03-05-2011.
Lic. Arnaldo Ramos Lauzurique, Ing. Rolando Reyes Rabanal, Lic. Martha
Beatriz Roque Cabello
(www.miscelaneasdecuba.net).- Un grupo de analistas está estudiando
algunas situaciones que muestran la falta de legalidad en el país y el
caos en que puede verse envuelto un ciudadano cualquiera al no tener
instancia alguna donde quejarse y solucionar sus problemas. Se han
detallado cinco casos que son una pequeña muestra de cómo se viola la
Ley que el mismo gobierno ha puesto en vigor; así como le niegan los
derechos a los ciudadanos, a pesar de jactarse de que promueven la
justicia social.
El hecho de que un número considerable de personas recurra a: "los de
los derechos humanos" es una prueba de que al menos quieren ser oídos
por alguien, ya que lo que se puede hacer es solamente denunciar estas
ilegalidades a través de Internet y cuestionar la actitud del gobierno
por medio de cartas -que nunca responden- a las diferentes instancias.
PRIMER CASO.
EMPRESA ETECSA (TELECOMUNICACIONES S.A.)
Esta empresa tiene el monopolio estatal de las comunicaciones
telefónicas. Brinda un servicio de discado internacional directo, que
cobra en cuc (peso cubano convertible) y factura en US dólar.
La ciudadana Martha Beatriz Roque Cabello interpuso una acusación contra
el director de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA)
ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular por el delito de
estafa continuada, el pasado 25 de abril, de la cual no ha tenido
respuesta alguna. Este delito se comete a nivel social, es víctima todo
el que usa este servicio, incluyendo los extranjeros residentes en el país
Al devaluarse el peso cubano convertible (cuc) con respecto al dólar
según el Acuerdo No. 30/11 con fecha de entrada en vigor el 14 de marzo,
a partir de esa fecha correspondería pagar la nueva tasa y no con
carácter retroactivo. La Empresa facturó correctamente el mes de
febrero, pero le aplicó el cambio que correspondía al 14 de marzo,
cobrando en exceso, incluso los primeros 13 días del tercer mes del año.
En dos ocasiones se dirigió personalmente a las oficinas de ETECSA de su
localidad, demostrándose la incapacidad a ese nivel de rectificar ese
proceder, al igual que en las instancias superiores.
Otra estafa –de carácter continuado- se refiere a la aplicación, a este
tipo de usuario, de un impuesto de aproximadamente un 16% en base al
Decreto Ley No. 213 del Consejo de Estado, que solo es aplicable a las
personas jurídicas.
La Empresa que no tiene control legal y trabaja a su libre albedrío,
dejó de aplicar la devaluación del dólar en su cobro, desde el año 2005,
cuando se devaluó el dólar en un 8% con respecto al cuc y hasta 2008, en
pesos cubanos convertibles, la misma cantidad que facturaba en dólares y
a pesar de las quejas ciudadanas, cuando rectificó, no acreditó a los
usuarios lo que había cobrado en exceso.
Todas estas irregularidades pueden cometerse porque el pueblo cubano no
tiene a dónde recurrir para reclamar sus derechos.
SEGUNDO CASO
CRISTÓBAL RODRÍGUEZ CONTRERAS.
Los ciudadanos cubanos residentes en el extranjero, si enfrentan un
conflicto legal en el país, deben acudir a un abogado del Bufete
Internacional, el que se paga en moneda libremente convertible, con
altas tarifas de países desarrollados.
Cristóbal Rodríguez Contreras, es un cubano residente en Estados Unidos
de América, debido a que salió de Cuba de forma ilegal (entiéndase por
mar en una lancha); en 7 ocasiones solicitó la entrada al país para ver
a su hermano, enfermo en fase terminal, denegándosela. Un ciudadano
cubano no tiene derecho a entrar y salir libremente de su nación.
Finalmente el hermano murió, estando Cristóbal en prisión en la isla,
por tratar de entrar de la misma forma que salió, por mar en una lancha.
El documento de sanción de Cristóbal es la mayor prueba de la impunidad
que tienen los tribunales, los fiscales y los abogados. A pesar de haber
pagado 1300 US dólares fue defendido por un abogado de oficio. Acusado y
sancionado por tráfico ilegal de personas que en ningún momento quedó
probado en el juicio (no quiere decir que no haya cometido el delio) y
mucho menos en el documento de sanción. Cristóbal cumple 13 años de
privación de libertad.
Se encuentra en huelga de hambre desde el 9 de marzo de 2011, ingresado
en el Hospital Provincial de Santa Clara "Arnaldo Milián Castro",
reclamando se haga una revisión de su juicio y sea juzgado por "Entrada
ilegal", que tiene una pena máxima de 3 años.
Las gestiones previamente realizadas por Cristóbal, su prolongada huelga
de hambre, la amplia divulgación internacional y finalmente una carta
dirigida a la Ministra de Justicia el 18 de abril de 2011, han
propiciado una respuesta de las autoridades, ordenando una revisión del
caso.
TERCER CASO
ARIEL LÁZARO FERNANDEZ GONZÁLEZ
Fue sancionado a 8 años de privación de libertad por el delito de
Malversación en lugar de Apropiación indebida reconocido por él, con una
sanción máxima de 3 años. El 3 de septiembre de 2010 el Viceministro
Primero del Ministerio de Justicia (MINJUS) Urbano José Pedraza Linares
dirigió al Tribunal Supremo Popular una impugnación contra la sentencia
inicial, donde señaló lo erróneo de haber calificado los hechos de
Malversación en lugar de Apropiación Indebida, e indicó que se anulara
la sentencia y que se impusiera otra por el delito realmente incurrido.
Sin embargo, el nuevo juicio se celebró exclusivamente con los 5 jueces,
por lo que no fueron citados el fiscal, el abogado defensor, ni Ariel,
ratificándose la sentencia.
Debido a las gestiones realizadas y la divulgación de su caso, Ariel
recibió el 27 de abril de 2011 una carta de la Oficina de Atención a la
Ciudadanía del Consejo de Estado, donde se ordena la revisión de su
caso. Sin embargo, al igual que otros casos de reclusos sancionados, a
los que los analistas escuchan, no aparece su documento de sanción, algo
que se ha convertido en cosa común.
CUARTO CASO
MARGARITA RODRÍGUEZ ROSADO
Una de las situaciones más difíciles para los cubanos es el problema de
la vivienda. Durante 52 años de desidia total con los problemas
sociales, el gobierno ha llevado a tres generaciones a vivir en una
misma casa, trayendo nefastos problemas éticos e incluso sentimentales,
como si se hubiera acabado el querer en la familia. La Ley General de la
Vivienda es una especie de monstruo controladora de todo lo que tiene
que ver con un inmueble. Como está prohibido vender y comprar casas se
creó un engendro que se llama "permuta", que consiste en el cambio de un
local por otro, bajo la total vigilancia y control del régimen. Detalles
tan mezquinos como la cantidad de metros cuadrados que tiene un lugar y
otro que va a permutarse, forman parte del potestad oficial de permitir
o no la transacción.
La señora Margarita Rodríguez Rosado, residente en Santa Clara, Villa
Clara; tiene un hijo de 25 años de edad, operado del corazón a los 4,
que padece de una tetralogía de Fallot severa con un estado actual que
imposibilita realizarle reconstrucción quirúrgica, por lo que mantiene
solo una capacidad funcional tipo IV que le impide realizar esfuerzos
físicos.
Él requiere residir en una planta baja, pero viven en un segundo piso,
por lo cual, desde 2004 solicitó a la Dirección Municipal de la Vivienda
una permuta. Como la vecina de los bajos salió de "visita" al exterior,
le dejó la vivienda, aunque está en muy mal estado. Una de las
regulaciones de la Ley de la Vivienda implica que si el que viaja al
extranjero está más de 11 meses sin regresar al país, pierde todos sus
bienes que pasan a ser propiedad del Estado y la casa en particular va
al fondo habitacional, por lo que le indicaron que tenía que salir de allí.
La Dirección Municipal de la Vivienda, le propuso hacer una permuta de
su apartamento del segundo piso, y ubicar allí a otra persona, pero la
engañó, la dejaron con las cosas recogidas para la mudada y nunca la
sacaron de allí; sin embargo en el segundo piso ubicaron a una
enfermera, aunque Margarita aún sigue pagando el alquiler de esa casa.
Ante sus numerosas quejas y reclamaciones, a todas las instancias
gubernamentales, por más de 4 años, la Dirección Provincial de la
Vivienda el 28 de diciembre de 2009, le recomendó dos opciones:
Solicitar el cambio de vivienda a la Comisión de Otorgamiento o reclamar
el derecho de propiedad de la vivienda en mal estado a través de los
servicios de bufete, lo cual constituye una verdadera burla, ya que esa
instancia tiene todas las atribuciones para darle solución al asunto. En
síntesis, ella no tiene a donde reclamar ni a donde quejarse.
QUINTO CASO
YURLEANI TAMAYO MARTÍNEZ.
Se encontraba ocupando una vivienda ilegal desde el 4 de febrero de 2009
hasta el 9 de abril de 2010, con sus hijas de 4 y 2 años respectivamente
cuando irrumpieron para desalojarla, (en Cuba eufemísticamente se llama
extracción). Entraron por un balcón de madrugada, dos policías y un
cerrajero, pretendiendo arrebatarle a las niñas que tenía fuertemente
abrazadas.
Se originó una situación violenta, ocasionándole a Yurleani varias
contusiones y fracturas con peligro para su vida, además de recibir
golpes la mayor de las niñas. Yurleani trató de defenderse. El ataque a
los agentes del orden consistió en una patada por los testículos a uno y
una mordida en el dedo a la otra.
La sentencia No. 415 del 30 de septiembre 2010 del Tribunal Provincial
de Popular de Ciudad de La Habana, es un documento indigno de ser
nombrado como tal, ya que además de estar plagado de incorrecciones
gramaticales y afirmaciones gratuitas, expone una narración increíble,
mediante la cual una mujer de solo de 155 cm de estatura y 90 libras de
peso, tirada en el suelo y con dos niñas fuertemente apretadas en sus
brazos, luchó contra tres personas y se convirtió en agresora de dos
policías, por lo cual fue condenada a tres años de prisión domiciliaria.
La abogada que contrató para que la defendiera, de nombre Vivian
Canellada Fernández, le cobró 500 pesos cubanos, aunque la tarifa era
solo de 165.00 y nunca logró que le entregara su copia del contrato.
Como agravante, la abogada no estuvo presente en el juicio, y fue
defendida por una de oficio, que no estaba al tanto de los pormenores
del caso. Más insólito aún es el hecho de que el Tribunal que actuó haya
puesto en la sentencia como representante y presente en el juicio oral a
Vivian Canellada.
Yurleani y su familia acudieron a todas las instancias, antes y después
del juicio, aunque la abogada de marras le aconsejó no apelar la
sentencia. Un documento de la Fiscalía Militar en la que acusaron a los
policías, expresa que hubo proporcionalidad entre la agresión y la
defensa, de esta forma tratan de exculpar a los agentes policiales.
Según este criterio no hay delito en la fuerza que la reprimió, pero
tampoco lo hay en la actuación de Yurleani, y el Tribunal hizo caso
omiso a esta investigación.
En el documento de Sentencia, se dice explícitamente que Yueleani
recibió lesiones de mortalidad dentaria, edema facial perforación
timpánica, contusión en miembro superior derecho y subluxación rotatoria
Atlantocia, que puso en peligro inminente su vida, pero a pesar de esta
violencia policial no tiene a donde reclamar y que la escuchen.
La Habana, 2 de mayo de 2011
Lic. Arnaldo Ramos Lauzurique
Ing. Rolando Reyes Rabanal
Lic. Martha Beatriz Roque Cabello
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=32136
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