2007-04-20.
Dr. Darsi Ferrer, Activista Pro Derechos Humanos
Ciudad de la habana, 17 de abril de 2006. Es inaceptable que a
delegaciones cubanas se les prive del derecho a disfrutar los servicios
de compañías hoteleras fuera del territorio nacional, como ocurrió en el
hotel María Isabel Sheraton en México y posteriormente en el hotel
Edderkoppen en Noruega. Acciones que provocaron airadas protestas del
Gobierno de Cuba y el rechazo de diversas organizaciones y
personalidades foráneas.
Peor de condenable resulta la infame discriminación que contra los
nacionales mantienen de modo institucionalizado las autoridades del
Gobierno de Cuba, respecto a la aplicación de la ilegal e inmoral
política de Estado, de marginación a los cubanos -por la condición de
nacionales- del derecho a disfrutar las instalaciones, centros y
servicios, reservadas de modo exclusivo y excluyente para satisfacer las
necesidades de extranjeros y funcionarios de la nomenklatura.
Nunca antes en la historia republicana los cubanos fueron segregados por
el origen nacional. Durante gobiernos anteriores hubo prejuicios
raciales y sociales que afectaron sectores de la sociedad, entre ellos,
a los negros y a las clases más pobres; situación muy distante a la
actual práctica del apartheid, que relega a los cubanos a la humillante
condición de parias en su propio país.
A este gobierno se le reconoce que jugó un rol importante en el
derrocamiento del apartheid en Sudáfrica, mediante el envío de tropas y
recursos y la condena moral y diplomática del régimen de Pretoria.
También, que es signatario de la Convención Internacional sobre la
Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid, además de contar en la
Constitución y el Código Penal vigentes con legislaciones que reconocen
su compromiso de combatir tal flagelo.
La política estatal de "separación" de extranjeros y miembros de la
nomenklatura del resto de la población, responde al interés de la casta
dominante de perpetuar el control político y los privilegios económicos
y sociales, a costa de la negación de derechos y libertades
fundamentales al pueblo. Apartheid establecido por el aparato
gubernamental a través de mecanismos represivos.
En Cuba, el Apartheid implica menosprecio de la legalidad por los
conquistadores del poder, que usurpan la soberanía y establecen como
norma el desprecio a los nacionales y la desigualdad social. Para el
pueblo, provoca perjuicio moral y la perenne afectación económica y social.
Aun en el caso de disponer de moneda convertible, a los cubanos se les
prohíbe el acceso a centros de recreación y hoteles destinados al
turismo. Se llega al extremo de prohibírsele a los extranjeros invitar
nacionales a las habitaciones donde ellos se hospedan. Tampoco se les
permite a los cubanos ofrecerles hospedaje a sus amigos foráneos.
Miles de jóvenes e incluso niños, sufren o han cumplido prisión por el
mero hecho de frecuentar zonas turísticas. Entablar conversación con
extranjeros con frecuencia deviene en una sanción penal de peligrosidad
por "asedio a turistas".
El Gobierno priva a los cubanos del derecho a disfrutar de los servicios
que ofrecen hospitales y clínicas utilizadas solo para brindarle
atención médica a extranjeros, militares de alto rango y funcionarios de
la cúpula del Estado, donde, a diferencia de las pésimas condiciones de
las instalaciones de salud pública, el servicio es de óptima calidad y
no escasean los profesionales, los recursos ni las medicinas.
La compra de viviendas, automóviles, computadoras, líneas telefónicas,
servicios de telefonía celular, acceso a la Internet, entre otros, son
privilegios que no están permitidos a los cubanos. Igualmente se les
prohíbe a los nacionales la inversión privada en algún negocio para
participar de la vida económica.
Por disposiciones del Gobierno, los cubanos dependen de permisos
especiales para radicar en muchos lugares del territorio nacional,
cientos de miles son considerados ilegales por no contar con
autorización de residencia y sufren desalojos o deportaciones forzadas.
Así mismo, solo por medio de permisos especiales pueden los nacionales
salir o entrar al país.
El personal del sector del turismo y de los diferentes niveles del
gobierno es de la raza blanca en su inmensa mayoría, mientras la raza
negra sobrepasa los tres tercios de la población penal de la Isla.
Quienes divergen de los criterios políticos de la oficialidad son
silenciados con uso de la violencia, a través de organizaciones
paramilitares dirigidas por las altas esferas del Estado.
Sistemáticamente los disidentes son golpeados u hostigados, víctimas de
actos de repudio, a manos de las oficiales e impunes Brigadas de
Respuesta Rápida.
Los inversores extranjeros, en violación de normas jurídicas
internacionales y de la propia legislación cubana, son cómplices del
Gobierno en la aplicación del apartheid y participan de la explotación
de los nacionales como mano de obra en condiciones de esclavitud
moderna, pues estos carecen de derechos a huelga, a sindicalizarse
libremente o negociar sus contratos de trabajo.
Para mantener sus empleos les exigen rendimientos laborales muy
desproporcionados comparados con las ganancias que generan y el
paupérrimo salario que les eroga el Estado.
Igual al horror que provocó por sus consecuencias el exterminio de los
judíos europeos en la Alemania nazi, la segregación de los negros en los
EE.UU. y el apartheid en Sudáfrica, hechos que fueron condenados y
eliminados por inaceptables moral y jurídicamente, es hora de abolir el
oprobioso crimen internacional del apartheid en Cuba:
- Autoridades del Gobierno de Cuba, país miembro fundador del Consejo de
Derechos Humanos, cumplan con las legislaciones nacionales y las
responsabilidades internacionales contraídas de lucha contra el apartheid.
- Inversores Extranjeros, terminen su condición de cómplices del crimen
internacional que constituye el apartheid y respeten los instrumentos
jurídicos nacionales e internacionales al respecto.
- Turistas, contribuyan en la solución de la indignante discriminación a
los cubanos.
- Comunidad Internacional, tomen parte de su obligación moral y jurídica
de condenar y sancionar a los perpetradores del crimen internacional que
deviene de la aplicación del aparhteid en Cuba; grave amenaza universal.
- Cubanos, mediante acciones concretas adopten una posición activa para
poner fin al degradante e inhumano apartheid, del cual somos víctimas.
ANEXO: -
Constitución de la República de Cuba
Igualdad
Artículo 42. La discriminación por motivo de raza, color de la piel,
sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la
dignidad humana está proscrita y es sancionad por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad,
en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Artículo 43. El estado consagra el derecho conquistado por la Revolución
de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo,
creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la
dignidad humana:
- reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
- se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se
alojan en cualquier hotel;
- son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de
servicio público;
- disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales
y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
Código Penal de la República de Cuba
Crimen del Apartheid
Artículo 120. 1- Incurre en sanción de privación de libertad de diez a
veinte años o muerte, los que, con el fin de instituir y mantener la
dominación de un grupo racial sobre otro, y de acuerdo con
políticas de extermino, segregación y discriminación racial:
a) denieguen a los miembros de este grupo del derecho a la vida y la
libertad mediante el asesinato; los atentados graves contra la
integridad física o psíquica, la libertad o la dignidad; las torturas o
penas o tratos crueles, inhumanos o denigrantes; la detención arbitraria
y la prisión ilegal.
b) impongan al grupo medidas legislativas o de otro orden destinadas a
impedir su participación en la vida política, social, económica y
cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que obstaculicen
su pleno desarrollo, rehusándoles a sus miembros los derechos y
libertades fundamentales.
c) dividan a la población según criterios raciales, creando reservas y
ghettos, prohibiendo los matrimonios entre miembros de distintos grupos
raciales y expropiándoles sus bienes.
ch) exploten el trabajo de los miembros del grupo, en especial
sometiéndolos al trabajo forzado.
2- Si el hecho consiste en perseguir u hostilizar en cualquier forma a
las organizaciones y personas que se opongan al apartheid, o lo
combatan, la sanción es de privación de libertad de diez a veinte
años.
3- La responsabilidad por los actos previstos en los apartados
anteriores es exigible con independencia del país en que los culpables
actúen o residan y se extiende, cualquiera que sea el móvil, a los
particulares, los miembros de las organizaciones y los representantes
del Estado.
Delitos Contra el derecho de Igualdad
Artículo 295. 1- El que discrimine a otra persona o promueva o incite a
la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo a su sexo,
raza, color u origen nacional o con acciones para obstaculizarle o
impedirle por motivos de sexo, raza, color u origen nacional, el
ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la
Constitución, incurre en sanción de seis meses a dos años o multa de
doscientas a quinientas cuotas o ambas.
2- En igual sanción incurre el que difunda ideas basadas en la
superioridad u odio racial o cometa actos de violencia o incite a
cometerlos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u
origen étnico.
Instrumentos jurídicos internacionales.
- Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Convención Internacional sobre Represión y el castigo del Crimen del
Apartheid.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales.
*********
Nota de Misceláneas de Cuba: El informe anterior ha sido enviado a
nuestra redacción por:
Junta Patriótica Cubana
Comisión de Derechos Humanos
Comisión de Ayuda A La Oposición
Mayda Cardín
(305) 448-9898
E-mail: jpcdh@bellsouth.net
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