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Tuesday, September 28, 2010

No son lo mismo ni se les trata igual

No son lo mismo ni se les trata igual
Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, septiembre (www.cubanet.org) - La Resolución No. 8,
"Reglamento General Sobre Relaciones Laborales" de mayo de 2005, norma
aplicable en el reciente proceso de amortización de plantilla, excluye
de su aplicación a las direcciones municipales, provinciales y
nacionales de las organizaciones políticas, de masas y sociales, que
también funcionan gracias al presupuesto estatal.

La disposición emitida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social
(MTSS), que regula el tratamiento salarial de los trabajadores
disponibles e interruptos, también exime a los trabajadores docentes, de
los polos científicos, investigadores, artistas, periodistas y
trabajadores que laboran en la Aduana General de la República.

En abril pasado, Raúl Castro reconoció que en el sector presupuestado y
empresarial, el exceso de trabajadores sobrepasa el millón de plazas.
Sin embargo, no todos los empleados estatales recibirán el mismo
tratamiento legislativo.

La resolución 8 del MTSS, legislación aplicable hasta el momento, en
sentido general fortalece las facultades de las administraciones en la
materia de empleo, en detrimento de los derechos laborales.
Principalmente en lo relativo a la imposición y cumplimiento de medidas
disciplinarias.

Exige, además, requisitos de idoneidad demostrada, un juicio de la
administración estatal, con participación de la organización sindical,
sobre el desempeño del trabajador, que determina la permanencia del
mismo en su puesto laboral.

La pérdida del referido requisito provoca el despido. Los trabajadores
inconformes con la decisión pueden reclamar ante el Órgano de Justicia
Laboral. Organismo constituidos en las entidades laborales y compuesto
por tres miembros, uno designado por la administración, otro por la
organización sindical. El tercero es un trabajador elegido en asamblea.

El personal civil de los ministerios de las Fuerzas Armadas
Revolucionaras y del Interior, incluyendo el de su sistema empresarial y
presupuestado, gozará de esa exclusividad. En ese caso también están las
asociaciones económicas internacionales y las empresas de capital
totalmente extranjero.

http://www.cubanet.org/CNews/year2010/sept2010/28_C_3.html

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