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Monday, June 16, 2008

DÓNDE ESTÁN LOS JUECES SIN AGALLAS? ¿EN CUBA O EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA?

¿DÓNDE ESTÁN LOS JUECES SIN AGALLAS? ¿EN CUBA O EN LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA?

10 junio 2008.- El pasado 8 de junio, Día del Abogado Cubano, el
profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de la
Habana, Rodolfo Dávalos Fernández, publicó en el diario Juventud
Rebelde, un artículo titulado La sentencia de Atlanta.

Como en artículos anteriores, el profesor vuelve a cargar contra el
Sistema Judicial norteamericano y refiriéndose a la sentencia dictada
por la Corte del Onceno Circuito de Apelaciones ratificando la sentencia
contra Gerardo Hernández Nordelo, René González, Ramón Labanino,
Fernando González Llort y Antonio Guerrero, expresa: "¡Vaya decepción!
Para aquellos que alguna vez pensamos que podía haber un espacio a la
justicia en el Sistema Judicial norteamericano. "

¡Es evidente que el profesor de Derecho y el Gobierno cubano creen en la
justicia norteamericana! No tendría otra explicación las decenas de
miles de dólares que gastan en la designación de abogados y los procesos
de apelaciones, ante las cortes de los Estados Unidos (la segunda hasta
la fecha) , que han tenido lugar para la defensa de los cinco espías
cubanos.

¡Que diferencia, profesor, con la opinión que del Sistema Judicial
Cubano tiene Juan Ángel Moya Acosta, sancionado a 20 años de privación
de libertad en la causa 15/2003 de la Sala de Delitos contra la
seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana!

¡Que diferencia, profesor, con la opinión que del Sistema Judicial
Cubano tiene Víctor Rolando Arroyo Carmona, sancionado a 26 años de
privación de libertad en la causa 2/2003 de la Sala contra Delitos de la
Seguridad del Estado del Tribuna Provincial Popular de Ciudad de la Habana!

¡Que diferencia, profesor, con la opinión que del Sistema Judicial
Cubano tiene Prospero Gainza Agüero, sancionado a 25 años de privación
de libertad en la causa 6/2003 de la Sala de Delitos contra la Seguridad
del Estado del Tribunal Provincial popular de Santiago de Cuba!

¡Que diferencia, profesor, con la opinión que del Sistema Judicial
Cubano tiene Diosdado González Marrero, sancionado a 20 años de
privación de libertad en la causa 9/2003 por la Sala de lo penal del
Tribunal Provincial de Matanzas actuando en funciones de la Sala de
delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial popular
de Ciudad de la Habana!

Las opiniones de estos acusados quedan demostradas cuando consideraron
inútiles pagar 5 míseros dólares para designar abogados que los
defendieran de tan graves acusaciones, a pesar de que eran asalariados
del imperialismo, según lo que dice el Partido que usted representa, el
gobierno, y los jueces que los condenaron. ¡Ni cinco dólares por la
justicia revolucionaria!

Pero estoy convencido que usted tampoco cree en el Sistema Judicial
Cubano, como profesional del Derecho conoce, mejor que esos valiente
cubanos sancionados injustamente; que donde no existe independencia del
Poder Judicial ni ejercicio libre de la abogacía puede haber justicia.

Usted simplemente es un oportunista, como los 27 "intelectuales" que
firmaron la carta de apoyo al fusilamiento de Lorenzo Enrique Copello
Castillo, Bárbaro Leodan Sevilla y Jorge Luis Martínez Isaac, y que con
sus valoraciones jurídicas a favor de los "cinco" y su condición de
profesor de Derecho de la Universidad de la Habana le permiten viajar
por media Europa, incluso ir a China a despotricar contra la justicia
norteamericana . Mientras en Cuba calla y se hace cómplice de las
violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos.

Con la viga no en un ojo, sino en los dos , el profesor de Derecho de la
Universidad de la Habana expresa en el artículo que comentamos:
"Lamentablemente al juez Birch le faltaron agallas para suscribir este
voto. " Refiriéndose a que el mencionado jurista no emitió otro voto
particular en que expresara su inconformidad con relación a la sentencia
de cadena perpetua contra Gerardo Hernández. (El juez Stanley Birch
había emitido voto particular con relación a su inconformidad con la
realización del juicio de los "cinco" en Miami) .

¿Voto particular, Profesor? Los jueces (los que actuaron en los procesos
sumarísimos de la Primavera negra del 2003) , lectores de su artículo en
Juventud Rebelde, me imagino se hayan sentido desconcertados. En la
historia de la justicia criminal en Cuba a partir de 1959, no se conocen
votos particulares en juicios de naturaleza política (no obstante estar
reconocido en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Penal vigente) .

Durante la Primavera del 2003, más de 100 jueces participaron en más de
20 juicios sumarísimos (los técnicos del derecho saben la merma de
esenciales garantías procesales durante este procedimiento) contra 75
opositores al régimen cubano, acusados por el simple hecho de practicar
derechos y libertades que el mundo civilizado reconoce.

¡Ni un voto particular, profesor Dávalos Fernández!

Esos jueces sin agallas son:

1. Raúl Díaz Iglesias, 2. José Rodríguez Díaz, 3. Celso Luis Plasencia
Delgado (causa 15/2003 de la sala de los delitos contra la Seguridad del
Estado del T. P. P. de Ciudad Habana). 4. Armando Torres Aguirre, 5.
Gladys María Padrón Canals, 6. Mirian Silva de la Cruz (causa 15/2003 de
la sala contra la Seguridad del Estado del T. P. P de Ciudad de la
Habana). 7. Tomas Fernández Malvarez, 8. Ramón. A. Pérez Horta, 9. Iván
Hechevarría Moreno (causa 10/2003 de la sala de los delitos contra la
Seguridad del Estado del T. P. P. De Ciudad Habana). 10. Juana Yamila
Pérez Hernández (causa 11/2003 del T. P. P Ciudad de la Habana). 11.
Ignacio Llompart Martos (causa 12/2003 Sala de los delitos contra la
Seguridad del Estado del T. P. p. Ciudad Habana). 12. Elisabeth María
Aragón Fontanals, 13. Alicia Valle Díaz, 14. Marcos. V. Salellas Suárez
(causa 14/2003 de la sala de los delitos contra la Seguridad del Estado
del T. P. P de Ciudad de la Habana). 15. Cesar Moralez Acosta (causa
16/2003 de la sala s/E T. P. P Ciudad de la Habana). 16. Ernesto Álvarez
Medina, 17. Teodis Mulens Gutiérrez, 18. E. Machado González (En la isla
de pinos) de la Causa 3/2003 de la sala del S/E T. P. P Ciudad de la
Habana) , 19. Tatiana Behar Pantaleón, 20. Mario Ramos Sánchez, 21.
Maria Isabel Pons (causa 6/2003 Sala S/E T. P. P Ciudad de la Habana) ,
22. Maria Mercedes Fagundo Morin, 23. Jesus Ramón García Ruiz, 24. Jose
Luis Rodríguez González ( en Matanzas) Sala S/E T. P. P Ciudad de la
Habana. ) 25. Delfin Sirgo Carrillo, 26. Aixa Rodríguez Hernández, 27.
Felipe Delgado Barroso (causa 3/2003 de la sala S/E Tribunal Provincial
Popular de Villa Clara) , 28. Carmen Rosa Alvarez, 29. Noel Rodríguez
González, 30. Yamina Bernal Capote( Sancti Espíritus , causa 4/2003 Sala
S/E Tribunal Provincial Popular de Villa Clara) , 31. Odalys Díaz Riera,
32. Cecilio Acosta More, 33. María Teresa Moralez Nieves ( causa 1/2003,
en Ciego de Ávila, Tribunal Provincial Popular de Camaguey) , 34. Ramon
Rodríguez Bernal, 35. Jose Felipe García Montero, 36Maximo Onoz Nápoles
(causa 2/2003 Sala S/E Tribunal Provincial Popular de Camagüey) , 37.
Israel Alvarez Serrano, 38. Willian Salivar Escobar, 39. Liset Barrero
Cordovi (en la Tunas, causa 7/2003 de la Sala de los delitos Seguridad
del Estado del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba) , 40.
Abigail Borgas Armas, 41. Alberto Sánchez Concepción, 42. René Martínez
Ramírez (en Holguin, causa 6/2003 de sala S/E del T. P. P de Santiago de
Cuba) , 43. Bartolo González Ramírez, 44. Nelson Delgado Rodríguez, 45.
Ivis Gilbert Díaz (causa 1/2003 S/E Tribunal Provincial Popular de
Santiago de Cuba) , 46. Juan Carlos Gómez Millan, 47. Alina Antúnez
Rodríguez, 48. Daniel Diosdado Soler Serrano(causa 5/2003 S/E Tribunal
Provincial Popular de Santiago de Cuba) , 49. Maria Esperanza Milanés
Torres, 50. Jose Fernández Lescaille, 51. Manuel Meléndez Blanco (causa
3/2003 de la sala de los delitos contra la S/E Tribunal Provincial
Popular de Santiago de Cuba) , 52. Ibrain Elliot González, 53. Georgina
Pichardo Portuondo, 54 Iralis Jardines Lores ( en Guantánamo, causa
8/2003 del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba) .

El profesor Dávalos Fernández, casi al final de su artículo, publicado
el 8 de junio, fecha en que se celebra el Día del Abogado, selecciona
estas breves palabras de la tesis de Ignacio Agramonte de la misma fecha
pero de 1865, "La justicia, la verdad, la razón, solo puede ser la
suprema ley de la sociedad."

El profesor debiera enseñar a sus alumnos, precisamente el párrafo
inmediato anterior que antecede al de su cita y que dice con relación a
los derechos individuales del hombre que el Gobierno que el defiende
conculca:

"Estos derechos del individuo son inalienables e imprescriptibles,
puesto que sin ellos no podrá llegar al cumplimiento de su destino; no
puede renunciarlos, porque como ya he dicho, constituyen deberes
respecto a Dios, y jamás se puede renunciar al cumplimiento de esos
deberes. Se ha dicho que el hombre, para vivir en sociedad, ha tenido
que renunciar a una parte de sus derechos; lejos de ser así contribuye
con una porción de sus rentas y aun a veces con su persona al
sostenimiento del Estado, que debe defendérselos, que debe
conservárselos íntegros, que debe facilitar su libre ejercicio. Bajo
ningún pretexto se pueden renunciar a esos sagrados derechos, ni privar
de ellos a nadie sin hacerse criminal ante los ojos de la divina
Providencia, sin cometer un atentado contra ella, hollando y
despreciando sus eternas leyes.

La ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son
las únicas causas de las desgracias publicas y de la corrupción de los
Gobiernos, como en Francia la Asamblea Constituyente de 1791."

Espero ese párrafo de la tesis de Agramonte se lo de a conocer a sus
alumnos el distinguido profesor de Derecho Internacional Privado Rodolfo
Dávalos Fernández.


Juan Escandell Ramírez, miembro de la Corriente Agramontista de Abogados
Independientes y coordinador del Comité de Abogados por la Libertad del
colega Rolando Jiménez Pozada

http://miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=15794

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