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Saturday, January 19, 2008

La participación popular en Cuba (final)

18 de enero de 2008

La participación popular en Cuba (final)

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, enero (www.cubanet.org) - La iniciativa legislativa
popular es la facultad otorgada a los ciudadanos para que estos puedan,
de modo mas o menos directo y cumpliendo determinados requisitos
legales, llegar al órgano legislativo y proponer el análisis de un acto
normativo (en sentido estricto, una ley).

Es la posibilidad que tienen los individuos de legislar e iniciar, en el
seno del parlamento, un procedimiento legislativo mediante la
proposición de un proyecto de ley. En otras palabras, los ciudadanos
deben crear una nueva disposición normativa o reformar una ya existente
y vigente.

La iniciativa legislativa, como forma de participación popular, es
reconocida por la Constitución cubana en su artículo 88 inciso g: "La
iniciativa de leyes compete a los ciudadanos". En este caso, será
requisito indispensable que ejerciten la iniciativa 10 mil cubanos por
lo menos, que tengan la condición de electores.

El reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que amplia el
contenido de esta facultad constitucional, regula como parte del
procedimiento legislativo, la iniciativa de las leyes, reconociendo a
los ciudadanos cubanos como sujetos facultados en los mismos términos
que en el precepto de la Carta Magna antes expuesto.

El artículo 63 del mismo cuerpo legal establece que el proyecto de ley
debe ser presentado ante el presidente de la Asamblea Nacional,
acompañado de una fundamentación que justifique su proposición y
posterior análisis.

A continuación, el artículo 64 exige, además de la fundamentación, que
los ciudadanos promotores del proyecto, "acompañen declaración jurada
ante notario, donde se acreditará la identidad personal mediante los
datos del carné de identidad como documento idóneo y probatorio de la
individualización de una persona, así como que no están invalidados para
ejercer el sufragio activo o pasivo".

El artículo 7, en relación con el artículo 9 de la Ley 72 (Ley
Electoral) especifica que están invalidados para ejercer el voto activo
(derecho a elegir) o pasivo (derecho a ser elegido), los incapaces
mentales, previa declaración judicial de su incapacidad, y los
sancionados a privación de libertad.

Esto significa que los 10 mil firmantes del proyecto de ley deben
personarse en las oficinas del Registro Central de Sancionados del
Ministerio de Justicia a solicitar la certificación de sus antecedentes
penales, para probar al notario que no están privados de sus derechos
políticos en virtud de una sanción penal.

Otra limitante es el hecho de que los mayores de 16 años, que pueden
ejercer su derecho al voto en virtud del artículo 132 de la
Constitución, no pueden comparecer ante notario por ser menores de 18
años, tal como prescribe el artículo 28 de la Ley número 50 de las
Notarías Estatales.

Para obtener la certificación y por declaración jurada ante notario,
cada ciudadano debe desembolsar 50 pesos, sin contar los gastos de
transporte y la pérdida de tiempo en las colas.

Todo el procedimiento probatorio debe realizarlo en menos de 6 meses,
tiempo de vigencia de las certificaciones de los antecedentes penales.

Los requisitos exigidos a los ciudadanos cubanos para que puedan ejercer
la iniciativa legislativa son de poca factibilidad. Se exigen elementos
probatorios que hacen imposible seguir tales caminos para llegar a las
puertas del parlamento cubano, adicionando a ello el gasto en total de
500 pesos (unos 20 dólares) para poder iniciar un procedimiento
legislativo, cuando son bastante conocidas las penurias económicas que
sufre nuestra población.

Estas trabas probatorias no son exigidas a los otros sujetos reconocidos
y facultados para ejercer la iniciativa legislativa legal y
constitucionalmente. Sin embargo, para ejercer el voto en las elecciones
y participar en los referendos convocados por la Asamblea Nacional, no
se tiene en cuenta la incapacidad para ejercer el voto de ciertos
ciudadanos.

El ciudadano Diego Ramos Ramírez, residente en la localidad de El
Calvario, en el municipio capitalino Arroyo Naranjo, asegura que su
prima Laydis Ramos, de 24 años, domiciliada en el mismo barrio y
declarada judicialmente incapaz para realizar actos jurídicos, desde que
cumplió los 16 años en el año 2000, ejerce sus derechos políticos,
aunque no tiene la facultad para comprenderlos. Su vecino y presidente
del CDR, Orlando Nardo Cruz, sabiendo su deficiencia mental, la cita e
incita a votar.

Ramos declara, además, que su bisabuela, Eugenia Reyes Soto, fallecida
en 1997, postrada y con demencia senil en los últimos años de su vida,
participaba en las elecciones gracias a que su vecina y actualmente ex
presidenta del CDR, Angelina Cabrera, le hacía llegar la boleta
electoral hasta su lecho.

Estos pequeños y aislados casos nos pueden dar una idea de cuan
transparentes son las elecciones en Cuba. Nos crean una duda: ¿Cuántos
votos de incapaces han sido utilizados por el gobierno para
vanagloriarse de sus elecciones simbólicas y de los altos porcentajes de
asistencia a las urnas?

La participación política ciudadana, en cualquiera de sus formas, es
nula en Cuba. Se reafirma que no tenemos un estado democrático y que
nuestro pueblo no es soberano. Mientras el socialismo de Castro dure en
nuestro país como sistema político, jamás podremos tener
autodeterminación. Mucho menos podremos hablar de libertad cuando
nuestra voluntad política es completamente anulada.

http://www.cubanet.org/CNews/y08/en08/18a7.htm

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