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Saturday, September 15, 2007

ELECCIONES MUMCIPALES EN CUBA

ELECCIONES MUMCIPALES EN CUBA

Una vez más se ha iniciado en Cuba el proceso de elecciones de delegados
a las
asambleas municipales del Poder Popular, el cual posee relativa
importancia, no sólo
porque en él se determine la composición de esos órganos locales, sino
también porque
él constituye el primer paso del proceso de renovación de las asambleas
provinciales y
de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el cual tiene lugar "después
de constituidas
las Asambleas Municipales7'."
De acuerdo con lo estipulado: cada municipio se divide a esos efectos en
circunscripciones, a cada una de las cuales le corresponde elegir un
delegado; a los fines
de la nominación de candidatos, se celebran sendas reuniones en las
áreas (no más de
ocho) en que se subdivide la circuflscripción. Los electores que
participan en estas
asambleas pueden usar de la palabra para hacer una proposición y
fundamentarla
brevemente, o para expresar su criterio a favor o en contra de una
propuesta de otro
elector; en definitiva, se celebra una votación "directa y pública" en
la que se escoge
por mayoría al candidato de esa área (o a los dos candidatos, en los
casos excepcionales
en que la circunscripción no haya sido dividida en áreas y, por
consiguiente, se celebre
en aquélla una sola asamblea de nominación). En todo este proceso
desempeñan un
papel primordial las comisiones electorales municipales y de
circunscripción.
La propaganda comunista no se cansa de alabar una y otra vez las
bondades que afirma
que tiene este sistema, resaltando su supuesto carácter "apartidista" y
la circunstancia de
que quien nomina es el pueblo, y no un partido político.
Algunos compatriotas que discrepan del sistema imperante hoy en Cuba,
han planteado
no obstante la idea de aprovechar las limitadisimas posibilidades que
ofrece este sistema
para intentar lograr la elección de siquiera algunos candidatos
opositores. Aunque
respeto esas opiniones, discrepo de ellas: No creo que, en las
condíciones actuales, sea
posible lograr por esa vía algún cambio siquiera mínimamente
significativo de la
situación existente. El fundamento general de ese criterio es mi
convicción de que, en
un país que no es libre, nada puede ser libre; si queremos hacer un
análisis más
concreto, habría que tomar en cuenta otras particularidades de nuestro
país, las que paso
a señalar.
Creo que lo primero que habría que señalar es que no debe perderse de
vista la
percepción habitual de los cubanos, que valoran cualquier reunión
organizada por el
régimen totalitario como un instrumento más que éste emplea para
manipular a sus
súbditos. Hay que decir que esta valoración es lúcida y absolutamente
exacta: Desde su
ascensión al poder hace casi medio siglo, e1 castrismo, para
"comunicarse" con sus
opositores, no ha conocido otro lenguaje que el del paredón de
fusilamiento, la cárcel
a Artído 100 @hafa segundo) de la vigente Ley Electoral (Ley No 72, de
29 de octubre de 1992).
Artículos 12, 78 y del 8 1 al 84 & la Ley Electoral.
inmunda y el destierro, el acto de repudio y la brigada de respuesta
rápida, el insulto y
la difamación. Claro está, esa apreciación de los ciudadanos tiene
consecuencias: como
regla, los que se oponen de manera expresa al régimen imperante, con
toda la razón del
mundo se abstienen de participar en esos encuentros; o sea, que a éstos
asisten la
mayoría silenciosa (que abomina del sistema, pero que aparenta
apoyarlo), los
poquísimos neutrales y la minoría neta que aún lo apoya (personas de la
tercera edad
poco aptas para cambiar sus ideas al final de su vida, aprovechados que
medran a la
sombra del sistema totalitario, y escasos ilusos que aún quedan).
Obviamente, se trata
de un público harto inadecuado para aspirar a que vote por un candidato
independiente.
Por otra parte, ya se sabe que en esas reuniones (como en todas las
demás que se
celebran en el país) están presentes los militantes comunistas,
dirigentes de las
organizaciones de masas e informantes de la policía política. En esas
condiciones, no
hace falta decir que quien proponga a un opositor medianamente conocido
(digamos: a
un ex preso político) tendría que ser un verdadero héroe, dispuesto a
arrostrar las
inevitables represalias del Estado-policía Pero supongamos que aparece
ese valeroso
ciudadano excepcional y se hace la propuesta formal: desde luego que los
representantes del castnsmo allí presentes harán uso de su derecho a
"expresar su
criterio ... en contra del candidato propuesto"; presumiblemente, los
conceptos
negativos no se limitarán a este último, sino que incluirán también a su
proponente.
Al fin y al cabo se producirá la votación: no se olvide que ésta se
realiza a mano alzada,
lo que implica que se conocerá fácilmente la forma en que votó cada
ciudadano. Creo
que sería demasiado esperar que la heroicidad alcance niveles masivos:
es de presumir
que los vecinos, intimidados tras casi medio siglo de régimen
totalitario despiadado, no
manifiesten con su voto una opinión heterodoxa. Téngase presente que,
según el sistema
establecido, no basta con que un porcentaje más o menos notable
(digamos: incluso un
treinta o cuarenta por ciento) discrepe: para lograr nominar a algún
candidato
independiente, sería necesario que esa proporción llegue a representar
la rnayoría de los
votantes en una de las áreas de nominación. Sólo en ese caso podría
contarse con que,
en la boleta de esa circunscripción, figure un candidato opositor.
Como he sefíalado con anterioridad, en todo el proceso de las elecciones
municipales
desempefian un papel fundamental las comisiones electorales en los
distintos niveles.
Entre otras facultades, ellas tienen, conforme a la Ley, las de: dictar
reglas
complementarias de la Ley Electoral, determinar el número y límites de las
circunscripciones electorales del municipio y de las áreas de
nominación, organizar y
dirigir las asambleas de nominación de candidatos a delegados, tramitar
y resolver las
reclamaciones que se interpongan, así como declarar la nulidad de las
elecciones en una
o varias circunscripciones de un municipio."
Ver los artículos 12, 22,24,26,30, 78 al 80, 84, 117, 118, 171 y otros
pertinentes de la Ley Electoral
Como se ve, se trata de facultades amplias para controlar y dirigir todo
el proceso de las
elecciones municipales; en ese sentido, cabe recalcar de modo especial
que a esos
órganos les corresponde la subdivisión del municipio en
circunscripciones y la de éstas
en áreas de nominación, lo cual, a su vez, resulta determinante para las
posibilidades de
éxito que pueda tener algún opositor que resulte propuesto. Debe tenerse
presente que
las referidas comisiones electorales tienen una estructura piramidal:
los miembros de la
Nacional son designados por el Consejo de ~stado; mientras que los de
cada una de las
inferiores son designados por la inmediata superior."
Es conveniente destacar que, dentro de las actividades que llevan a cabo
las comisiones
electorales en este terreno, poseen una importancia especial las de
circunscripción, a las
que les corresponde "circular y exponer en murales, en lugares públicos,
las fotografías
y biografias de los candidatos";' así como la Comisión Electoral
Nacional, que establece
"los principios y normas de carácter ético que regirán los procesos
electorales" y las
disposiciones referentes a qué propaganda podrá ha~erse.~
Es posible que alguien piense que, pese a todo ello, si existe una
mayoría opuesta al
régimen, nada poárá impedir que los electores voten en pro de candidatos
disidentes. En
puridad, eso no tiene que ser necesariamente así: La legislación
electoral vigente parte
del rechazo a cualquier "campaÍía de propaganda electoral"; está
expresamente
establecido que "todo elector sólo tomará en cuenta, para determinar a
favor de qué
candidato depositará su voto, sus condiciones personales, su prestigio,
y capacidad para
servir al pueblo"; la propaganda consistirá solamente en la divulgación
de las biografias
y las fotos de los candi&to~.E~s decir, que de acuerdo con el sistema
establecido por el
régimen castrista, un elector, al sufragar, ni siquiera deberá saber si
el candidato por el
que lo hace es partidario de -digamos- dedicar los fondos municipales a
reparar las
escuelas o a bachear las calles; en principio, tampoco deberá
interesarse en si es capaz
de hablar en piiblico y defender los intereses legítimos de sus
electores: se supone que
lo que valore sea la "integración revolucionaria" que tiene, el número
de "zafra del
pueblo" a las que ha asistido y otras cosas así.
Podría añadir que, aunque se contraviníera lo preceptuado en la Ley y sí
se hiciera una
campaiia electoral, en realidad ésta no podría ser honesta. El quid de
la cuestión radica
en que el ineficiente sistema económico establecido por el régimen
totalitario es
absolutamente dirigista; dentro de él no hay margen para la menor
manifestación de
autarquía local. A diferencia de lo que sucede en los paises de economía
libre, no basta
con que haya recursos monetarios para financiar una actividad
determinada, es
necesario -además- que las autoridades superiores asignen los recursos
materiales
d Art. 21 de la Ley Electoral.
e Artículos 23,25,29 y 3 1 de la Ley Electoral.
Art. 30, inciso ch), de la Ley Electoral.
Art. 17 1 de la Ley Electoral.
Art. 17 1 de la Ley Electoral.
correspondientes. Esto quiere decir que -por ejemplo- un delegado
municipal puede
ser partidario de que el gobierno municipal centre su actividad en la
reparación de las
escuelas; si las autoridades superiores no asignan los materiales de
construcción
necesarios, nada podrá hacerse.
Por otra parte, no resultaría fácil monitorear el resultado de la
votación. La Ley vigente
admite expresamente que los "ciudadanos que lo deseen'' se encuentren
presentes al
realizarse el escrutinio en los colegios electorales.' Sin embargo, no
existe ninguna
disposición similar para las comisiones electorales de circunscripción,
que son las
encargadas de "realizar el cómputo fi.1 de la votación cuando exista más
de un
Colegio Electoral en la circunscripción"?
A las anteriores consideraciones de carácter general, podría añadir un
recuerdo personal
más concreto, de los tiempos en que, a fines de la década de los
ochenta, asumí la
defensa del disidente Javier Roberto Bahamonde Masot. Éste precisamente
centró su
actividad contestataria en el intento de ser postulado como candidato a
delegado a la
Asamblea Municipal del Poder Popular de San Miguel del Padrón, zona en
la que
residía Aunque era un opositor conocido, no puede decirse que fuera
connotado;
tampoco había sido preso político. Logró ser propuesto por sus vecinos,
pero no llegó a
figurar como candidato, pues fue derrotado en la votación pública
efectuada para
nominar al aspirante de su área. Las armas que sí utilizó en su contra
el régimen fueron
las del Derecho Penal: Bahamonde Masot fue acusado y sancionado a
prisión en dos
causas que se le siguieron: una por los delitos de asociación, reunión y
manifestación
ilícitas, y otra por el de actividades económicas ilícitas.
Pero supongamos que, a diferencia de lo que sucedió con ese antiguo
defendido mío,
haya uno o aun varios opositores que logren ser postulados y elegidos
por sus
conciudadanos como delegados a sus respectivas asambleas municipales del
Poder
Popular. Se trataría de algo absolutamente excepcional, pues no tengo
noticias que en
alguna de las elecciones municipales anteriores se haya producido un
resultado de ese
tipo. En ese caso podría citar mi propia experiencia: En 1990, cuando
todavía yo no
había sido expulsado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos,
se celebraron
las elecciones de los miembros de la Asamblea General (órgano supremo de la
Organización, que es formalmente autónoma). Mis compaileros de la unidad
especializada en recursos de casación, también en votación abierta, me
eligieron por
unanimidad para ese cargo, el cual debía desempeñar por cinco años. Sólo
duré hasta
1992, y únicamente pude tomar parte en dos reuniones y en parte de la
tercera: ese año
fui objeto de un "acto de repudio", especie de linchamiento verbal que
-según supe
más tarde- había estado preparándose durante una semana en la sede de la
Junta
' Art. 112 @árrafo tercero) de la Ley Electoral.
j Art. 30, inciso l), de la Ley Electoral. Esta omisión de la Ley, que
no contempla la participación de
ciudadanos interesados u otros observadores en la actividad de las
comisiones electorales de
circunscripción, existe también en el caso de todas las restantes
comisiones electorales.
Directiva Nacional de los bufetes colectivos.. . Después de mi expuisibn
de la citada
reunión, se adoptaron acuerdos privándome del cargo. ¿Alguien duda que
un hipotético
delegado municipal opositor probablemente correría la misma suerte?
Por otra parte, jcuáles serían las posibilidades reales de ese
fantasmagórico personaje
para llevar a cabo una actividad opositora desde ese cargo? Desde el
punto de vista
jurídico, es evidente que también en esa inusitada situación sería
aplicable el artículo 5
de la vigente Constitución de la República, el mismo que establece que
"el Partido
Comunista de Cuba ... es lajkrza dirigente superior de la sociedad y del
Estado". O
sea: que, técnicamente, ese hipotético delegado municipal independiente
tendría que
acatar las orientaciones del mencionado partido único en la función que
éste tiene de
dirigir el Estado.
Hay que decir que aun si -¡cosa increíble!- se diera el caso de que las
fuerzas
opositoras obtuviesen la mayoría de los delegados en una asamblea
municipal dada, ni
siquiera podrían elegir libremente a su Presidente y Vicepresidente, ni
proponer a sus
candidatos para los cargos de delegados provinciales y de diputados a la
Asamblea
Nacional, pues ese tipo de propuesta corresponde a la Comisión de
Candidatura
Municipal, que, al igual que todas sus homólogas, está integrada por
representantes de
las llamadas "organizaciones de masas
Como observación final, cabría hacer la siguiente: imaginemos que, en esas
dificilísimas condiciones, algunas organizaciones opositoras intentaran
lograr la
nominación de candidatos independientes; imaginemos también que (como es con
mucho lo más probable) no alcanzaran el éxito. Es evidente que en ese
caso nada podría
hacerse: entraron en el juego; aceptaron sus injustas reglas,
determinadas por el régimen
totalitario a su entero gusto; luego en realidad no procedería ni
siquiera que protestaran
del resultado adverso obtenido.
Como se sabe, el actual sistema de elecciones de los diputados a la
Asamblea Nacional
del Poder Popular y de los delegados a las asambleas provinciales data
sólo de 1992,
cuando el régimen llevó a cabo la reforma general de la Constitución. No
sucede lo
mismo con el sistema de las elecciones municipales, que está vigente en
todo el país
desde la misma entrada en vigor de la mencionada carta magna; es decir,
desde hace
más de treinta años. Pues bien: ese maquiavélico sistema ha demostrado ser
perfectamente idóneo para que el régimen logre sus propósitos de auto
perpetuación. No
es presumible que sea cambiado en un futuro inmediato, pero en tanto no
lo sea,
mientras no se implante la libertad de postulación y otras reglas
similares a las que
imperan en los países libres, no sera posible pensar en una
democratización. En ese
sentido, los opositores cubanos continuaremos nuestra lucha pacífica.
Ver, entre otros, los artículos 77, inciso c), 85,92, 155 y 68 de la Ley
Electoral.

http://www.miscelaneasdecuba.net/media/pdf/EleccionesmunicipalesenCuba.pdf

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