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Tuesday, November 20, 2007

Modificaciones al sistema de trabajo cubano

Modificaciones al sistema de trabajo cubano
18 de noviembre de 2007 / Bitácora Cubana
Véase: Gaceta Oficial No. 038 Extraordinaria de 2 de agosto de 2007

La prensa oficialista cubana publicó el pasado sábado los pormenores
sobre el riguroso Decreto-Ley número 251, vigente en Cuba desde el día 1
de septiembre de 2007, que introduce modificaciones al sistema de
trabajo con los cuadros, dirigentes y funcionarios del estado y el
gobierno, especialmente en lo que respecta a los regímenes disciplinarios.

El mencionado artículo indica que este nuevo decreto de ley sustituye la
redacción del Capítulo IV del Decreto de Ley 196, del 15 de octubre de
1999, "Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y el Gobierno",
constituido por los artículos 46 al 58, ambos inclusive, según se expone
en el nuevo documento.

En dicho documento se enumeran cuáles actuaciones constituyen
violaciones generales de la disciplina en el centro laboral o en ocasión
del trabajo de los cuadros. Entre ellas: ausencias e impuntualidades en
los horarios establecidos, la falta de respeto o maltrato de obra a sus
superiores jerárquicos, subordinados o terceras personas en ocasión del
trabajo; ser negligente en el cumplimiento de las funciones y
atribuciones asignadas inherentes a su cargo, producir daños a la
entidad o actividad, y no adoptar las medidas pertinentes para evitar
que los bienes del centro de trabajo sean utilizados con fines distintos
a lo planificado.

Se incluye además, el ser responsable colateral de las violaciones e
infracciones que por razón de su cargo debió enfrentar, conocer o
adoptar medidas para evitar que ocurrieran, y emplear o promover a
cargos superiores incluidos en las nomenclaturas correspondientes de
cuadros, a personas que le están subordinadas o le son afines, o
permitir que sus subordinados lo hagan por la sola razón de amistad o
parentesco, o por cualquier otra motivación ajena al interés social de

Las posibles medidas disciplinarias, en caso de existir alguna
infracción disciplinaria, fluctúan entre la simple amonestación en
privado hasta la separación definitiva del sector de actividad o de la
entidad, quedando a cargo de las autoridades u órganos correspondientes
la futura ubicación del sancionado, haciéndose claro que esta
reubicación se hará "a fin de garantizar que las condiciones laborales
del nuevo cargo estén en correspondencia con la rigurosidad requerida en
la ejecución de la medida impuesta". Igualmente se establece que toda la
información relacionada con las "infracciones" será incluida en el
expediente laboral del "separado" para conocimiento del nuevo centro
laboral a fin de que estos puedan "valorar adecuadamente las tareas y
cargos que asignarán a dicha persona".

Termina la comunicación indicando que la norma legal en cuestión también
varía artículos referidos al régimen disciplinario contenidos en el
Decreto-Ley 197, "Sobre las relaciones laborales del personal designado
para ocupar cargos de dirigentes y de funcionarios".

http://www.bitacoracubana.com/desdecuba/portada2.php?id=5797

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