Lunes 28 de agosto, 3:18 PM
Cuba: Los españoles que se hayan acogido al Convenio de 1986 también 
pueden reclamar bienes nacionalizados en Cuba
Los españoles que se hayan acogido al Convenio de 1986 entre España y 
Cuba que establecía las indemnizaciones por los bienes nacionalizados 
por la Revolución pueden todavía reclamar el pago de la diferencia entre 
la indemnización cobrada y el valor real de los bienes, según la 
doctrina que viene aplicando el Tribunal Supremo, en concreto en 
sentencias del 10 de diciembre de 2003, 12 de diciembre de 2003 y 30 de 
junio de 2004, y que establece que el derecho de los "particulares" no 
se extingue por un acuerdo entre estados.
Los bienes a los que se refiere son los que fueron nacionalizados por el 
régimen de Fidel Castro cuando llegó al poder y por los que no se pagó 
nada a cambio. En muchos casos eran propiedad de emigrantes españoles, 
entre los que se encontraban un buen número de asturianos.
El Gobierno de España comprometió en 1986 con Cuba el pago de una serie 
de indemnizaciones por las propiedades confiscadas por el triunfo de la 
Revolución. El acuerdo obligaba a España a no presentar ni mantener ante 
el Gobierno de Cuba o ante instancia arbitral o judicial posibles 
reivindicaciones de españoles relativas a bienes, derechos, acciones e 
intereses a los que se refiere el Convenio. Esta circunstancia implica 
que las demandas que puedan presentarse en caso de un cambio de régimen 
sean a título individual, de particulares, ya que el Estado español 
renunció en su día a reclamar esos bienes.
Sin embargo, hubo propietarios o descendientes de los mismos que no 
quisieron firmar aquel documento, ya que estimaban que las cantidades 
eran muy inferiores a lo que valían las propiedades, con la esperanza de 
que podrían reclamar los bienes por su valor real tras un cambio de 
régimen en Cuba.
Según explicó a Europa Press el abogado asturiano, especializado en 
Derecho Civil, Jorge García Alonso, ese derecho a reclamar también lo 
tendrán los que se acogieron al Convenio, tal como ha establecido el 
Tribunal Supremo al menos en tres sentencias. "Incluso los que cobraron 
compensaciones anticipadas a través del Convenio tienen derecho a 
reclamar", dijo, según tres sentencias del Supremo.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en las sentencias de 10 de 
diciembre y en la de 12 de diciembre de 2003, establece que el Convenio 
"no produce ninguna novación en la relación existente entre el estado 
expropiante y los reclamantes" y limita la "eficacia liberatoria" del 
acuerdo "a la relaciones que pudieran existir entre dos estados, pero 
sin menoscabo de los derechos individuales".
Sobre artículo quinto, que habla de que se consideraban las relaciones 
finiquitadas las obligaciones, el Supremo dice que su sentido es 
interpretarlo en la línea de que los derechos afectados por la 
confiscación, que pasan a tener condición de beneficiarios por el 
Convenio, "no quedan dañados por el mismo, puesto que su celebración no 
extingue el ejercicio de ese hipotético derecho de los particulares a 
recuperar la propiedad confiscada o a conseguir una justa indemnización 
planteando a tal efecto la correspondiente reclamación ante el actual o 
ante un posterior Gobierno cubano".
En las conclusiones, el Tribunal Supremo dice que el Convenio de 1986 
"carece de contenido expropiatorio" porque interpreta que es una 
confiscación de bienes, según García Alonso, quien añadió que el 
Tribunal Supremo señaló que "en ningún caso los derechos de los 
afectados quedan debilitados o extinguidos por el Convenio, por lo que 
llegado el caso pueden ejercerlos ante las instancias correspondientes, 
sean las cubanas, sean otras distintas". Este criterio, explicó García 
Alonso, se recoge en varios pasajes de las sentencias.
Sin embargo, el abogado asturiano destacó que la sentencia del la Sala 
Tercera del Tribunal Supremo de Junio de 2004 es todavía "más 
concluyente". El texto dice que el Convenio "sólo obliga al Gobierno de 
España y al Estado español, pero en modo alguno impide a los 
particulares afectados cualquier actividad política o jurídica 
encaminada al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en sus 
bienes y derechos como consecuencia de las mencionadas actuaciones del 
Gobierno de Cuba".
Se añade que el Convenio constituye una "liquidación y finiquito de las 
indemnizaciones debidas por el Estado Cubano por esas actuaciones, pero 
sólo en su relación con el Estado Actuación". Prosigue señalando que las 
consecuencias del tratado afecta a los estados, pero no a los ciudadanos.
"Se deriva sin género de duda que el compromiso del Estado español no 
alcanza a los ciudadanos o personas jurídicas españolas, sino sólo a los 
poderes públicos" y añade que "es el Estado español el que se compromete 
a no reclamar".
En la Sentencia del Tribunal Supremo dice que el Convenio supone "una 
indemnización parcial de daños y perjuicios". Establece que el Estado 
Español cesa, a cambio de ese anticipo parcial, en cualquier apoyo o 
reclamación de otros sujetos, pero no impide que los sujetos puedan 
ejercer su derecho a reclamar.
Por último el Tribunal Supremo señala que no hay nada que impida "a los 
propietarios españoles de bienes expropiados en Cuba reclamar en otras 
vías al Estado cubano la diferencia entre lo satisfecho por el Estado 
español y el valor de los bienes establecido por las reglas previstas en 
la Ley".
García Alonso señaló que con esas sentencias, queda claro que también 
los que han cobrado las indemnizaciones pueden reclamar. Destacó que 
incluso el Tribunal Supremo establece que los preceptos del Convenio "no 
impiden ninguna otra reclamación que pueda ser procedente, ni siquiera 
en el Estado español".
No obstante, el abogado asturiano señaló que las reclamaciones deberán 
hacerse siempre que Cuba se constituya en un régimen democrático, como 
un estado libre de Derecho y que "establezca un régimen de protección de 
la propiedad".
García Alonso también matizó que si alguno de los afectados por las 
indemnizaciones hubiese firmado un documento de renuncia a reclamar ante 
el Gobierno Cubano, sí que se podría "bloquear" su reclamación. Sin 
embargo, dijo que los que no hayan hecho esa renuncia de forma 
explícita, aunque se hayan acogido al Convenio, podrían ejercitar sus 
acciones ante el Estado Cubano.
En Estados Unidos son muchos, incluidas importantes empresas, los 
propietarios que esperan recuperar sus propiedades una vez que finalice 
el régimen de Castro, aunque en su caso lo tendrán más fácil porque su 
país ya ha mostrado su firme intención de apoyar sus reclamaciones.
http://ar.news.yahoo.com/060828/11/tg1n.html
 
 
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