Miguel Iturria Savón
LA HABANA, Cuba, diciembre (www.cubanet.org) - El lunes 14 de diciembre
coincidí en una calle del Vedado con Julia Estrella Aramburu Taboas,
madre de Harold Alcalá Aramburu y tía de Maikel Delgado Aramburu,
condenados a prisión perpetua en abril de 2003 por participar en el
secuestro de una lancha para emigrar hacia los Estados Unidos.
Al hablar del suceso Julia me entregó la copia de la sentencia del
juicio sumarísimo que dictaminó la pena de muerte de 3 de los
implicados, cadena perpetua para 4, 30 años a Wilmer Ledea y condenas
entre 2 y cinco años de prisión para el resto de los secuestradores,
quienes no llegaron al sur de los Estados Unidos sino al puerto del
Mariel, donde se entregaron a las autoridades sin haber lesionado a los
tripulantes convertidos en rehenes.
El hecho, calificado por algunos juristas como el capítulo más negro de
aquella Primavera Negra de 2003, que incluyó el encarcelamiento de 75
opositores pacíficos por delitos de opinión, ocurrió en la madrugada del
2 de abril. El juicio tuvo lugar seis días después en la sala de los
delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de Ciudad
Habana, que consideró a los acusados culpables de un acto de terrorismo,
y sólo les concedió 8 horas para establecer los correspondientes
recursos de apelación a los condenados a muerte, y de casación a los
convictos a cadena perpetua y otras sanciones.
La premura con la que actuó el Tribunal, presidido por Tomás Fernández,
e integrado por los jueces César Morales, Alicia Valle, Aramís Castillo
y Pelagio Cortina, demuestra que aun cuando en nuestro ordenamiento
procesal se prevé procedimientos sumarísimos, es obvio que en un caso
tan complejo y cuestionado el escaso margen de tiempo lesionó el derecho
a la defensa, reconocido como garantía constitucional, e imposibilitó
realizar una investigación profunda y multilateral de las causas y
circunstancias que originaron el hecho.
A los acusados y sus defensores les fue imposible ofrecer elementos de
descargo o atenuantes de su responsabilidad. La ejecución de la pena de
muerte se produjo en tiempo record y el Consejo de Estado la ratificó
con premura, lo cual resulta sorprendente, pues otros condenados llevan
años esperando su ejecución, como el salvadoreño León Cruz, autor de
hechos más reprobables que los enjuiciados en abril del 2003.
A pesar de las opiniones contrapuestas, estos jóvenes no protagonizaron
un suceso heroico ni se les enjuició sólo por el intento de abandonar la
isla. Nada justifica un hecho de piratería que puso en peligro la vida
de personas inocentes, pero los ejecutores debieron ser sancionados con
penas ponderadas y no desmedidas, que por su efecto los convierte en
mártires.
La sentencia ilustra que el proceso tuvo un carácter de escarmiento a
costa de la muerte de tres de los once implicados, y largas condenas
para cinco de los restantes. Ninguno mereció tal despropósito, pues no
hirieron ni mataron a rehenes ni le dispararon a los soldados que los
seguían desde la bahía de La Habana. Tampoco hubo pérdidas económicas,
la lancha fue recuperada.
Lejos de actuar de forma temeraria, los secuestradores decidieron
regresar a puerto para reabastecerse de combustible, acción ingenua y
hasta noble, tratándose de jóvenes entre 16 y 30 años perseguidos por
un comando militar.
En el Acta de la Sentencia de la Causa número 17 de 2003 consta que,
excepto los condenados a muerte, el resto de los enjuiciados carecía de
antecedentes penales. De los 3 con antecedentes no se consigna el año de
extinción de las penas anteriores, de manera que no sabemos si ya
estaban canceladas. El documento expone que todos los sancionados tenían
pésima conducta social, pero no explica por qué.
La oscuridad de la sentencia se complementa con la adjudicación de
cuatro delitos previstos en la ley contra actos de terrorismo, lo cual
es facultativo, pero evidencia el fin represivo de la sanción, la cual
obvia el sentido humanitario y de reeducación que deben cumplir las
condenas judiciales.
Cuba: El capítulo más negro de la Primavera Negra (23 December 2009)
http://www.cubanet.org/CNews/y09/diciember/23_C_1.html
No comments:
Post a Comment