2007-07-15.
Lcdo. Sergio Ramos
El Consejo de Estado de Cuba ha convocado a elecciones para delegados a
las Asambleas Municipales. Muchos se preguntan cuán reales son estos
comicios. Partamos de la base de que el Diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española define Elección como la "acción o efecto de
elegir". Y elegir es "escoger o preferir a alguien o algo para un fin".
Escoger significa tener ante sí alternativas; opciones a ser escogidas,
en este caso, mediante el voto. Por tanto, elecciones implican
alternativas donde el pueblo escoge por medio del voto el candidato de
su predilección. ¿Pero hay ciertamente alternativas reales por las
cuales optar en el sistema electoral de Cuba? La pregunta nos lleva al
análisis de la Ley Electoral vigente en Cuba.
Partamos de la base que por disposición constitucional (Art. 5), en Cuba
sólo hay un partido legalmente instituido: el Partido Comunista de Cuba.
Todos los demás partidos o asociaciones políticas ajenas a ese partido
están excluidos. Del mismo modo, las llamadas Organizaciones de Masa,
son las establecidas por Constitución (Art. 7): Un solo sindicato: La
Confederación de Trabajadores de Cuba (CTC). Un solo grupo de
juventudes: La Unión de Jóvenes Comunistas (UJC). Una sola organización
de mujeres: la Federación de Mujeres Cubanas (FMC). Una sola
organización de estudiantes universitarios: La Federación de Estudiantes
Universitarios (FEU) y una sola organización de estudiantes de enseñanza
media: La Federación de Estudiantes de Enseñanza Media (FEEM ). Los
Comités de Defensa de la Revolución (CDR) como entidad vecinal única. La
Asociación Nacional de Pequeños Agricultores (ANPAC), como sola
agrupación campesina. Todas diseñadas para cumplir "directamente
funciones estatales" específicas. (Art. 7 de la Constitución). Están en
función y responden al control del Estado. No hay, legalmente, otra
alternativa. Existe un monopartidismo absoluto bajo la égida del Estado
Totalitario.
Por su parte, la Ley Electoral establece mecanismos de control e
influencia directa del Ejecutivo gobernante sobre los procesos
electorales (Art. 21). Es el Consejo de Estado (Presidido por Fidel
Castro y ahora por su hermano Raúl), quien designa la Comisión Electoral
Nacional. Organismo a cargo de dirigir el proceso electoral. También
designa los componentes de las Comisiones Electorales Provinciales, las
Municipales y las de Distrito y así como las del nivel más bajo, las de
base, las circunscripciones. Estas comisiones, cada una en su nivel,
"controlan y supervisan" la organización y los procesos de nominación de
candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales (Art. 26 inciso g).Y
las de circunscripción, lo mismo y además elaboran las listas de
candidatos (Art. 30). La Comisión Electoral de cada nivel pertinente
nombra las Comisiones de Candidatos (Art. 67), y son encargadas de las
nominaciones de los candidatos.
La ley no contempla la nominación para puestos electivos por
instituciones o partidos independientes y no vinculados al Estado. Las
Comisiones de Candidatos son las que designan las personas a ser
escogidas (Art. 68). Estas Comisiones de Candidatos las integran los
representantes de las organizaciones de masa contempladas en el artículo
7 de la Constitución: o sea, la CTC, el CDR, la FMC, la ANPAC, la FEU,
FEEM. Todas son instituciones controladas por el Estado y que son parte
del Estado por virtud constitucional. Es en fin de cuentas el Estado
quien en la praxis nomina a los candidatos a Delegados a las Asambleas
Municipales, o Provinciales o Nacionales.
Esto en la realidad se traduce en que los gobernantes que controlan el
Estado son los nominadores reales de los candidatos a puesto electivos.
A estos, en esta etapa, se les llama " precandidatos". Estas
designaciones de precandidaturas llegan al extremo de proponer los
candidatos para presidir las Asambleas en los distintos niveles (Art.
73, 75, y 77 ). No existe la autonomía, ni la separación de poder en
materia nominativa, ni en el proceso eleccionario.
Aunque en el articulado de la Ley se contemplan las reuniones de
ciudadanos de la circunscripción para presentar candidatos (Art. 80 y
siguientes), estas reuniones de base popular adolecen de un clima de
libertades tan imprescindible para la pureza de los procesos
eleccionarios democráticos. El ambiente de coacción y miedo que permea
al país, conspira contra la posibilidad de que el ciudadano común pueda
presentar candidatos anti-oficialistas o de oposición, derrotándose así
la libre elección nominativa.
Una vez seleccionados estos candidatos, pasan a un filtro político, toda
vez que la Ley provee que las Comisiones de Candidaturas remitirán para
"análisis y trámites de las proposiciones de precandidatos a Delegados
(Art. 91) y es "facultad de la Asamblea Municipal del Poder Popular
aceptar o rechazar a uno o a todos los precandidatos" (Art. 92). O sea,
tienen la última palabra nominativa los mismos que están en la
incumbencia de los puestos delegativos en las Asambleas Municipales.
Poseen un poder de veto, censurante y excluyente, sobre la determinación
adoptada por la población electoral.
Como el sistema es de elección indirecta, es de la Asamblea Municipal de
donde salen los candidatos a las Asambleas Provinciales y estos a su vez
de donde emanan a los aspirantes a la Asamblea Nacional del Poder
Popular (el más alto organismo seudo legislativo de Cuba). Los
candidatos a un nivel de Asamblea tienen como requisito haber sido
nombrados delegados en el nivel inferior (Art. 10). Esto excluye que
personas ajenas a las Asambleas se inserten como delegados. Con este
diseño legislativo, se asegura el control del Mono-Partido Comunista
sobre los que compondrán cada Asamblea. La homogeneidad política es la
principal característica de estas Asambleas que dicen representar al
pueblo, que de por sí y por naturaleza propia, es políticamente heterogéneo.
Es finalmente la políticamente homogénea Asamblea Nacional del Poder
Popular quien selecciona mediante voto de entre sus políticamente
semejantes los componentes el Consejo de Estado. Por medio de la
Comisión de Candidaturas se somete a sus miembros los candidatos al más
alto organismo ejecutivo gubernamental (Art. 143).
Pero volvamos a la base. El proceso de votación en los Colegios
Electorales carece de una supervisión independiente y autónoma del
Estado. Al momento de la "elección", las mesas de votación carecen de
representación de agentes independientes o distintos a lo oficialista.
La designada -por el Consejo de Estado-, Comisión Electoral Municipal es
quien nombra a sus componentes, o sea, a las Comisiones Electorales de
Circunscripción (Art. 29). Son estas últimas los que tienen como función
"Organizar, dirigir y presidir las Asambleas de Nominación de candidatos
a delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular" (Art. 30
inciso b). Elaboran las listas de candidatos (Art. 30 (c ) ). Circulan y
exponen en murales en lugares públicos las fotografías y datos
biográficos de los candidatos (Art. 30 (d) ). Hacen las listas de
electores (Art. 30 (e)). Designan los miembros de las Mesas Electorales
de cada Colegio Electoral de Circunscripción (Art. 30 (j) ) y realizan
el cómputo de las votaciones (Art. 30 (m) ). En resumen, lo controlan todo.
Obsérvese que en el sistema electoral cubano, la voluntad nominadora y
reguladora no emana de la base hacia arriba, sino, por el contrario,
surge de la cúpula del poder hacia abajo en forma de dictamen
impositivo. Este método vicia y obstruye completamente el poder electivo
que siempre debe estar en la base popular.
Los candidatos no hacen campaña, solo aparece en tablones de edictos la
foto de los candidatos y una reseña de sus logros como revolucionario
(Art. 30 inciso d). Todos los candidatos responden a la misma línea
política, no hay oposición. Solo hay selección entre lo mismo.
Para elegir se requiere de alternativas. Se elige entre lo distinto, se
selecciona entre lo igual. Para que haya elecciones tiene que haber
diferencias de posiciones políticas que produzcan distinciones entre
candidatos. Estas diferencias sustanciales hacen posible la existencia
de alternativas electorales reales de las cuales el pueblo ha de elegir
una de su libre preferencia mediante el voto. Un pueblo que vota sobre
candidatos políticamente homogéneos preseleccionados por las propias
estructuras de poder que se dicen electivas, no eligen, solo seleccionan
entre fichas políticas semejantes impuestas.
En Cuba no hay elección, sino imposición. De ahí, la falta de
representatividad y la ausencia de legalidad de los procesos electorales
de Cuba. La elección en sí, viene a ser una mascarada tras la cual
esconder el carácter dictatorial del régimen imperante. Nada más
anti-democrático que la Ley Electoral de Cuba, que en la praxis deja a
quienes mandan controlar y decidir quiénes continuarán mandando.
El post scriptum de la convocatoria a "elecciones" de marras se traduce
en que, muy probablemente, el nuevo dictador general Raúl Castro tratará
de legalizar su posición sucesoral nepotista para presentarle al mundo
la ficción de que Cuba tiene, por la magia de la propaganda del estado,
un gobierno "democráticamente" electo y así, como se dice vulgarmente en
Cuba, "tupir" a los incautos del mundo con una gran mentira
eleccionaria. Pero sepa el mundo, por la propia Ley Electoral de Cuba,
que en esa Isla no hay elecciones, sino Imposiciones.
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=10844
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