Miguel Iturria Savón
LA HABANA, Cuba, diciembre (www.cubanet.org) - Uno de los presupuestos
del Estado de Derecho es la existencia de un sistema de tribunales
fuertes e independientes, con poder, autoridad, recursos y el prestigio
necesarios para exigir a los funcionarios gubernamentales de todos los
niveles que rindan cuentas de sus actos, conforme a las leyes de la nación.
Se supone que los jueces sean libres de presiones políticas, lo cual
garantiza la imparcialidad ante los hechos y la transparencia del
proceso judicial.
Esto viene a cuento, pues en Cuba sucede todo lo contrario, lo que es
evidente en los artículos antinómicos que hallamos en la Constitución
del país. Veamos, por ejemplo, el 75, inciso g, cuya lectura demuestra
que el Tribunal Supremo le rinde cuentas a la Asamblea Nacional del
Poder Popular, la cual sesiona oficialmente dos veces al año.
Como si fuera poco, el artículo 90 expone, entre las atribuciones del
Consejo de Estado, las de "impartir instrucciones de carácter general a
los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular", convirtiéndolo así en un instrumento directo de su política,
lo cual se materializa en el tercer párrafo del artículo 121, donde
indica: "El Tribunal Supremo toma decisiones, dicta normas e imparte
instrucciones de carácter obligatorio al sistema judicial".
El 121 obliga a los tribunales a aplicar las órdenes recibidas, pues
expone que "el sistema de tribunales se subordina jerárquicamente a la
Asamblea Nacional y al Consejo de Estado", restándole su libertad e
independencia.
Finalmente, en antinomia con lo expuesto, y en franca ironía con tales
preceptos, el artículo 122 de la Constitución precisa: "Los jueces son
independientes y no deben obediencia más que a la ley". ¿Será un chiste
o una ambigüedad para confundir a quienes investiguen la legislación
cubana en un futuro?
Obvia decir que en Cuba, bajo el castrismo, los tribunales no exigen
cuentas, sino que las rinden a la Asamblea Nacional, y son utilizados
como instrumento del Consejo de Estado, a través de las instrucciones
obligatorias del Tribunal Supremo.
Se deduce pues, el limitado papel de los jueces, fiscales y abogados. Si
los jueces que deciden no son libres, ¿qué queda para el resto de los
operadores del derecho?
Para ilustrar lo expresado bastan dos instrumentos legislativos, la
Instrucción 175 de 2004 y la 188 de 2008, ambas emitidas por el Tribunal
Supremo. La primera sugiere la imposición de multas, la prisión en
última instancia, la consideración hacia los delitos cometidos por los
jóvenes, atenuar las sanciones siempre que sea posible y no apreciar los
antecedentes penales que debieron ser cancelados y no lo fueron. La
segunda sugiere agravar el marco sancionador ante determinadas
circunstancias, como la del artículo 53 e.
La Instrucción 188 de 2008 surgió, "casualmente", después de una
reflexión del ex gobernante Fidel Castro, quien exigió mano dura contra
determinados infractores de la ley después del paso de los huracanes
"Gustav" e "Ike", en septiembre pasado. Para complacer al Comandante las
autoridades desencadenaron la llamada "Operación Victoria", oleada
represiva que le arruinó el vestido a la justicia al vincular a sus
órganos, variar y alterar el arbitrio judicial en función de una orden
política.
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