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Sunday, July 30, 2006

Sin derecho alguno los presos politicos

Sin derecho alguno los presos políticos
Por Rolando Jiménez Pozada
Prisión El Guayabo, 17 de julio de 2006

Bitácora Cubana, 30 de julio de 2006

A: Representaciones Diplomáticas de otros estados acreditados en Cuba, y
a la opinión pública nacional e internacional

El que suscribe: Rolando Jiménez Pozada, mantenido arbitrariamente en
"prisión preventiva" desde el pasado 25 de abril de 2003, privándoseme
el derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un
Tribunal competente, independiente e imparcial a ser juzgado sin
dilaciones indebidas violando así el gobierno cubano, lo dispuesto en el
Artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP)

Los motivos por los cuales me veo obligado a recurrir por esta vía a las
representaciones diplomáticas de estos Estados en Cuba y a la opinión
pública nacional e internacional para denunciar la violación sistemática
del gobierno cubano de los derechos humanos de los ciudadanos cubanos y
en especial de quienes se oponen a la dictadura de Fidel Castro, son:

1. La negativa de la Fiscalía, del Ministerio de Justicia, de los
Tribunales y del propio Consejo de Estado de darle curso legal a las
denuncias presentadas por mí denunciando la violación sistemática de los
derechos humanos de los miembros de mi familia, por funcionarios del
Ministerio del Interior y otros organismos estatales. En represalia a
mis manifestaciones pacíficas y legítimas de oposición al régimen de
gobierno impuesto en Cuba.

Demostrados la violación por parte del gobierno cubano del Artículo 8 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) al negárseme el
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales que ampare a los
miembros de mi familia contra los actos que violen sus derechos
fundamentales. Colocándosenos en estado de indefensión a las víctimas de
esta práctica gubernamental.

Evidenciándose la ausencia de un Estado de Derecho real que le brinde
protección a los derechos fundamentales de la población cubana. Como
consecuencia de la subordinación del poder ejecutivo, legislativo y
judicial a la voluntad e intereses privados del Partido Comunista Cubano
(PCC), refrendado en el Artículo 5 de la Constitución impuesta en
nuestro país que instituye al PCC como la fuerza dirigente suprema de la
sociedad y el Estado en detrimento del derecho de los cubanos a
participar en la dirección de los asuntos políticos directamente o por
intermedio de representantes libremente escogidos sin discriminaciones
fundadas en la opinión política y otras lesivas a la dignidad humana.

2. Estar los cubanos imposibilitados para poder divulgar y hacer
públicas las violaciones de los derechos humanos cometidas por el
gobierno de Fidel Castro, por encontrarse los medios de comunicación en
poder del gobierno y subordinados a las ideologías y los intereses del
PCC. Así como por la imposición de las legislaciones penales, que
sancionan con penas de privación de libertad, a los cubanos que
ejerciten su derecho a la libertad de expresión denunciando las
violaciones y arbitrariedades del gobierno.

Las autoridades cubanas han escogido como táctica para ocultar sus
crímenes, la formulación de acusaciones contra el gobierno de los
Estados Unidos de América de supuestamente violar los derechos humanos
para desviar de esta forma la atención de la opinión pública nacional e
internacional del régimen violatorio de los derechos humanos imperante
en Cuba.

Por ello, el gobierno cubano responsabiliza al gobierno de los Estados
Unidos de por el suicidio de 5 reclusos en la base Naval de Guantánamo
mientras oculta a la opinión pública nacional e internacional la elevada
incidencia de suicidas que se manifiesta en el sistema penitenciario
cubano, como consecuencia del trato cruel, degradante e inhumano que se
le infringe a los presos en Cuba y fundamentalmente a los recluidos por
disentir con el gobierno.

De la larga lista de reclusos que se han suicidado en esta prisión sólo
haré referencia a tres presos comunes: Luis Ortiz Acuña (24-12-99),
Diosdado Arquímedes Madrado (12-7-2004) y Jacinto Justin Domínguez
(19-10-05), quienes se quitaron la vida en el pasillo # 4 del Área de
las Disciplinarias, lugar al que los presos han puesto el sobrenombre de
"corredor de la muerte" por la cantidad de reclusos que se han quitado
la vida, la alta incidencia de intentos fallidos de suicidios, las auto
agresiones y mutilaciones a que recurren los presos al no poder suportar
las condiciones y el trato que se les da durante su permanencia en dicha
área.

El área de las celdas disciplinarias está destinada al aislamiento de
los reclusos que, por interés de la Administración Penitenciaria, "no es
conveniente su permanencia con el resto de los reos", aislándose en el
Pasillo # 4 a reos a los cuales se les impone la "medida disciplinaria
de castigo".

El castigo consiste en el aislamiento del recluso por un término de
hasta 21 días en una celda que no cumple las condiciones de iluminación,
ventilación e higiene establecidas por las reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos (RMPTR). El término de 21 días es
frecuentemente violentado por las autoridades de esta prisión
prolongándose por más tiempo a los reclusos opuestos al gobierno, lo
cual tuve que experimentar personalmente al mantenérseme 63 días
consecutivos en castigo por negarme a ponerme el uniforme de preso común.

Con el objetivo de agravar deliberadamente el sufrimiento, degradar y
humillar a los reclusos, durante el castigo se le retira el colchón, la
ropa de cama (sábanas, frazadas, mosquitero y otros), desde las 5 de la
madrugada hasta las 10 de la noche para que no puedan protegerse de las
plagas de mosquitos, el frío y la humedad de la celda. Tampoco se les
permite tener libros o cualquier otro medio de entretenimiento ni
comunicarse con sus familiares. Se les obliga a tomar el agua de la
instalación sanitaria destinada a la evacuación de sus necesidades
fisiológicas. Concediéndoles derecho a 2 frecuencias semanales de sol de
una hora cada vez, lo que con frecuencia se viola por parte de las
autoridades penitenciarias. Con todo lo anterior, se viola lo dispuesto
por la regla # 57 de las RMPTR que establece la prohibición de agravar
innecesariamente los sufrimientos de los reclusos.

Las condiciones y el trato que se le impone a los reclusos durante el
castigo atentan contra la salud física y mental de estos
inflingiéndoseles un trato cruel, degradante e inhumano; contrario a la
prohibición de imponer como medida disciplinaria sanciones crueles o
degradantes establecidas en la Regla # 31 de las RMPTR.

Por el dolor, el sufrimiento y el daño, tanto físico como psicológico,
que se les provoca a los reclusos, la medida disciplinaria de castigo
puede calificarse de tortura, ya que, tanto por sus efectos como por la
conducta de las autoridades que la practican, se adecua a la definición
dada para "tortura" por el Artículo # 1 de la Convención Contra la
Tortura y Otros tratos Crueles y Degradantes (CCTTCD) que ha estado en
vigor desde 1987.

La violación de la CCTTCD constituye también una violación al artículo 5
de la DUDH, al artículo # 7 del PIDCP , al artículo # 5 de la Convención
Americana de 1969 y al artículo # 3 común de los 4 convenios de Ginebra
de 1948 entre otros instrumentos jurídicos sobre los derechos
internacionales públicos.

La coacción, figura delictiva sancionada por el artículo # 286 del
Código Penal vigente en Cuba, es una de las conductas delictivas en las
que incurren las autoridades penitenciarias para impedirle a los
reclusos y a sus familiares denunciar y divulgar las crueldades del
sistema penitenciario cubano, ejerciendo para ello amenazas y violencias
directamente o por intermedio de otros reclusos que a cambio de
beneficios personales se ponen al servicio de la dirección del
establecimiento penitenciario.

La amenaza es directamente realizada por los funcionarios penitenciarios
, intimidando a los reclusos y a sus familiares con represalias que van
desde la agresión física, privarlos de los beneficios y derechos que le
asisten, divulgar falsedades en su contra y hasta con procesarlos
penalmente por delitos que no han cometido con el propósito de infundir
temor serio y fundado en ellos para que no expresen opiniones contrarias
al sistema penitenciario cubano.

Cuando la violencia es ejercida directamente por los funcionarios
penitenciarios, comienza con el aislamiento del recluso víctima de esta
conducta para que los demás presos "aprendan la lección", propinándoles
golpizas a sus víctimas que son posteriormente encerrados en una celda
tapiada hasta que las marcas y huellas de los golpes recibidos
desaparezcan de su cuerpo, experiencia que he tenido que sufrir 2 veces
durante mi permanencia en esta prisión.

Las autoridades penitenciarias también emplean la violencia contra los
familiares de los reclusos, incluso contra mujeres y niños para impedir
que expresen opiniones contra el trato que se le da a los reclusos en
Cuba, conducta de la cual fui víctima cuando funcionarios de esta
prisión golpearon a mi esposa frente a nuestro hijo por quejarse del
trato que recibió.

Incluso mi esposa fue recluida 7 meses en la Prisión de Mujeres del
Occidente como represalia por haber denunciado ante los tribunales, la
fiscalía y los medios de prensa internacionales las violaciones que se
manifiestan en el sistema penitenciario cubano. Fue amenazada por
oficiales del Departamento de la Seguridad del Estado con ser nuevamente
privada de su libertad y por un período mayor si continuaba ayudándome a
divulgar lo que ocurre en las cárceles cubanas.

Cuando la acción es ejercida empleándose violencia por intermediario de
otros reclusos las autoridades penitenciaras utilizan presos violentos y
peligrosos que son puestos en el Consejo de Reclusos y se les conceden
beneficios y privilegios para que intimiden o agredan a los reos que se
quejan o deseen denunciar los maltratos y humillaciones que sufren.

Ejemplo de lo anterior es la agresión de los miembros del Consejo de
Reclusos de la Nave # 6 de esta prisión contra el prisionero político y
de conciencia Fabio Prieto Llorente, a quien le causaron lesiones en un
ojo por denunciar las violaciones de las RMPTR en esta prisión, siendo
estimulados los reclusos que realizaron la agresión con un "pase para
casa" por 72 horas, a pesar de que los mismos no cumplen con los
requisitos establecidos para este beneficio en el reglamento
penitenciario, incluso se viola el reglamento al no imponerse una medida
disciplinaria severa, ya que la agresión a todo recluso, por cualquier
motivo, es una indisciplina grave reconocida en el reglamento de la prisión.

Otra de las formas empleadas para ocultar la realidad del sistema
penitenciario cubano es la de crear una falsa imagen durante las
inspecciones en las prisiones, procediendo las administraciones
penitenciarias a pintar y limpiar la prisión para brindar una imagen
agradable el día de la inspección. En ese día, se le sirven los mejores
alimentos que hayan y bien elaborados a los reclusos para brindar la
falsa imagen de que los mismos reciben una alimentación adecuada. Se
selecciona a los reclusos dispuestos a mentir sobre la realidad de la
prisión a cambio de beneficios y se ubican en las áreas que recorren la
inspección para que sean interrogados y den falsa declaraciones Así
mismo, los Consejos de Reclusos intimidan a los reos de sus
destacamentos para que no emitan quejas. La administración penitenciaria
oculta a los reclusos que están dispuestos a denunciar el trato que
reciben trasladándolos para otras unidades del ministerio que no van a
ser inspeccionadas y esto para que no puedan quejarse con los inspectores.

La población penal no es la única que sufre un trato cruel y violatorio
de sus derechos humanos en Cuba, debido a que todos los cubanos estamos
privados del ejercicio íntegro de nuestros derechos y libertades
fundamentales, por encontrarnos sometidos a un régimen de terror
gubernamental que trata de justificarse como "necesario" para proteger
la seguridad y soberanía nacional del supuesto peligro que para ella
implica el gobierno de los Estados Unidos.

Sin embargo, los cubanos conocemos que el régimen de terror
gubernamental impuesto en Cuba persigue el objetivo de garantizar la
perpetuidad en el poder del que ilícitamente se ha apropiado del mismo:
Fidel Castro Ruz , para garantizarle sus privilegios a la facción
política que lo sustenta; privando de esta forma a nuestro pueblo de su
legitimo derecho de promover pacíficamente una transición democrática
que establezca un régimen de gobierno en Cuba que garantice a todos los
cubanos el ejercicio íntegro de sus derechos humanos sin
discriminaciones fundadas en lesiones a la dignidad humana.

Por ello, como ciudadano cubano, ejerciendo el derecho que me asiste de
juzgar la conducta del gobierno imperante en mi país y de promover, de
forma pacífica y democrática, un mejor gobierno para mi nación, me
dirijo por esta vía a la comunidad internacional para recabar su apoyo a
las peticiones que a continuación formulo para que respeten el deseo de
un pueblo privado del derecho y la posibilidad de expresarlos y hacerlos
públicamente por otras vías.

Peticiones:

1. Que el gobierno de Cuba sea suspendido del Consejo de los Derechos
Humanos por violar sistemáticamente los derechos y libertades
fundamentales de sus ciudadanos

2. Que se aplique el Protocolo facultativo de la Convención contra la
Tortura, aprobado el 7 de noviembre del 2002 y el sistema penitenciario
cubano sea debidamente inspeccionado por un equipo internacional de
expertos independientes.

3. Que la comunidad internacional exija al gobierno cubano que respete
el derecho del pueblo cubano a promover pacífica y democráticamente a un
gobierno que garantice a todos los cubanos el ejercicio íntegro de sus
derechos humanos

Termino la presente, solicitando la ayuda de todas personas que tenga
acceso al mismo para que divulguen su contenido por los medios a su
alcance, así como también convoco el favor de Dios para todos los
humanos, para que nos permita poder disfrutar de la paz y la solidaridad
que son la base de la prosperidad y la felicidad.

Rolando Jiménez Pozada

Prisionero político y de conciencia

http://www.bitacoracubana.com/desdecuba/portada2.php?id=2591

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