04-04-2011.
José Manuel Caraballo Bravo
Periodista Independiente, APLA, Corresponsal de Misceláneas de Cuba
(www.miscelaneasdecuba.net).- El Recurso de Apelación Penal de la Causa
No.36/10, presentado por el Lic. Marlon Mieres Martin, a la Sala II de
lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila, describe la
inocencia del ciudadano Jorge Luis González Ramos, y el facilismo que se
hace reiterativo en otros juicios que sin pruebas convincentes se decide
una sanción por lo que ya se conoce en el argot popular como
"convicción" de la fiscal.
González Ramos, residente temporal en Finca "Dos Hermanas", siempre ha
negado su participación en los hechos (Ultraje Sexual y Amenaza con Arma
de Fuego, Coacción), todo lo define como una falacia intencional por un
diferendo de tierras y cercado de las mismas.
Segun el propio abogado de la defensa, el Lic. Mieres Martin, el juicio
tuvo que suspenderse en una ocacion por la no comparecencia de los
testigos, familias de la supuesta víctima, la señora Yuraimi Rodríguez
Pompa, vecina de la Finca "Los Carneros", carretera de Moron a Ciro
Redondo(Pina).
Las incoherencias entre las declaraciones durante la instrucción policial
y el juicio oral, según lo plasmado en el rollo de las vistas judiciales,
demuestran la intencionalidad de los supuestos afectados contra Jorge
Luis González Ramos, quien ahora cumple una sanción de trabajo
correccional sin internamiento, y debera pagar una multa de dos mil
pesos cubanos.
"Yo estoy cumpliendo por algo que no hice, ni tengo arma de fuego,
porque eso es casi imposible en Cuba, y nunca acosé sexualmente a
Yuraimi(...) el Ministerio Fiscal, representado por la Lic. Yaney Silva
Fernández toma como una de las pruebas indispensables mi declaración, no
entiendo nada, que injusticia estan cometiendo, por eso y mucho más
tengo que disentir de este gobierno" - concluyó Jorge Luis.
La otra prueba que presentó el Ministerio Fiscal fue la declaración de los
tres menores de la supuesta víctima, los cuales regresaban de la escuela
cuando el acusado se marchaba, según consta en el propio rollo
mencionado anteriormente, no pudiendo tener una valoración certera de lo
ocurrido; además, según el articulo 179 de la Ley de Procedimiento
Penal, a los menores no se les puede advertir sobre la obligatoriedad de
decir la verdad, por demás el abogado de la defensa advierte que los
testimonios no fueron validados por especialista alguno, lo cual no da
grado de veracidad.
Nada que en la Cuba de hoy se sigue cometiendo erores en el poder
legislativo, que para nada está separado del Partido Comunista, partido
gobernante en la Isla, y mientras casos como éste suceden, las calles
siguen llenas de todo tipo de delincuentes, los robos no cesan, y la
corrupción está a la orden del día.
Tags: Represión, Disidente
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