Laritza Diversent
LA HABANA, Cuba, agosto (www.cubanet.org) - La Ministra de Finanzas y
Precios, Lina Olinda Pedraza, ordenó la ejecución de un proceso de
confiscación contra Teófilo Roberto López Licor, de 66 años, amparada en
el Decreto Ley 149 "sobre confiscación de bienes e ingresos mediante
enriquecimiento indebido", conocida como Ley contra macetas (nuevos
ricos), y su reglamento, el Decreto No 187, ambos de 1994.
La representante estatal exige la confiscación de los bienes e ingresos
obtenidos por la familia López Licor, en un periodo de 10 años (1998 al
2008). Sin embargo, la resolución dictada en julio de 2009 está asentada
en el expediente confiscatorio número 1349, que no especifica el año de
radicación. Detalle que crea dudas acerca de la aplicación del
decreto-ley con efectos retroactivos, por parte del órgano estatal.
Según la Constitución de la República las leyes no penales solamente
tienen efecto retroactivo cuando en las mismas se disponga por razón de
interés social o utilidad pública. El Decreto Ley 149 es de carácter
administrativo, y en su parte dispositiva no hace mención a ese particular.
El proceso afectó, además, a Pompilio López Licor, de 61 años, y
Teófila Elsa Ávila Gutiérrez, de 60, hermano y esposa de Teófilo
Roberto, quienes junto a su hijo Antonio, fueron declarados por la
resolución ministerial como terceros que se beneficiaron con el
enriquecimiento indebido.
La Diputada nacional por la provincia de Villa Clara, asegura que las 3
viviendas, 2 autos, una moto y varios bienes, entre ellos equipos
electrodomésticos intercambiados durante la llamada "Revolución
Energética", fueron obtenidos y legalizados por Teófilo, mediante
vicios ocultos y subterfugios, a nombre de sus parientes, sin
especificar cuáles fueron los actos ilícitos.
Sin embargo, no ordena acción legal contra los funcionarios de la
Dirección Municipal de la Vivienda de Arroyo Naranjo, en Ciudad de la
Habana, que actuaron en la legalización de los bienes e inmuebles de los
afectados.
Los bienes confiscados ascienden a 2 millones 347 mil 834 pesos cubanos
con 24 centavos. Valor certificado por peritos que no especificaron,
como les viene obligado legalmente, en qué consistía el avalúo, ni
cuales fueron los parámetros del procedimiento, ni los elementos que se
tomaron en cuenta para la estimación.
López Licor es trabajador por cuenta propia, en la actividad reglada No
646 "Elaborador-vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas en punto
fijo de venta", y tiene documentaos de la oficina tributaria que
acreditan ingresos por más de 500 mil pesos cubanos.
Teófilo Roberto también puede acreditar 18 mil pesos convertibles (CUC),
450 mil pesos cubanos (CUP), recibidos por remesas de los Estados
Unidos, de parte de seis hermanos y un hijo, residentes en ese país.
Sin embargo, la ministra Pedraza desestimó las pruebas aportadas por
López Licor. Alegó que el cuentapropista contrató fuerza de trabajo y
los documentos bancarios no acreditaban que hubiese recibido
efectivamente el dinero. La legislación penal considera ilícita la
utilización de mano de obra que no sea familiar. Sin embargo, contra
López Licor no existe sanción penal impuesta por ese motivo
Los procesados recurrieron la resolución ministerial mediante Recurso de
Reforma ante la propia Pedraza Rodríguez, quien lo declaró sin lugar,
ratificando su decisión, en octubre de 2009. El pasado 22 de junio
solicitaron a la titular de Finanzas y Precios, el inicio de un
procedimiento especial de revisión. Sin embargo, la ejecución de la
sanción de confiscación no se interrumpe, a pesar de que no haberse
agotado las vías para recurrirla.
El Decreto-Ley 149, coloca en estado de indefensión a los afectados al
impedirles acudir a los tribunales en demanda de justicia frente a un
acto de la Administración que le es lesivo. No obstante, la Constitución
de la República establece: "La confiscación de bienes se aplica sólo
como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos
que determina la ley". El Código Penal la regula como una sanción
específica y accesoria de un delito.
No obstante, la Fiscalía, quien tiene a su cargo el ejercicio de la
acción penal pública en representación del Estado, decidió promover un
procedimiento administrativo antes de activar la vía judicial por la
comisión de delitos. En un proceso penal, los parientes de Teófilo
Roberto jamás hubiesen respondido por actos ajenos. La responsabilidad
es individual.
El Código Penal cubano, vigente desde 1987, establece que "la
confiscación de bienes no comprende los bienes u objetos que sean
indispensables para satisfacer las necesidades vitales del sancionado o
de los familiares a su abrigo". Por tanto, en la vía penal, las
viviendas no pueden ser objetos de incautación.
La vigencia de esta norma en el ordenamiento jurídico cubano, lejos de
proteger intereses generales, destruye la confianza y seguridad que debe
brindar todo sistema legal. Su aplicación viola las garantías
jurídico-penales ofrecidas a los ciudadanos y los coloca en estado de
indefensión ante los excesos de gobierno.
Lina Olinda Pedraza Rodríguez, Ministra de Finanzas y Precios, alegó en
su resolución que los bienes incautados "no son fruto del trabajo
honesto". Sin embargo, el Código Civil cubano define el enriquecimiento
indebido como el traspaso de valores de un patrimonio a otro, sin causa
legítima. Pedraza Rodríguez fue designada por el gobierno, pero no está
calificada para administrar justicia. Las atribuciones que le confiere
el Decreto Ley 149/94 son inconstitucionales y también arbitrarias.
http://www.cubanet.org/CNews/year2010/agosto2010/12_C_2.html
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