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Wednesday, April 09, 2008

Necesaria reforma

9 de abril de 2008

Necesaria reforma

Laritza Diversent Cambara

LA HABANA, Cuba, abril (www.cubanet.org) - Razones bien fundadas
justifican una reforma constitucional en Cuba. El paso del tiempo, el
advenimiento de nuevas circunstancias socioeconómicas y políticas; las
omisiones y deficiencias jurídicas del texto magno reafirman la
necesidad de adaptar el texto a las nuevas realidades de la isla .

La constitución es la norma suprema y fuente de legitimación del
ordenamiento jurídico y político de una sociedad. En ella se consagran
los derechos de los individuos como postulados inamovibles frente al
poder del estado, como dogmas que este no puede desconocer, teniendo la
obligación de respetarlo, garantizando no sólo su ejercicio sino también
los medios para su defensa.

La Constitución de la Republica de Cuba se puso en vigor en 1976. La
situación económica, política y social de esa época cambió debido a
acontecimientos internacionales que incidieron negativamente en el país.
La despenalización del dólar y la consecuente aceptación de una doble
moneda, la introducción de métodos capitalistas en la economía quebraron
el principio de distribución expresado y diseñado en la ley suprema.
Como consecuencia aumentaron las desigualdad sociales que generaron
discriminaciones económicas, cobrando especiales matices las violaciones
de los derechos humanos fundamentales.

Los defectos técnicos legislativos que padece nuestra Carta Magna
constituyen la estrategia política del gobierno. La nueva clase
dirigente, para mantenerse indefinidamente en el poder ignoró
concientemente las técnicas jurídicas necesarias para la regulación de
los derechos humanos del pueblo de Cuba, desvirtuando con ello la
naturaleza eminentemente humana de los mismos.

Lo anterior explica por qué los derechos constitucionales no pueden ser
ejercidos verticalmente frente al estado socialista en virtud del
articulo 62 de la Constitución. Un estado que es dirigido por hombres
que han vulnerado nuestros más elementales derechos en 49 años de gobierno.

Se entiende, además, por qué muchas de las libertades políticas no
aparecen reconocidas o reguladas en el capitulo constitucional dedicado
a los derechos fundamentales (capitulo VII, articulo del 45 al 66) tal
como debe suceder en las sociedades democráticas.

Así ocurre con el derecho al voto (Art. 132), a exigir cuenta a los
representantes populares (Art. 114,inciso c), a poder revocarlos en todo
momento (Art. 112), etc. Esta dispersión jurídica sólo tiene una
intención: reducir legalmente los espacios de desenvolvimiento de los
ciudadanos en la vida sociopolítica y económica del país.

No puedo entender cómo nuestro pueblo aceptó una ley que lejos de
hacerlo un pueblo libre lo convirtió en una nación empobrecida, sometida
a una esclavitud generalizada.

Una ley que no nos reconoce el conjunto de prerrogativas que conforman
el corpus normativo internacional de los derechos humanos, que no
contiene una cláusula que nos permita interpretar que las libertades no
reconocidas expresamente en el texto tengan vigencia en nuestro
ordenamiento jurídico.

La metodología utilizada en la redacción de los derechos provoca la no
regulación del contenido propio de cada uno de ellos, y como
consecuencia se suprime del texto un grupo de facultades que conforman
el estatus de libertad necesario que debe disfrutar toda persona.

Todo lo hasta aquí expuesto nos demuestra que en Cuba los derechos
humanos no son protegidos integra y eficientemente por el sistema legal,
por lo que nuestra Constitución es una letra muerta que se somete a la
dinámica de los intereses de un puñado de dirigentes obsesionados con
el poder.

Estos son los cambios medulares que deben ocurrir, ya que es
imprescindible que exijamos cambios que se establezcan mediante una
reforma constitucional que instituya en nuestro país un estado de derecho.

http://www.cubanet.org/CNews/y08/abril08/09cronica1.html

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