La participación popular en Cuba (II parte)
Laritza Diversent
LA HABANA, Cuba, enero (www.cubanet.org) - El control popular es otra de
las formas de participación directa de los ciudadanos en la vida
política del país. Está muy estrechamente vinculada a la forma
indirecta, pues asegura a los individuos el control sobre la actividad
de sus representantes. Con ello garantiza que su voluntad sea tenida en
cuenta en el parlamento.
Ambas formas se realizan después de renovada y constituida la Asamblea
Nacional del Poder Popular. Como facultad, está reconocida en el
artículo 68, incisos b y c de la Constitución cubana:
b) Las masas populares controlan la actividad de los diputados,
c) Los elegidos tiene el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden
ser revocados de su cargo en cualquier momento".
Esta prerrogativa se encuentra en la misma situación d subvaloración que
padece el conjunto de los derechos políticos del pueblo cubano. A pesar
de su importancia, no se reconoció en nuestra Carta Magna como un
derecho y un deber de los ciudadanos cubanos en general.
El artículo 84 de la ley suprema cubana establece el deber
constitucional de los diputados nacionales a rendir cuenta:
"Los diputados a la ANPP tienen el deber de desarrollar su labor en
beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus
electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles
la política del Estado. Así mismo, rendirán cuenta del cumplimiento de
sus funciones, según lo establecido en la ley".
El reglamento de la Asamblea Nacional es la disposición jurídica que
supuestamente debe ampliar el contenido de los preceptos
constitucionales analizados. Sin embargo, en su artículo 11 se limita
exclusivamente a reproducir de forma textual lo enunciado en el artículo 84.
Por conveniencias políticas, los legisladores olvidaron concientemente
regular en esta ley las formas, vías o procedimientos, por medio de los
cuales las masas populares no sólo pudieran controlar la actividad de
los diputados, sino también sancionarlos en caso de incumplir su deber
legal y constitucional. Es una cuestión razonable, si tenemos en cuenta
que sus electores no son sujetos facultados para revocarlos.
Como consecuencia, una vez elegidos los diputados, éstos no establecen
ningún tipo de contacto con sus electores. Ni les rinden cuentas ni son
portavoces de su voluntad.
Con nuestro voto, delegamos absolutamente nuestro poder soberano, sin
posibilidad de control o disposición sobre el mismo, reafirmando así que
por casi 50 años las elecciones populares en Cuba son simbólicas.
En la primera parte de este trabajo se explicó que el derecho a revocar
a los representantes populares es otra de las formas de participación
directa de los ciudadanos. El pueblo cubano los elige directamente, pero
sólo puede revocar el mandato de los delegados municipales.
Este particular detalle, que no por pequeño deja de ser importante,
constituye una estrategia política de la elite gobernante. No es
conveniente que el reducido cuerpo electoral a que se someten en las
elecciones tenga también la facultad de revocarlos, pues correría serio
riesgo su permanencia indefinida en el poder.
No debemos pensar que todos los diputados tienen poder y voz en la
Asamblea Nacional. Todo lo contrario. Considero firmemente que la
mayoría de los miembros del parlamento cubano desconoce la verdadera
función que realizan en el mismo. En el caso de que la conocieran,
mantendrían sus puestos más por conveniencias sociales o económicas que
políticas.
Muy pocos de ellos tienen reconocimiento popular y relevancia en el
gobierno. Son sólo un bulto en el foro superior. Un voto más para los
acuerdos del órgano que legitima las medidas y políticas dictatoriales,
antidemocráticas y antijurídicas de la oligarquía burocrática. A ellos
se deben. Por ellos, son diputados. A ellos les rinden cuenta de su vida
y actos.
De todo este análisis se desprenden nuestras conclusiones.
Primero: los que hacen la ley son los que no la cumplen.
Segundo: El reconocimiento constitucional de los derechos políticos de
los cubanos no es una garantía para su ejercicio, pues en la práctica no
los disfrutamos.
Tercero: Entre los diputados nacionales y sus electores no existe ningún
tipo de relación. Por tanto, ellos no expresan ni representan nuestra
voluntad. Eso es tanto como decir que el pueblo cubano no tiene
participación política indirecta por medio de sus representantes.
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