Laritza Diversent
LA HABANA, Cuba, septiembre (www.cubanet.org) - El periódico Granma 
informó que a partir de octubre podrá ejercerse el trabajo por cuenta 
propia en 178 actividades, 83 de las cuales puede contratar mano de 
obra. Se suman 7 y se autoriza la realización de 29 actividades, de las 
40 que estaban prohibidas. Se mantiene la prohibición en 9 por falta de 
mercado lícito para adquirir materias primas.
En términos generales, el trabajo por cuenta propia continúa 
ejerciéndose como complemento de la actividad estatal. Igualmente se 
mantiene el régimen de contravenciones y el sistema de inspecciones y 
visitas sistemáticas por parte de las autoridades. La ampliación de las 
actividades no conlleva la autorización para la compra de materia prima 
en mercados mayoristas, lo que limita las ganancias de los que pretendan 
trabajar por su cuenta, que con las nuevas regulaciones deben pagar más 
impuestos.
Los cuentapropistas estaban obligados a abonar impuestos sobre los 
ingresos personales y el pago de los derechos por la inscripción en el 
registro de contribuyentes, cada dos años, por renovación de la 
licencia. Con la próxima norma se adicionaran tributos por las ventas, 
los servicios públicos, utilización de fuerza de trabajo y seguridad social.
Los trabajadores por cuenta propia, por regla general, están obligados a 
ofrecer sus servicios a personas naturales, en moneda nacional. 
Actualmente deben adquirir los medios de trabajo y  materias primas en 
la red de establecimientos comerciales estatales que venden en pesos 
convertibles, y que, además, andan desabastecidos por estos días.
Igualmente, el cuentapropista tiene la obligación de guardar las 
facturas oficiales emitidas cuando adquiere los insumos o medios de 
producción, como comprobantes de la licitud de los mismos. Según declaró 
al periódico Granma el ministro de Economía, Marino Murillo, al menos en 
los próximos años, no habrá mercado con precios mayoristas para el 
abastecimiento de los cuentapropistas.
El trabajador particular sólo puede comercializar sus producciones. 
Tiene prohibida la reventa de productos industriales o alimenticios que 
se vendan en establecimientos comerciales estatales o los previamente 
elaborados por la red gastronómica y de alimentos.
Tampoco pueden elaborar o vender leche y sus derivados, salvo que 
adquieran estos productos en la red de establecimientos de venta en 
pesos convertibles, y pueda ser probada su procedencia mediante facturas 
y vales de compra.
Las nuevas regulaciones, a pesar de ampliar el número de actividades y 
eliminar prohibiciones, algunas incluso de carácter penal (contratación 
de mano de obra), mantienen atada la libre oferta y demanda del mercado 
no estatal. Esas limitaciones, unidas al recio control estatal de 
supervisión e inspección, incidirán en el futuro en las posibilidades de 
mantener un pequeño negocio.
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