Impuestos discriminatorios
Oscar Espinosa Chepe
El presidente Raúl Castro comunicó la posibilidad de contratación de
fuerza de trabajo por los cuentapropistas, en su discurso resumen de la
sesión de la Asamblea Nacional el 1 de agosto de 2010.
De esta forma se rompía con uno de los dogmas más acendrados durante
decenios en Cuba. A tal punto que el Artículo 21 de la Constitución
vigente establece: "Se garantiza la propiedad sobre los medios e
instrumentos de trabajo familiar, los que no pueden ser utilizados para
la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno".
Esta trascendental decisión, que elimina el tabú sobre la contratación
de fuerza de trabajo por personas privadas, creó muchas expectativas
sobre la posibilidad de que se permitiera el establecimiento de pequeñas
y medianas empresas (PYMES), entre otras iniciativas. Un paso muy
importante para el surgimiento de puestos de trabajo que facilitaran la
reubicación de los trabajadores despedidos por el Estado en el marco del
necesario reordenamiento laboral también anunciado.
El 7 de octubre se aprobó la Resolución No. 286 del Ministerio de
Finanzas y Precios que, entre otros asuntos, dictó las normas relativas
al pago de impuestos por la utilización de la fuerza de trabajo,
imponibles sobre la base de los salarios, sueldos, gratificaciones y
remuneraciones que se paguen al personal que contraten o utilicen los
cuentapropistas.
Según esta disposición, en los casos que se emplee personal para ejercer
la actividad, será pagado el impuesto por la utilización de fuerza de
trabajo aplicando el 25.0% al total de las remuneraciones abonadas,
considerándose como remuneración mínima mensual por trabajador
contratado el salario medio mensual incrementado en un 50.0%. Cuando
sean contratados más de 10 trabajadores y hasta 15 la remuneración
mínima será dos veces el salario medio mensual, y cuando se contrate más
de 15 será de tres veces el salario medio antes mencionado. Se considera
como salario medio mensual el vigente en cada provincia, o en el
municipio especial de la Isla de la Juventud, en el ejercicio fiscal
anterior, reconocido por la Oficina Nacional de Estadísticas.
Si se contratara hasta 10 trabajadores el impuesto a pagar sería el
37.5% del salario medio mensual calculado como establece la Resolución
No.286; más de 10 y hasta 15 el tributo será del 50.0%; más de 15 el
75.0%. Por supuesto cuando las remuneraciones reales sean inferiores a
la base de cálculo, lo cual sucederá en especial con frecuencia al
triplicarse el salario medio mensual –sin ser contemplada la categoría
ocupacional– el pago del impuesto por la utilización de la fuerza de
trabajo podría ser superior al monto efectivo de las remuneraciones.
Este mecanismo es inadmisible y obviamente procura impedir el progreso
de los negocios privados. En esas condiciones difícilmente podrán surgir
PYMES en Cuba y la creación de suficientes puestos de trabajo para
absorber los 1.3 millones de trabajadores que se pretenden reubicar.
Producto de ello el gobierno se ha visto obligado a dilatar el
cronograma de despidos, por no crearse con la celeridad requerida los
puestos de trabajo para las personas excedentes.
Asimismo el esquema establecido es discriminatorio. Los tributos por la
utilización de la fuerza de trabajo pagados por las entidades estatales
y mixtas son considerablemente inferiores, así como abonados en función
de las remuneraciones realmente efectuadas, sin multiplicarse por factor
alguno, como ahora se impone a la incipiente iniciativa individual.
Este excesivo tributo por la utilización de la fuerza de trabajo, junto
a otros como el relativo a los ingresos personales, contribuirá a hacer
imposible el avance del trabajo por cuenta propia e impide que esta
iniciativa sea un factor efectivo en ayudar a sacar el país de la grave
crisis actual.
Si la decisión de permitir la contratación de fuerza de trabajo fue
positiva, los mecanismos tributarios prácticamente anulan los beneficios
que podría rendir, con lo cual pervive el dogma contra la iniciativa
privada que tanto daño ha hecho a Cuba.
Economista y periodista independiente cubano.
http://www.elnuevoherald.com/2011/04/20/925554/oscar-espinosa-chepe-impuestos.html
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