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Monday, January 30, 2017

La única solución

La única solución
En buena medida depende de las, como otrora se les llamaba, "fuerzas
vivas" del exilio y su disposición a hacer algo útil por sus
compatriotas en desgracia
Waldo Acebo Meireles, Miami | 30/01/2017 10:48 am

Para los miles, no se sabe cuántos, de cubanos que han quedados varados
en las fronteras de EEUU y en Panamá y otros países de Centroamérica, y
en particular para esos, también miles que tampoco sabemos cuántos, de
médicos y otros trabajadores de la salud que han sido en el argot cubano
"embarcados"; sólo existe una solución: ser declarados como refugiados.
Tan refugiados como los millones que existen alrededor del mundo que han
dejado su patria debido a múltiples causas y han buscado, y recibido,
alivio en otras tierras. Los cubanos están en su derecho de reclamar esa
condición.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 1951 de la ONU en su
Artículo 1, enmendado por el Protocolo de 1967, provee la definición de
refugiado:
"Una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por
razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o
de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de
nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a
servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener
nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual
como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de
estar dispuesto a volver a éste".
Los cubanos como grupo humano están comprendido en esa definición, son
víctimas de persecuciones y en su país están limitados en la expresión
de sus opiniones y carecen de libertad para ejercer sus potencialidades.
Los líderes del exilio, y en particular esos congresistas cubanos o de
origen cubano, tienen en sus manos la tarea de reclamarle a la ONU que
consideren a los cubanos que han huido de su país como refugiados.
¿Qué sucedería si eso se lograra?
La ONU tendría que destinar fondos para subvenir las apremiantes
necesidades de esos cubanos, establecer campamentos e iniciar las tareas
de reasentamientos de los cubanos refugiados, de inmediato eso sería un
alivio tanto para los cubanos como para los gobiernos de los países
donde se encuentra los cubanos refugiados y detendría cualquier proceso
de deportación que esos gobiernos inicien.
No cabe la menor duda que todo ello sería un proceso largo y
posiblemente tortuoso que probablemente encontrara múltiples escollos y
que sin lugar a dudas lo tratará de impedir la tiranía que generó esa
avalancha de refugiados, para la cual sería un golpe político de inmensa
magnitud el que la ONU considere a los cubanos como refugiados.
Tal vez al Gobierno de EEUU tampoco le sea muy agradable una decisión de
la ONU favorable a los cubanos y por tanto trate de entorpecer una
resolución en ese sentido ya que en la IMMIGRATION AND NATIONALITY ACT \
INA: ACT 101 se define que:
(42) El término "refugiado" significa:
(A) cualquier persona que se encuentre fuera de cualquier país de la
nacionalidad de esa persona o, en el caso de una persona sin
nacionalidad, fuera de cualquier país en el que dicha persona haya
residido habitualmente y no puede o no quiere volver y no puede o no
quiere valerse de la protección de ese país debido a la persecución o a
un temor fundado de persecución por raza, religión, nacionalidad,
afiliación a un determinado grupo social u opinión política, o
(B) en circunstancias tales que el Presidente, previa consulta apropiada
(tal como se define en la sección 207 (e) de esta Ley), cualquier
persona que se encuentre dentro del país de la nacionalidad de esa
persona o, en el caso de una persona sin nacionalidad, En el país en el
que resida habitualmente, perseguido o que tenga un temor fundado de
persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a
un determinado grupo social u opinión política. El término "refugiado"
no incluye a ninguna persona que ordenó, incitó, asistió o participó de
otra manera en la persecución de cualquier persona por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u
opinión política. Para las determinaciones bajo esta Ley, una persona
que ha sido obligada a abortar un embarazo o ser sometida a una
esterilización involuntaria, o que ha sido perseguida por incumplimiento
o rechazo a someterse a tal procedimiento o por otra resistencia a un
programa coercitivo de control de la población, se considerará
perseguido por razones de opinión política y se considerará que la
persona que tiene un temor fundado de que se verá obligado a someterse a
dicho procedimiento o será objeto de persecución por tal falta, rechazo
o resistencia un temor fundado de persecución a causa de la opinión
política. [Traducción del autor ver original en las Notas]
En cumplimiento de sus propias leyes, y por razones elementales de
ética, el gobierno norteamericano estaría compulsado a iniciar el
extenso proceso de aceptación de los cubanos refugiados, en particular
aquellos que se encuentran varados al pie de sus fronteras. Para ese
proceso los cubanos deberán estar preparados y el apoyo de abogados es
imprescindible.
¿Qué les ocurrirá a los cubanos que sean aceptados como refugiados en EEUU?
Pueden incluir a su cónyuge, sus hijos (no casados y de menos de 21 años
de edad), y, en ciertas circunstancias limitadas, otros miembros de su
familia.
Recibirán un examen médico, una orientación cultural, ayuda con sus
planes de viaje, y un préstamo para su viaje a EEUU.
Al llegar, serán elegibles para ayuda médica y monetaria.
Recibirán el Formulario I-94 con un sello de admisión como refugiado.
Además, se le tramitará el Formulario I-765, Solicitud de autorización
de empleo, para que reciba un Documento de Autorización de Empleo (EAD
por su sigla en inglés).
Al año de su entrada a EEUU podrán solicitar su residencia permanente y
comenzar así el camino hacia la naturalización.
Advertencia importante: Si tiene estatus de refugiado y quiere viajar
fuera de EEUU, necesitará obtener un documento de viaje para refugiados
para volver a Estados Unidos. Si no obtiene un documento de viaje para
refugiados antes de su salida, puede que no pueda volver a entrar. Si
vuelve a país del que huyó, tendrá que explicar cómo pudo volver de
manera segura.
Este largo e indudablemente complicado camino es el único, que dado las
actuales circunstancias, les queda a los cubanos entrampados en el
camino que iniciaron hacia la libertad por el cese de la política de
"pies secos/mojados". Ahora todo depende de las, como otrora se les
llamaba, "fuerzas vivas" del exilio, y su disposición a hacer algo útil
por sus compatriotas en desgracia.
NOTAS:
(42) The term "refugee" means:
(A) any person who is outside any country of such person's nationality
or, in the case of a person having no nationality, is outside any
country in which such person last habitually resided, and who is unable
or unwilling to return to, and is unable or unwilling to avail himself
or herself of the protection of, that country because of persecution or
a well-founded fear of persecution on account of race, religion,
nationality, membership in a particular social group, or political
opinion, or
(B) in such circumstances as the President after appropriate
consultation (as defined in section 207(e) of this Act) may specify, any
person who is within the country of such person's nationality or, in the
case of a person having no nationality, within the country in which such
person is habitually residing, and who is persecuted or who has a
well-founded fear of persecution on account of race, religion,
nationality, membership in a particular social group, or political
opinion. The term "refugee" does not include any person who ordered,
incited, assisted, or otherwise participated in the persecution of any
person on account of race, religion, nationality, membership in a
particular social group, or political opinion. For purposes of
determinations under this Act, a person who has been forced to abort a
pregnancy or to undergo involuntary sterilization, or who has been
persecuted for failure or refusal to undergo such a procedure or for
other resistance to a coercive population control program, shall be
deemed to have been persecuted on account of political opinion, and a
person who has a well founded fear that he or she will be forced to
undergo such a procedure or subject to persecution for such failure,
refusal, or resistance shall be deemed to have a well founded fear of
persecution on account of political opinion.

Source: La única solución - Artículos - Opinión - Cuba Encuentro -
http://www.cubaencuentro.com/opinion/articulos/la-unica-solucion-328508

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