¿Puede Obama levantar el embargo sin avances de la parte cubana?
Ernesto Gutiérrez Tamargo
Madrid 13-12-2011 - 10:41 am.
El presidente de EE UU está autorizado a levantar el embargo, pero
condicionado por las acciones del gobierno cubano.
Sección de Intereses de Cuba en Washington. (AP)
El embargo de EE UU hacia Cuba puede definirse, normativamente, como una
contramedida de Derecho Internacional Público, basada en los derechos de
autodefensa y retorsión de un Estado, en este caso el estadounidense,
cuando ha sido expoliado, confiscado y nacionalizado en propiedades,
bienes o recursos de sus ciudadanos por otro Estado, el de Cuba, sin
previa indemnización y/o compensación económica de justiprecio, con
posibilidades de dirimir judicialmente dichos conflictos para conseguir
una justa contraprestación a la parte que ha sufrido dichas
nacionalizaciones.
La normativa económica y política del embargo de los Estados Unidos a
Cuba está formada por una serie de normas, de rango legislativo y
reglamentario, que se han ido acumulando a lo largo de los casi 50 años
de vigencia. Conviene destacar algunos aspectos importantes
característicos del embargo, así como su orden de implementación.
El embargo de los EE UU a Cuba empezó en 1958, contra Fulgencio Batista
(armamentístico y logístico militar). No está hecho para derrocar al
gobierno de la República de Cuba, instaurado el 1 de enero de 1959, toda
vez que los EE UU —por Eisenhower y por Kennedy— reconocieron el derecho
soberano del gobierno revolucionario de expropiar sus bienes, siempre
que mediase un pago efectivo compensatorio por ellos.
Tiene rango y naturaleza estrictamente jurídica, ante una o varias
actuaciones de rango político realizadas por el nuevo gobierno
revolucionario. Los EE UU implementan el embargo como una reacción
(nunca acción) ante una actuación previa realizada por el gobierno
revolucionario castrista, normalmente lesiva a los intereses económicos
norteamericanos.
El embargo ha tenido una impronta de medidas esencialmente coactivas,
más que coercitivas. Se trata de un cuerpo normativo de leyes y
reglamentos que se han ido compilando y aglutinando a lo largo de casi
cincuenta años de diferendo EE UU-Cuba, componiéndose esencialmente de
las siguientes:
1.- Norma anterior al conflicto con el gobierno castrista de Cuba: Ley
de Comercio con el Enemigo (TWEA Trade With Enemy Act), de 1917. Da
poderes al presidente de los EE UU para encargar a un Departamento de su
Administración la regulación, control y, en su caso, penalización del
comercio con un país hostil. No se trata de una declaración de guerra.
2.- Normas posteriores al conflicto con el gobierno castrista de Cuba:
A) En julio de 1960, los EE UU redujeron la cuota del azúcar cubano a
700.000 toneladas/año que compraban a Cuba a precio preferente. Tal
reducción se estableció un año después de las nacionalizaciones
revolucionarias, en respuesta a las normas confiscatorias de las Leyes
de Reforma Agraria, y la Ley de Reforma Urbana, entre otras.
B) El 19 de octubre de 1960 se acordó imponer un embargo parcial por el
presidente Eisenhower ante la certeza de que no se le indemnizarían
ninguno de los bienes, empresas y activos norteamericanos en Cuba; amén
de la radicalización de las confiscaciones contra los mismos.
C) El 3 de enero de 1961, meses antes de la invasión de Bahía de
Cochinos, EE UU rompió las relaciones diplomáticas con Cuba.
D) La Ley de Ayuda Exterior (Foreign Assistance Act), de 4 de septiembre
de 1961, fue el soporte legal para la creación de la USAID (Organización
de Ayuda Internacional de los EE.UU.; entidad organizadora para fines
humanitarios en general) por el presidente Kennedy. Limitó el comercio
con Cuba hasta que no se compensasen los bienes confiscados.
E) El 7 de febrero y el 23 de marzo de 1962 se libraron Órdenes
Ejecutivas Presidenciales que restringían el tráfico comercial entre los
dos países, dictadas por el presidente John F. Kennedy. Tales órdenes
ampliaban las medidas tomadas por Eisenhower, dado que el alineamiento
económico-militar de Cuba con el bando soviético dejaba sin efecto y
lugar cualquier capacidad de reacción económica de las empresas,
empresarios y bienes norteamericanos en la Isla, y alejaba
definitivamente el pago compensatorio/indemnizatorio de aquéllas.
F) El 8 de febrero de 1963 se implantaron por primera vez las
restricciones en los viajes a Cuba (esto se hace después de la Crisis de
los Misiles de octubre de 1962, cuando quedó claro que en Cuba existía
misiles de alcance medio aptos para portar ojivas nucleares soviéticas
contra los EE UU.
G) El 8 de julio de 1963 se emitieron las "Regulaciones para el Control
de los Activos Cubanos" (CACR Cuban Assets Control Regulations), al
amparo de la "Ley de Comercio con el Enemigo" (TWEA), como respuesta a
la instalación de misiles nucleares soviéticos en territorio cubano, que
amenazaban a la seguridad nacional estadounidense.
H) El 19 de marzo de 1979 el presidente Carter, demostrando que por
parte de EE UU es posible restringir, aminorar y/o suprimir una parte
importante del embargo como gestos de buena voluntad y vecindad,
suspendió las restricciones para los ciudadanos estadounidenses en los
viajes a Cuba. De igual modo, redujo las restricciones para el gasto de
dólares en Cuba. Estas concesiones no propiciaron, como algunos
pensaron, una mejoría en los derechos humanos en Cuba.
I) El 19 de abril de 1982, el presidente Reagan reinstauró el embargo
comercial. Este ha sido modificado hasta convertirse en la normativa
actual sobre los viajes de ciudadanos estadounidenses a Cuba, siendo lo
que hoy es el cuerpo normativo legal del embargo, recogido, entre otros,
en las Regulaciones para el Control de los Recursos Cubanos, 31 C.F.R.
parte 515.
J) En 1992 se aprueba la "Ley de la Democracia para Cuba" (Cuban
Democracy Act). Indistintamente, esta ley es conocida también por "Ley
Torricelli". Aprobada en circunstancias diferentes, tras la caída de la
Unión Soviética y el fin de la Guerra Fría, esta ley endurece por un
lado el embargo, al incluir entre los sujetos al mismo a las filiales y
sucursales de empresas norteamericanas en el extranjero (prohibiéndoles
comerciar con Cuba) y a los barcos que toquen puerto cubano; así como
los viajes de ciudadanos de EE UU a Cuba y las remesas familiares a la
Isla. Y por otro lado, en cuanto a su contenido político, autoriza al
presidente de EE UU a levantar el embargo si considera que el Gobierno
de Cuba ha realizado avances hacia la democracia por medio de la
celebración de elecciones libres y la adopción de una economía de libre
mercado, e informa en este sentido al Congreso.
K) En 1996 se aprueba la "Ley para la Libertad y la Solidaridad
Democrática en Cuba (Libertad)" o Cuban Liberty and Democratic
Solidarity (Libertad) Act, también llamada "Ley Helms-Burton" (Ley de
Derecho Público número 104-114). Esta ley es la más conocida de cuantas
forman la normativa del embargo, por cuanto endurece sus disposiciones y
trata de codificarlas para que cualquier modificación del mismo deba
pasar por el Congreso. Incluye en el Título III una disposición que
autoriza a ciudadanos de los EE UU, cuyas propiedades en Cuba fueron
confiscadas por el régimen de Castro, a emprender acciones en cortes
federales norteamericanas en contra de entidades extranjeras por
traficar con dichas propiedades.
L) En octubre de 2000 se promulga la "Ley de Reforma de las Sanciones
Comerciales y Mejora de las Exportaciones" (TSRA, Trade Sanctions Reform
and Export Enhancement Act), firmada por el presidente Clinton, que
autoriza la venta de productos agrícolas mientras excluye a La Habana de
los créditos de EE UU, públicos o privados. No obstante, la TSRA más que
endurecer, suaviza. Es un ensayo de lo que podría ser una relación
bilateral EE UU-Cuba con un embargo a media máquina, o sanciones
económicas muy limitadas. Esta ley habilita al Departamento de Comercio
a autorizar la venta, exportación o reexportación de medicinas, equipos
médicos, alimentos y productos agrícolas a Cuba, sujetos a la
autorización previa del Departamento de Comercio y bajo la condición de
recibir los pagos en efectivo y de no usar barcos cubanos en las
transacciones.
Mano tendida desde Washington, maximalismo desde La Habana
Según su definición oficial, la Comisión de Resolución de Reclamaciones
a Extranjeros de los Estados Unidos (FCSC Foreign Claims Settlement
Commission) es un organismo cuasi-judicial independiente, dentro del
Departamento (Ministerio) de Justicia que resuelve las reclamaciones de
los ciudadanos de los EE UU contra gobiernos extranjeros, bajo la
jurisdicción específica otorgada por el Congreso, de conformidad con los
acuerdos internacionales de establecimiento de reclamaciones, o a
petición de la Secretaría de Estado.
Sin embargo, desde la promulgación de la Ley Helms-Burton los
presidentes Clinton, Bush y Obama han renunciado continuamente a la
aplicación del derecho a presentar las acciones correspondientes al
Título III (contra personas, entidades y países extranjeros),
amparándose en la necesidad de buscar un acuerdo con los socios
comerciales de EE UU susceptibles de serles aplicables esta legislación.
De modo que el apartado más controvertido de dicha ley, permanece
suspendido en la actualidad.
La actual administración de Obama ha extendido un poco más la
posibilidad de viaje de los norteamericanos y remesas, mediante la
ampliación de estas categorías con licencia genérica, volviendo a lo que
en la administración Clinton se denominó "people to people".
Al amparo de la TSRA y de las reformas o enmiendas de OFAC de 2009 y
2011, respectivamente, el embargo ha mostrado una cara más conciliadora
que hostil, envite que, por supuesto, ha aprovechado Obama para tender
una mano que ha sido rechazada desde La Habana (con su clásica política
maximalista del "todo o nada"; sin evaluar los aspectos posibilistas de
las reformas antes citadas).
Así las cosas, y tomando en consideración que no basta que el presidente
estadounidense tenga la voluntad de flexibilizar el embargo, se hace
imprescindible que el gobierno de Cuba dé también los pasos precisos
para facilitar remoción del statu quo que lo enquista, de modo que sea
entonces el Congreso de EE UU, con una propuesta indubitada y
demostrable del Presidente, quien pueda tomar la decisión final.
El gobierno cubano pretende (y este ha sido su peor error) que los EE UU
pueden quitar unilateralmente el embargo sin que ellos hagan nada en
materia de derechos humanos y libertades civiles siendo, por
antonomasia, una contradicción legal forzosa con la normativa
legislativa propia del congreso estadounidense.
El sistema político cubano puede declarse "irrevocable" y puede intentar
blindarse por medio de una Carta Magna ajena a toda libertad y soberanía
populares, pero ninguna Ley fundamental o norma de rango constitucional
podrá jamás, no importa su presunción de legalidad, conculcar el
principio universal democrático de que la soberanía (el poder) radica y
emana estrictamente del pueblo.
El concurso libre y pleno de su voluntad es lo único que legitima al
Estado que de esa voluntad salga. Por consiguiente, la solución al
conflicto que provoca la ausencia de libertad, de justicia
independiente, de pluralismo político y derechos humanos plenos en la
Isla, no puede salir de EE UU (con su Embargo) ni de la Unión Europea
(con su Posición Común). Tal solución debe emanar de todos los cubanos,
en igualdad de condiciones y derechos para pergeñar las bases de una
transición democrática a un Estado Constitucional de Derecho.
Por ello, declarar irrevocable un sistema socio-político
socialista/comunista, o de cualquier otra ideología, para preponderar a
una parte de un pueblo en exclusión de otra, no solo es un absurdo
legal, sino también un despropósito en todos los órdenes morales y
éticos que ninguna norma constitucional del mundo puede amparar
indefinidamente, y menos aún refrendar.
http://www.ddcuba.com/opinion/8485-puede-obama-levantar-el-embargo-sin-avances-de-la-parte-cubana
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