarse en este país.
Acuerdos bilaterales entre la extinta Unión Soviética y la Isla eximen a
los cubanos de la obligatoriedad de una visa para entrar a Rusia. No fue
de extrañar entonces que en un solo día llegaron a concentrarse más de
200 cubanos en el Aeropuerto madrileño de Barajas a la espera de asilo
político o humanitario. Así fue hasta que las autoridades españolas
impusieron la necesidad de visa para hacer escala en su territorio.
Tal fue la avalancha de cubanos para entonces que las diarias pateras
(pequeñas embarcaciones) de Marruecos, ya no ocuparon los titulares de
los diarios ni de las agencias de noticias ni de las cadenas de radio o
de televisión de España. Las pateras aéreas; las silenciosas pateras
aéreas Habana-Madrid fueron las protagonistas de los espacios informativos.
La Habana y Madrid blindan sus fronteras. Mientras, Cuba y Estados
Unidos se acusan mutuamente de estar obstaculizando la entrega anual de
20 mil visas a cubanos que desean radicarse en Miami y otras ciudades
norteamericanas después de que ambas naciones firmaran un acuerdo
migratorio en 1995 por el cual Washington se comprometía a entregar 20
mil visas anuales a cubanos. El acuerdo fue el resultado del éxodo de
balseros de 1994, mediante el que huyeron de Cuba en balsas de
fabricación casera, más de 30 mil cubanos.
¿Qué futuro se vislumbra en un futuro no muy lejano para aquellas
personas que, cansados de vivir en su propio país, se encuentran sumidos
entre la desesperación y el blindaje de fronteras? ¿Acaso otro éxodo
masivo por el estrecho de la Florida? Y para entonces, ¿qué
responsabilidad deberá asumir cada gobierno?
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=11396
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