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Wednesday, February 28, 2007

"OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES" EL REGIMEN IMPLANTA DISCIPLINA CUASI-MILITAR A TRABAJADORES DE LA EDUCACION.

"OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES" EL REGIMEN IMPLANTA DISCIPLINA
CUASI-MILITAR A TRABAJADORES DE LA EDUCACION.

Es sólo el comienzo

Maquinaria Mediática del régimen
José F. Sánchez
Analista
Jefe de Buró
Cuba
Dept. de Investigaciones
La Nueva Cuba
Febrero 28, 2007

El Reglamento Ramal de la Disciplina del Trabajo en la Actividad
Educacional del Ministerio de Educación, fue aprobado por el titular del
sector mediante la Resolución número 165, emitida el 28 de noviembre del
2006. Para su elaboración se escuchó el parecer del Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte.

Esta disposición jurídica establece las normas disciplinarias a tener en
cuenta por los trabajadores con categorías ocupacionales de técnicos
docentes y no docentes, administrativos, de servicios y operarios que
laboran en los Institutos Superiores Pedagógicos y centros comprendidos
en el Sistema Educacional y en las dependencias educacionales de los
organismos estatales, las cuales tienen entre sus objetivos la
calificación profesional o la capacitación técnica de sus obreros en los
niveles medio y medio superior profesional.

Obligaciones y prohibiciones

Entre las obligaciones comunes para todos los trabajadores están:
Cumplir y hacer cumplir la política educacional adoptada por la
Constitución de la República y demás documentos normativos y
metodológicos que complementen su ejecución, incluyendo la seguridad
informática; mantener una correcta apariencia personal, cuidar el orden
y la limpieza del puesto de trabajo y del centro; acometer con la
calidad requerida el horario del día y docente en todas sus actividades
y respetar las horas previstas de descanso, alimentación, recreación,
deportes, estudio, trabajo productivo y sueño.

También preservar la propiedad social, cumplir las normas establecidas
para la utilización y ahorro de las materias primas, energía eléctrica,
combustibles y demás recursos; asistir puntualmente al trabajo,
permanecer en su puesto durante la jornada y no abandonarlo sin la
autorización del jefe inmediato.

La resolución establece, además, las obligaciones específicas para ser
cumplidas por determinados grupos de trabajadores. Por ejemplo, quienes
pertenecen a las categorías ocupacionales de técnicos, administrativos,
de servicios y operarios, deben llevar un adecuado control de la
explotación de los vehículos y combustibles asignados.

El Reglamento disciplinario menciona prohibiciones tales como: Concurrir
al centro laboral en estado de embriaguez o bajo los efectos de
sustancias psicotrópicas, o ingerir bebidas alcohólicas en el centro
laboral; y fumar en las aulas, talleres, laboratorios, instalaciones
deportivas, áreas de estudio, comedores, dormitorios, ómnibus escolares
u otras instalaciones o en cualquier actividad docente en que participan
los alumnos.

Infracciones graves de la disciplina laboral

Las ausencias e impuntualidades al trabajo de manera injustificada y
reiterada, el abandono del puesto de labor sin autorización del jefe
inmediato y el desaprovechamiento de la jornada, son consideradas por el
Reglamento como infracciones graves de la disciplina laboral y
sancionadas con severas medidas. Estas últimas van desde el traslado
temporal a otra plaza de menor remuneración o de condiciones laborales
distintas, hasta la separación definitiva de la entidad.

Otras conductas también son catalogadas así: Suspender o cambiar turnos
de clases u otras actividades normadas sin el permiso de quien competa,
así como dar pase o autorizar la salida de alumnos sin estar facultado
para ello; introducir en el centro material pornográfico o realizar
juegos y actividades de otro tipo que afecten la formación de los
educandos; y sostener relaciones de confianza excesiva con los alumnos o
con trabajadores de la institución docente que puedan dar lugar a
extralimitaciones verbales, corporales u otras conductas inadecuadas .

La Resolución 165 determina, además, cuáles actuaciones son consideradas
como infracciones de suma gravedad. Mencionemos algunas: Inducir a los
estudiantes a participar en juegos de interés o a ingerir bebidas
alcohólicas o sustancias prohibidas; revelar, antes del momento en que
debe ser conocido, el contenido de exámenes y otros materiales
preparados por los órganos competentes del Estado para la evaluación de
los discípulos , y realizar actos graves y ostensibles, contrarios a la
moral y a los principios ideológicos de nuestra sociedad.

Según el Reglamento, quien cometa estos hechos puede ser separado del
sector o actividad.

http://www.lanuevacuba.com/nuevacuba/notic-07-02-2801.htm

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