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Tuesday, November 14, 2006

Crimen y castigo por ser medico emigrante en Cuba

Crimen y castigo por ser médico emigrante en Cuba

Medicina Cubana, 10 de noviembre de 2006.

"Emigrar es un derecho que debe ser respetado." Esto es algo reconocido
y practicado por todos los países civilizados y democráticos de este
planeta, pero lo curioso es que esta es la frase inicial del discurso
pronunciado el 04 de noviembre de 2006 en la XVI Cumbre Iberoamericana
de Montevideo por el Vicepresidente cubano Carlos Lage Dávila,
representante de un gobierno que se ha caracterizado durante años por
establecer y regular sistemáticamente contínuas limitaciones,
restricciones y atentados al derecho de emigración de sus ciudadanos.

El artículo 13.II de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) establece que "Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar a su país."

"Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país,
incluso del propio", reza el artículo 12.2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (1966).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) reitera en su
artículo 22.2 que "Toda persona tiene derecho a salir libremente de
cualquier país, inclusive del propio."

Los anteriores preceptos son letra muerta en la República de Cuba, pues
si bien en la inmensa mayoría de los Estados del mundo un ciudadano
puede salir libremente del territorio de su país cuando lo desee,
contando como mínimo con dos documentos esenciales: un Pasaporte y una
Visa, a un cubano no le basta poseer los mismos para salir de su país;
el gobierno de Cuba ha añadido un nuevo requisito, que su sola
existencia ya constituye una seria conculcación al derecho de todo
individuo a emigrar libremente: contar con un Permiso de Salida. Para
emitir el precitado Permiso de Salida las autoridades cubanas de
Inmigración exigen que el interesado cuente con la denominada
"liberación" del Jefe del organismo al cual pertenece el mismo,
principalmente si es un profesional. Aún cuando ha constituido una
práctica recurrente limitar el derecho a emigrar libremente de cualquier
cubano, indiscutiblemente que las personas que más han sufrido sus
efectos han sido los médicos y otros profesionales del sector de la
Salud Pública, quienes han sufrido en carne propia los efectos de una
criminal e injusta posición, que roza en la obsesión patológica.

Se obliga literalmente a permanecer en el país en contra de su voluntad
a personas solicitantes de la liberación de sus funciones, a pesar de
que previamente hayan realizado y cumplido todos los trámites para la
obtención de pasaportes, visas y otros documentos vitales para emigrar,
y esa permanencia abarca periodos excesivamente prolongados (hasta el
presente nunca inferior a 5 años), lapso durante el cual no se deja al
solicitante cumpliendo sus funciones normales en su labor habitual sino
que de hecho se penaliza, enviándolo a localidades notoriamente
alejadas, en condiciones de trabajo sumamente difíciles, trasladándolo
constantemente de centros, invariablemente hacia condiciones
progresivamente más penosas y gravosas, todo como castigo por el único
"crimen" que han cometido: querer emigrar de Cuba.

De todo lo anterior puedo dar la más veraz fe porque conozco a decenas
de personas que están viviendo estas situaciones y es verdaderamente
inhumano, cruel, injusto, éticamente inaceptable y violatorio de los
derechos humanos más elementales el tratamiento que hoy por hoy brindan
las autoridades gubernamentales cubanas a todo potencial emigrante del
sector de la Salud, mas el tiempo, ese juez supremo, dirá la última
palabra, todos aquellos que han aprobado y practicado estas injusticias
pagarán adecuadamente todo el inmenso daño físico y psicológico que han
causado a cientos de miles de familias cubanas; la Verdad se sabrá algún
día, dejará de ser mi Verdad para ser la Verdad de todos, estoy
completamente seguro de ello, y los autores intelectuales de tamaña
ignominia sufrirán en cuerpo y espíritu el mismo intenso dolor que han
infligido en el alma de muchísimos cubanos.

Para que se pueda constatar hasta qué punto llega la patológica obsesión
gubernamental en restringir la liberación del personal de Salud Pública
de sus funciones para permitírsele emigrar les ofrezco la cronología
normativa de esta aberración ignominiosa; estas disposiciones son en su
inmensa mayoría desconocidas en Cuba por los implicados y en las
Direcciones Municipales y Provinciales de Salud Pública, a pesar de ser
normas legales públicas, se les niega el acceso a su contenido a
médicos, enfermeras, técnicos y otras personas interesadas,
confiriéndoles a estos documentos la categoría de Secreto, hasta esos
límites se ha llegado en la monopolización y estatización de la información.
Siento una enorme satisfacción en hacer verdaderamente públicas a través
de Internet estas normas porque considero en primer lugar que debo estar
en paz con mi conciencia, denunciando una cruel e inhumana práctica que
desde ningún punto de vista tiene el más mínimo amparo jurídico ni ético
y si verdaderamente existe un ser omnipotente y omnisciente más allá del
ámbito terrenal en que vivimos no debe permitir la perpetuación de
aquellos que de una forma u otra fomentan, practican y apoyan algo tan
injustificado moral y humanamente.

Resolución No. 54, Firmada el 02 de julio de 1999 por el entonces
Ministro de Salud Pública cubano, Doctor Carlos Dotres Martínez.
Publicada en la Gaceta Oficial de la República, Edición Ordinaria No.
43, del Jueves 15 de Julio de 1999, página 709. Regula el traslado
definitivo o temporal de los profesionales o técnicos de la salud a
otras entidades, asociaciones económicas, administrativas, de servicios
u organizaciones políticas y de masas.

Disponible en
http://onlypaper.blogspot.com/2006/10/resolucin-no-541999-del-ministerio-de.html
Resolución No. 33, Firmada el 25 de abril de 2001 por el entonces
Ministro de Salud Pública cubano, Doctor Carlos Dotres Martínez.
Publicada en la Gaceta Oficial de la República, Edición Ordinaria No. 35
del Miércoles 02 de Mayo de 2001, páginas 929-930. Deroga la Resolución
No. 54/1999.
Disponible en
http://onlypaper.blogspot.com/2006/10/resolucin-no-332001-del-ministerio-de.html

Resolución No. 143, Firmada el 17 de julio de 2003 por el entonces
Ministro de Salud Pública cubano Doctor Damodar Peña Pentón. Publicada
en la Gaceta Oficial de la República, Edición Ordinaria 49, del Martes
18 de noviembre de 2003, páginas 774-775.
Disponible en
http://onlypaper.blogspot.com/2006/10/resolucin-no-1432003-del-ministerio-de.html

Resolución No. 144, Firmada el 17 de julio de 2003 por el entonces
Ministro de Salud Pública cubano, Doctor Damodar Peña Pentón. Publicada
en la Gaceta Oficial de la República, Edición Ordinaria 49, del Martes
18 de noviembre de 2003, página 775. Deroga la Resolución No. 33/2001.
Disponible en
http://onlypaper.blogspot.com/2006/10/resolucin-no-1442003-del-ministerio-de.html

Datos de Interés: Según cifras de la Organización Panamericana de la
Salud, accesibles y consultadas hoy 08/11/2006 en
http://www.paho.org/Spanish/SHA/coredata/tabulator/newTabulator.htm,
Cuba posee índices de médicos (62) y odontólogos (9,3) por cada 10 000
habitantes superiores a Estados Unidos de América (22,5 y 5,4 ;
respectivamente) y a Canadá (18,9 y 5,7; respectivamente), los dos
únicos países desarrollados del continente americano, y en la cifra de
Enfermeras Profesionales por cada 10 000 habitantes Cuba (75,4) supera a
Canadá (73,4) y prácticamente iguala a Estados Unidos de América (78,5),
todo lo cual desmiente la idea de justificar una presunta falta o
carencia de recursos humanos en la esfera de Salud Pública cubana.

El presente artículo fue preparado por un médico cubano radicado en la
Isla y que prefiere mantener su anonimato. Usa un seudónimo: "Esperando
un nuevo amanecer". Este Médico edita un Blog que puede ser consultado
haciendo.
http://medicinacubana.blogspot.com/

http://www.cubanet.org/CNews/y06/nov06/13o9.htm

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