Pages

Wednesday, May 10, 2017

ENFOQUE JURÍDICO DE LA OPOSICIÓN CÍVICA

Corriente Agramontista

________________________________________
ENFOQUE JURÍDICO DE LA OPOSICIÓN CÍVICA
Posted: 20 Apr 2017 07:28 PM PDT

Este folleto didáctico parte de que la fórmula clásica de transición a
la democracia: de la ley a la
ley a través de la ley, exige perseverar en la relación de medio a fin
por vías cívicas para
rescatar la soberanía popular sobre la base de que si la libertad nace
de la violencia, queda
hipotecada a la barbarie.
1. La oposición cívica tiene que discernir bien entre legalidad y
legitimidad. La primera viene
determinada por el orden constitucional del Estado y la legitimidad se
refiere al orden político
que, además de legal, se juzga como bueno y justo "por quienes se
encuentran sujetos a él"1. La
legalidad se impone y la legitimidad se discute. A tal efecto nada mejor
que hacerlo por las
vías legales. Hay que agotarlas todas dentro de Cuba antes de plantear
los problemas de
legitimidad en foros del exterior para evitar así que el gobierno cubano
recurra a tachas de
ilegalidad y la discusión se diluya en dimes y diretes. El
restablecimiento de las relaciones
diplomáticas Cuba-USA y el abandono de la Posición Común de la Unión
Europea obligan a
concentrarse aún más en deslegitimar al gobierno desde dentro (en el
contexto jurídico nacional)
y desde abajo (por acción del simple ciudadano).
2. Aquí no se presentan propuestas interesadas de ningún grupo político,
sino proposiciones
lógicas (conforme a la ciencia jurídica) para que, mediante el diálogo
con los actores políticos, se
llegue a interpretaciones correctas que propiciarán a dichos actores
tomar decisiones cuerdas
en el contexto sociopolítico dado. Tal es la secuencia óptima de la
relación entre teoría y
práctica2, que presupone dialogar sobre la base de la mejor
argumentación y considerar a los
actores políticos como la instancia definitiva para validar o invalidar
cada propuesta teórica en
la práctica e ir así enriqueciendo la teoría.
1
HABERMAS, JÜRGEN: "Problemas de legitimación en el Estado moderno", en
La reconstrucción del materialismo histórico, Madrid:
Taurus (1981), pp. 243 ss.
2 HABERMAS, JÜRGEN: Theory and Practice, Boston: Beacon Press (1974), p. 32.
Práctica
Teoría
Diálogo
2
3. La lucha por la democracia discurre en dos ejes: horizontal (reclamar
derechos) y vertical
(decidir quién gobierna)3. Para encauzarse por vías estrictamente
legales, la oposición cívica
comprende quejas, denuncias y cualesquiera otras reclamaciones de
derechos ciudadanos que
plantean problemas de legitimidad a las autoridades, así como el
ejercicio del voto para formar
gobierno.
4. La base de la legalidad es el orden constitucional y resulta que
hasta juristas en ejercicio
dentro de Cuba reconocen que la Constitución Socialista (1976) reformada
(2003) "es poco
conocida, poco celebrada, se invoca de forma extraordinaria, nadie pelea
desde ella, y una parte
de su letra si no está muerta lleva desmayada muchos años"4. La
oposición cívica tiene entonces
la oportunidad de invocar la constitución vigente y pelear desde ella en
ambas dimensiones de la
lucha por la democracia.
En el eje vertical, el único asidero constitucional es el voto: "Cada
elector tiene derecho a un
solo voto. Las elecciones periódicas y referendos populares serán de
voto libre, igual y secreto"
(Artículo 131).
La elaboración de proyectos de leyes para presentarlos a la Asamblea
Nacional (AN) con el aval
de diez mil o más firmas no es viable. La respuesta de la AN al Proyecto
Varela, el 1ro de
noviembre de 2002, dejó claro que "ni la Constitución de la República ni
el Reglamento de la
AN establece la recolección de firmas, cualquiera que fuese su número,
para promover la
iniciativa legislativa".
Antes que empeñarse en cambiar la legislación hay que hacerlo en cambiar
a los legisladores. A
tal efecto, las acciones precisas al amparo de la Ley Electoral (LE) son
proponer candidatos en
las asambleas de nominación para las elecciones municipales y votar
negativo en las elecciones
generales, así como prevenir y denunciar el fraude en toda elección, tal
como se detalla más
abajo en policy paper.
3 SARTORI, GIOVANNI: ¿Qué es la democracia?, México D.F.: Taurus (2003),
p. 133.
4
FERNÁNDEZ ESTRADA, JULIO ANTONIO: "Un piropo para la constitución
cuarentona", en OnCuba, 16 de abril de 2016.
GOBIERNO
DERECHOS
Votos y reclamos
3
En el eje horizontal, hay dos asideros fundamentales: la reclamación por
daños y perjuicios más
la queja y petición a las autoridades.
• ARTICULO 26. Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado
indebidamente por
funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las
funciones propias de sus
cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o
indemnización
• ARTICULO 63. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y
peticiones a las
autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo
adecuado,
conforme a la ley.
La reclamación de reparación o indemnización tiene que presentarse, por
lo general, con
asistencia de abogado ante el tribunal competente por razón de cuantía:
el tribunal provincial
para reclamaciones de más de mil pesos y el tribunal municipal para
reclamaciones de mil pesos
o menos. Los trámites corren por la Ley de Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y
Económico (LPCALE) y el instrumento jurídico pertinente debe elaborarse
por el abogado.
Salvo que se actúe por su propio derecho o en nombre de familiares
allegados, ese abogado tiene
que pertenecer a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) y
no puede negarse a
prestar el servicio. El propio Decreto-Ley 81/1984 sobre el ejercicio de
la abogacía y la ONBC
impone la función de "representar o dirigir, con la máxima diligencia, a
quienes requieran su
asistencia" (Artículo 18.c) y define que "es independiente y solo debe
obediencia a la ley"
(Artículo 2.a).
La queja y petición puede presentarse sin abogado al ministro o
presidente de instituto que
guarde correspondencia con el asunto concreto. Los trámites corren por
el Decreto-Ley 67/1983
de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y
pueden conducir
directamente a los tribunales al amparo de la LPCALE. A este último
respecto sería necesaria la
asistencia de abogado.
Aunque son hábiles todos los días, excepto los domingos y los demás
declarados no laborables
por la ley (LPCALE, Artículo 99), se recomienda considerar todos los
días del plazo como
naturales y correr el trámite lo antes posible, ya que el tiempo está
siempre a favor de la
autoridad.
1. La queja y petición se presenta en la sede del OACE, que tiene 60
días para dar respuesta.
2. Al recibirse respuesta o vencer el plazo para darla (silencio
administrativo negativo), el
quejoso-peticionario tiene 10 días hábiles para interponer recurso de
alzada ante el
propio Ministro o Presidente del OACE
3. Al recibirse la solución dada por el Ministro o Presidente de
Instituto al recurso de alzada
o vencer el plazo para dictarla, el recurrente tiene 30 días para
presentar demanda ante el
Tribunal Provincial
4. En caso de respuesta del OACE, el recurso de alzada y la demanda
tendrían que
interponerse con buenos argumentos contra la respuesta impertinente; si
no hay respuesta,
la interposición de uno y otra sería de cajón por silencio
administrativo contrario a la ley
La queja por violaciones de derechos del ciudadano tiene connotación más
bien penal y puede
hacerse mediante denuncia, pero es más recomendable la reclamación a la
Fiscalía, que tiene su
Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos. El trámite se define
por la propia Ley de
la Fiscalía General de la República (LFG).
4
Sin perjuicio del planteo de cualquier otro problema específico de
legitimidad ante el OACE
correspondiente o la Fiscalía General, los asuntos primordiales de queja
y petición son la
ratificación de los pactos internacionales derechos humanos (en la
dimensión horizontal), ya
que circula la opinión de jurisperitos del gobierno acerca de que debe
ratificarse ya solo el pacto
de derechos económicos y sociales, pero no el pacto de derechos civiles
y políticos5, así como la
validación de los votos en contra de los candidatos del gobierno (en la
dimensión vertical), ya
que las boletas que los electores dejan en blanco o se anulan de
cualquier manera no entran en el
conteo de votos válidos6, a pesar de manifestar explícitamente la
voluntad política del votante en
contra de todos los candidatos.
A continuación, se presentan los formularios que facilitarían el planteo
jurídico y la tramitación
judicial o administrativa de las más perentorias acciones para la lucha
por la democracia.
5
DELGADO SÁNCHEZ, LÉSTER: "Los pactos sobre derechos humanos: un paso en
el camino", en Temas (La Habana), No. 59, JulioSeptiembre 2009, pp. 65-74.
6 PRIETO VALDÉS, MARTHA Y LISSETTE PÉREZ HERNÁNDEZ: "El sistema
electoral cubano. Las reformas de 1992", en Temas de Derecho
Constitucional Cubano, La Habana: Editorial Félix Varela (2000), pp. 268 s.
5
I – Queja por no ratificar Cuba —y petición de cómo se implementarían—
los Pactos
Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de Derechos
Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC). A pesar de que la República de Cuba
firmó ante Naciones
Unidas dichos pactos el 28 de enero de 2008, todavía no han sido
sometidos a ratificación ante la
Asamblea Nacional del Pode Popular. Ratificar los pactos impone al
gobierno la obligación de
cumplirlos y tendría que cambiar el orden jurídico del país o quedar
sujeto a sanciones de la
ONU.
AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Quien suscribe solicita, como ciudadano de la República de Cuba y al
amparo del artículo 63 de
su Constitución, las respuestas pertinentes, en el plazo de sesenta días
establecido por el artículo
52.r) del Decreto-Ley 67/1983, a la queja y petición siguientes:
QUEJA
Los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de
Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC), de 16 de diciembre de 1966, fueron
firmados por la República
de Cuba el 28 de enero de 2008, luego de más de cuatro décadas para
análisis y valoración de
reservas y declaraciones interpretativas. La República de Cuba lleva
casi otra década más sin
ratificar los pactos y queda expuesta así, frente a la comunidad
internacional, como parte del
grupo notorio de apenas ocho naciones que no han concluido el trámite de
ratificación para
otorgar validez a los mencionados pactos en el orden jurídico interno.
PETICIÓN
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), en cumplimiento de
la función atribuida
por el artículo 80.b) del Decreto-Ley 67/1983, concluya los trámites
necesarios para la ejecución
de ambos pactos internacionales, mediante su adopción en el derecho
interno, e informe a este
ciudadano cómo procedería a adoptarlos.
Que el Consejo de Ministros (CM) someta al Consejo de Estado la
ratificación del PIDCP y del
PIDESC, en virtud de las facultades previstas en los artículos 98.ch) y
90.m) de la Constitución.
Sírvase el Ministro de Relaciones Exteriores admitir esta solicitud y
dar las respuestas
pertinentes en el plazo legal establecido, pues es de justicia
constitucional y ciudadana, que pido
mediante este documento a los ____ días del mes de ________ de 20___.
_________________________________________________
(Nombre y apellidos del quejoso-peticionario)
(Número de Identidad Permanente)
Nota: Este formulario puede utilizarse, mutatis mutandi, para queja y
petición a cualquier otro
OACE.
6
AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
REF.: QUEJA Y PETICIÓN DE (FECHA)
(Nombres y apellidos), natural de (lugar de nacimiento), ciudadano
cubano de ( ) años de edad,
con número de identidad permanente ( ), estado conyugal ( ),
universitario, de ocupación laboral
( ) y vecino de (dirección completa), comparezco y digo:
Que vengo a interponer RECURSO DE ALZADA contra el silencio
administrativo del
MINREX, que se abstuvo de cumplir el deber, común a todos los Organismos
de la
Administración Central del Estado (OACE), de prestar atención y dar
respuesta pertinente,
dentro del plazo legal fijado, a mi queja y petición ciudadana
presentada el (fecha), sobre la
demora de la República de Cuba en ratificar los pactos internacionales
(1966) de derechos
humanos, la información de cómo serán acogidos en el Derecho Interno y
la tramitación
pertinente a tal efecto.
Puesto que el Decreto Ley 67 (1983) prescribe que todos los OACE tienen
que "prestar atención
y dar respuestas pertinentes, dentro de un término de sesenta días, a
las quejas y peticiones que
les dirijan los ciudadanos, esforzarse por resolver correctamente las
cuestiones en ellas
planteadas y adoptar medidas para eliminar las deficiencias" (ARTÍCULO
52.-r), este recurso se
contrae a cuestión de estricto derecho sobre el hecho notorio del
silencio administrativo negativo,
que se acredita con la copia del escrito de queja y petición, en la cual
consta su recepción por el
MINREX el (fecha).
POR TANTO
SÍRVASE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES admitir este recurso y
resolverlo, sin más trámites, con la respuesta oficial a la queja y
petición ciudadana, sin perjuicio
de la vía judicial contencioso-administrativa en caso de impertinencia
de la respuesta.
Es de justicia, que se pide en a los ( ) días del mes de ( ) de 20___.
_________________________________________
(Nombres y apellidos)
Nota: Este formulario se utilizaría también en caso de respuesta, pero
con los argumentos
correspondientes. Así mismo puede utilizarse, mutatis mutandi, para el
recurso de alzada ante
cualquier otro OACE por otro asunto.
7
A LA SALA DE LO CIVIL Y DE LO ADMINISTRATIVO
TPP CIUDAD DE LA HABANA
(Nombres y apellidos), natural de (lugar de nacimiento), ciudadano
cubano de ( ) años de edad,
con número de identidad permanente ( ), estado conyugal ( ),
universitario, de ocupación laboral
( ) y vecino de (dirección completa), en ejercicio excepcional de la
abogacía por asunto
relacionado con mi propio derecho, comparezco y digo:
Que vengo a demandar, en procedimiento administrativo, al Ministerio de
Relaciones Exteriores
(MINREX), cuyo titular es Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla, con sede
oficial en Calzada No.
360, entre G y H, Vedado Plaza de la Revolución, Ciudad de la Habana,
sobre la base de los
siguientes
HECHOS
1. El (fecha de recepción) presenté de conjunto al MINREX una queja
sobre la demora de la
República de Cuba en ratificar los pactos internacionales de derechos
humanos, firmados
desde el 28 de enero de 2008, y una petición de informar cómo serían
acogidos en el Derecho
Interno y dar curso a los trámites pertinentes a tal efecto, como
acredita la copia del escrito
recibido por la Administración [Documento 1].
2. El MINREX se abstuvo de cumplir el deber, común a los OACE, de
prestar atención y dar
respuesta pertinente, dentro del plazo legal establecido, a esta queja y
petición ciudadana. En
consecuencia, presenté recurso de alzada, que la Administración recibió
(fecha de recepción),
como se acredita con la copia del escrito [Documento 2].
3. El MINREX persistió en su silencio administrativo negativo y así
quedó expedita esta vía
contencioso-administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. En la Constitución: "Todos los órganos del Estado, sus dirigentes,
funcionarios y empleados
(…) tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad
(ARTICULO 10). "Todo
ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades
y a recibir la atención o
respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley" (ARTICULO
63).
2. En el Decreto Ley 67 (1983): "Los organismos de la Administración
Central del Estado tienen
los deberes, atribuciones y funciones comunes siguientes: prestar
atención y dar respuestas
pertinentes, dentro de un término de sesenta días, a las quejas y
peticiones que les dirijan los
ciudadanos, esforzarse por resolver correctamente las cuestiones en
ellas planteadas y adoptar
medidas para eliminar las deficiencias señaladas (ARTÍCULO 52.-r).
3. En la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico
(LPCALE): las
reglas sobre jurisdicción en materia administrativa (ARTÍCULO 656) y
competencia de esta Sala
(ARTÍCULO 663), la legitimación para el ejercicio de la acción
administrativa (ARTÍCULO
666), los actos impugnables (ARTÍCULO 670), el plazo para presentar la
demanda en caso de
silencio administrativo (ARTÍCULO 677), el recibimiento a prueba
(ARTÍCULO 686) y el
ajuste de la Administración a lo declarado en sentencia (ARTÍCULO 690).
8
PRETENSIÓN CONCRETA
Que se dicte sentencia estimatoria de la demanda para disponer que el
demandado cese en su
silencio administrativo y dé respuesta pertinente a la queja y petición
del demandante, dentro de
los 30 días siguientes a serle notificada la sentencia.
OTROSÍ: Puesto que el debate se contrae a cuestión de estricto derecho
sobre el hecho notorio
de silencio administrativo negativo, acreditado con los documentos
presentados, se solicita dictar
sentencia sin más trámites, tras recibirse el expediente administrativo,
si lo hubiere, y la
contestación del demandado, o tras haber decursado el plazo legal de la
Administración para
evacuar sus trámites.
SÍRVASE LA SALA admitir la demanda y tramitarla conforme a las reglas de
la LPCALE, pues
es de justicia, que pido a los ( ) días del mes de ( ) de 201___.
_________________________________________
(Nombres y apellidos)
No. Inscripción MINJUS __________
Nota: Este formulario se utilizaría también en caso de respuesta al
recurso de alzada, pero con
los argumentos correspondientes. Así mismo puede utilizarse, mutatis
mutandi, para impugnar la
respuesta al recurso de alzada que diera otro OACE por otro asunto.
9
II – Queja por Violaciones de los Derechos del Ciudadano. Cada violación
de derechos por las
autoridades en el ejercicio de sus funciones puede impugnarse con la
QUEJA autorizada por la
Ley 83/1997 de la Fiscalía General. Este tipo de queja (denuncia) tiene
que documentarse de
manera detallada y sustanciada.
Detallar significa dar todos los datos relevantes: Qué hechos
constituyeron la violación; Dónde,
Cuándo y Cómo se cometieron, A quién se le violaron sus derechos y Quién
cometió la
violación. De no contarse con los nombres y apellidos, cargos u otra
identificación oficial, hay
que precisar las características personales (raza, sexo, talla, peso,
color de ojos y cabello…)
Sustanciar implica aportar pruebas de los hechos y de la participación
de personas. Pueden ser
testimonios, declaraciones juradas ante notario o firmadas en presencia
de notario, documentos
electrónicos como fotografías y videos, así como dictámenes de expertos,
como certificados
médicos en caso de golpizas, tasaciones de daños y otros
A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA
Quien suscribe formula, como ciudadano cubano y al amparo del artículo
24 de la Ley No. 83
(1997) de la Fiscalía General de la República, la queja, denuncia o
reclamación fundada en el
Título X del Código Penal, por motivo de __________________ (Artículo
___) derivado de los
siguientes:
HECHOS
(Relato breve y preciso de los hechos —no opiniones— que encajen en la
descripción del
artículo correspondiente)
Sírvase la Fiscalía General, a través del Fiscal designado, atender e
investigar esta queja,
denuncia o reclamación para dar respuesta en el plazo de sesenta días
mediante resolución que
disponga restablecer la legalidad quebrantada por la violación expuesta
de los derechos del
ciudadano, pues es de justicia y derecho, que pido mediante este
documento a los ____ días del
mes de ________ de 20___.
_________________________________________________
(Nombre y apellidos del quejoso-peticionario)
(Número de Identidad Permanente)
Nota: A continuación, se relacionan las violaciones que pueden
reclamarse al amparo del Título
X del Código Penal (CP). No obstante, las quejas ante la Fiscalía pueden
interponerse por otros
motivos y en especial por haber impuesto la policía multa administrativa
para no llevar a los
detenidos al tribunal. Más abajo se expone cómo proceder con rapidez y
cuidado en este caso.
10
FUNDAMENTACIÓN DE QUEJA AL AMPARO DEL TÍTULO X (CP)
Violación de la libertad personal (Art. 279-283)
Privar de libertad sin facultades o fuera de los casos y condiciones
previstas en la ley / Demorar
en liberar a un detenido o ponerlo a disposición de la autoridad
competente, o recibir a una
persona en calidad de preso o sancionado sin orden legal
Amenazas (Art. 284-285)
Proferir que se cometerá delito contra el oyente o familiar suyo, en
circunstancias que infundan
serio y fundado temor / Proferir que se divulgará un hecho lesivo para
el honor o prestigio
público del oyente o de algún familiar allegado con el objetivo de
forzar determinada conducta
Coacción (Art. 286)
Ejercer violencia o amenazar para obligar a hacer al instante lo que no
quiera, sea justo o injusto,
o lo que la ley no prohíbe
Violación de domicilio (Art. 287)
Penetrar en domicilio ajeno en contra de la voluntad del morador fuera
de los casos autorizados
Registro Ilegal (Art. 288)
Efectuar registro en domicilio sin autorización legal o sin cumplir las
formalidades legales
Violación del secreto de la correspondencia (Art. 289)
Abrir carta, telegrama, despacho o cualquier correspondencia sin estar
autorizado, o violar así el
secreto de las comunicaciones telefónicas.
Revelación del secreto de la correspondencia (Art. 290)
Perjudicar a otro o procurar beneficio mediante la revelación de secreto
en carta, telegrama,
despacho o cualquiera otra correspondencia ajena.
Delito contra la libre emisión del pensamiento (Art. 291)
Impedir a otro el ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa
garantizado por ley
Delitos contra derechos de reunión, manifestación, asociación, queja y
petición (Art. 292)
Impedir que una asociación lícita funcione o que una persona pertenezca
a ella
Impedir la celebración de una reunión o manifestación lícita o que una
persona concurra a ellas
Impedir u obstaculizar que una persona dirija quejas y peticiones a las
autoridades.
Delito contra el derecho de propiedad (Art. 293)
Expropiación por funcionario público de bienes o derechos sin
autorización legal o sin cumplir
las formalidades legales
Delito contra la libertad de cultos (Art. 294)
Impedir o perturbar actos o ceremonias públicas de los cultos
registrados, que se celebren con
observancia de las disposiciones legales
de cien a trescientas cuotas o ambas.
Delito contra el derecho de igualdad (Art. 295)
Discriminar a otra persona o promover o incitar a la discriminación con
manifestaciones y ánimo
ofensivo a sexo, raza, color u origen nacional o con acciones para
obstaculizar o impedir el
ejercicio o disfrute de los derechos por motivos de sexo, raza, color u
origen nacional / Difundir
ideas basadas en la superioridad u odio racial / Cometer actos de
violencia o incitar a cometerlos
contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico
Delito de imposición indebida de medidas disciplinarias (Art. 297)
Imposición de dichas medidas ilegalmente, ya sea sin autorización o con
ella, pero por razón de
enemistad, venganza u otro fin malicioso.
11
FUNDAMENTACIÓN DE QUEJA AL AMPARO DE DISPOSICIÓN ESPECIAL (CP)
1. En los delitos con sanción prevista que no exceda de un año de
privación de libertad ni de
multa de 300 cuotas [las cuotas de la multa judicial van de 1 a 50
pesos] o ambas, el Artículo 8.3
del Código Penal faculta a la policía para no llevar el caso al tribunal
e imponer multa
administrativa de entre 200 y 1,000 pesos, que puede extenderse por
excepción hasta 2,000
pesos, si considera que los hechos de la acusación evidencian escasa
peligrosidad social.
2. Esta multa no exonera ni de responsabilidad civil por daños causados
ni presupone la
devolución de lo que la policía haya decomisado como efectos o
instrumentos del delito.
3. La Disposición Especial Única del Código Penal establece que si la
multa se paga dentro de
los tres días hábiles siguientes, la policía cierra el caso y los hechos
no se considerarán delito,
pero si la persona multada considera que la acusación es injusta, puede
solicitar a la policía
remitir las actuaciones a la autoridad competente, que en principio
sería el Fiscal.
4. La persona multada debe acudir enseguida al Fiscal, si está en
libertad, o solicitar a la policía
verlo cuanto antes, si permanece detenida tras alegar la injusticia,
porque el plazo de pago son
tres días y, de no pagarse la multa a tiempo, el caso se remite
automáticamente al tribunal.
5. Hay que buscar de inmediato un abogado para tomar la decisión más
cuerda ante la
alternativa: llevar el caso al tribunal entraña el riesgo de un
antecedente penal, si a la postre los
jueces consideran que los hechos sí constituyen delito y sancionan con
multa de 200 o más
cuotas, mientras que pagar la multa elimina ese riesgo, pero la
injusticia quedaría consumada.
6. En todo caso hay que, además de buscar abogado, interponer sin demora
la queja al Fiscal.
Y si este confirma la injusticia se plantearía de nuevo la alternativa,
pero ya la decisión sería
asunto eminentemente práctico, en el cual el propio implicado tiene la
última palabra.
12
Si el Fiscal estima que el asunto planteado en queja —de cualquier tipo—
es improcedente o
carece de fundamento, su respuesta debe ser argumentada, ya sea por
escrito o verbal. En todo
caso el quejoso tiene que requerir la debida constancia de cuándo
recibió respuesta, porque
al recibirla dispondrá de treinta días para presentar otra queja al Jefe
inmediato superior del
Fiscal actuante o directamente al Fiscal General, por desacuerdo con la
tramitación o la respuesta
y al efecto de que se reexamine el asunto y se ofrezca la respuesta
procedente.
A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA
REF.: QUEJA DE (FECHA)
Quien suscribe viene a manifestar su inconformidad, al amparo del
artículo 24.4 de la Ley No.
83 (1997) de la Fiscalía General de la República, por la tramitación
realizada y la respuesta
recibida en la queja de referencia, con fundamento en los siguientes
MOTIVOS
(Descripción concisa y clara)
Sírvase la Fiscalía General reexaminar el asunto y ofrecer la respuesta
procedente, pues es de
justicia y derecho, que pido mediante este documento a los ____ días del
mes de ________ de
20___.
_________________________________________________
(Nombre y apellidos del quejoso-peticionario)
(Número de Identidad Permanente)
La respuesta improcedente abre la vía de reclamación ante los
tribunales, con asistencia de
abogado y al amparo de la propia Ley de la Fiscalía General: "Los
fiscales están sujetos a la
responsabilidad material de conformidad con lo establecido en la Ley y
con las disposiciones
reglamentaras dictadas por el Fiscal General" (Artículo 50).
A tal efecto se utilizaría el mismo formulario elaborado más arriba para
demandar contra
las resoluciones definitivas del OACE en trámites de queja y petición.
13
RELACIÓN MÍNIMA DE FUNDAMENTOS JURÍDICOS AL AMPARO DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL DE RECLAMACIÓN DE REPARACIÓN O
INDEMNIZACIÓN
Fundamentación general
• ARTICULO 26. Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado
indebidamente por
funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las
funciones propias de sus
cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o
indemnización
• ARTICULO 66. El cumplimiento estricto de la Constitución y las leyes
es deber
inexcusable de todos.
Fundamentaciones específicas
Para todos los casos ante tribunales:
• ARTICULO 122. Los jueces, en su función de impartir justicia, son
independientes y no
deben obediencia más que a la ley.
Para reclamaciones por asuntos relacionados con la vivienda o
cualesquiera otros
bienes, incluso ingresos y ahorros
• ARTICULO 21. La propiedad personal
• ARTÍCULO 25. Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de
utilidad pública o
interés social y con la debida indemnización (…) considerando los
intereses y las
necesidades económicas y sociales del expropiado
Para reclamaciones por adquisición de ciudadanía extranjera
• ARTICULO 32. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía,
salvo por causas
legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a
cambiar de ésta.
Para reclamaciones por maltrato discriminatorio
• ARTICULO 42. La discriminación por motivo de raza, color de la piel,
sexo, origen
nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad
humana está
proscrita
Para reclamaciones contra acciones represivas ilegales
• ARTICULO 56. El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el
ajeno contra la
voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.
• ARTICULO 58. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y
con las
garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en
su integridad
personal.
• ARTICULO 59. Todo acusado tiene derecho a la defensa. No se ejercerá
violencia ni
coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
Nota 1: Las reclamaciones concretas contra detención ilegal y sanción
penal tienen sus
vías exclusivas de tramitación, que son el procedimiento de habeas
corpus y el proceso
de revisión.
Nota 2: Las reclamaciones contra violaciones del derecho de propiedad pueden
interponerse también en proceso de amparo en la posesión contra actos
provenientes de
particulares o de autoridades administrativas, así como de amparo en
actuaciones
judiciales en que la víctima de la violación no participó.
14
III Proceso de Amparo en la LPCALE: En Actuaciones Judiciales (Artículo
393) o Contra
actos provenientes de particulares o de autoridades u órganos
administrativos (Artículo
401).
El amparo en actuaciones judiciales permite solicitar la intervención
del propio tribunal que dictó
cualquier disposición (providencia, auto o sentencia) que afecte a
terceros no participantes en el
asunto (penal, civil, administrativo o laboral) que se tramita.
Ejemplo clásico: el tribunal que tramita un proceso penal contra
opositores, TIENE que tramitar
cualquier amparo interpuesto por otras personas NO procesadas con
respecto a las cosas
ocupadas que sean suyas. La policía suele ocupar computadoras y otros
dispositivos electrónicos
que pertenecen o están en posesión de familiares o amigos de los
procesados. Esos familiares o
amigos tienen la opción legal de pedir amparo en la tenencia, uso y
disfrute de las cosas
ocupadas. De paso contribuyen así a la defensa de los procesados, pues a
menudo la fiscalía
presenta equipos electrónicos y otros objetos (desde máquinas de
escribir hasta libros) como
"instrumentos probatorios" de la comisión de delitos.
Siempre hay que conservar las facturas, recibos y demás papeles
relacionados con la
adquisición de estos objetos, ya que la LPCALE favorece la rápida
solución del amparo si sus
fundamentos descansan en "documentos fehacientes que comprueben dichos
fundamentos de
acuerdo con la legislación vigente" (Artículo 394).
Si el tribunal rechaza la solicitud de amparo, hay que continuar el
proceso con Recurso de
Súplica (Artículo 395).
El amparo contra actos provenientes de particulares o de autoridades u
órganos administrativos
abre la posibilidad de contrarrestar legalmente los actos de repudio en
que turbas organizadas por
el gobierno irrumpen en las casas de los opositores y destrozan todo a
su paso, pintan consignas
en las paredes y causan otros daños. Las personas afectadas pueden y
deben solicitar enseguida
la intervención del tribunal municipal contra estos actos, pero se
precisa identificar muy bien a la
persona, autoridad u órgano del gobierno contra quien se interpondrá la
solicitud. Así como debe
constar bien acreditada la propiedad del inmueble y demás bienes
vandalizados. Al igual que
para el amparo en actuaciones judiciales, la LPCALE agiliza la
tramitación si la solicitud de
amparo se fundamenta en documento fehaciente (Articulo 404).
15
A LA SECCION DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE_________
(Nombres y apellidos), natural de (lugar de nacimiento), ciudadano
cubano de ( ) años de edad,
con número de identidad permanente ( ), estado conyugal ( ), nivel
escolar ( ), de ocupación
laboral ( ) y vecino de (dirección completa), comparezco por mi propio
derecho y digo:
Que vengo a interponer Proceso de Amparo en la posesión contra actos
provenientes de
particulares o de autoridades u órganos administrativos, en virtud del
Artículo 401 de la
LPCALE y sobre la base de los siguientes
HECHOS
1 El (fecha de ocurrencia) mi vivienda fue objeto de un acto de
vandalismo por (los
organizadores del acto de repudio, por ejemplo: funcionarios o
dirigentes del CDR u otra
organización de masas, oficiales de la PNR o la Seguridad del Estado)
consistente en el
allanamiento ilegitimo de mi domicilio (o cualquier otro acto de
interferencia en la
tenencia y posesión del inmueble) y diversos daños a la propiedad, tal y
como se acredita
con el(los) documento(s) adjunto(s) (por ejemplo, fotos y/o video del
acto, grabación,
declaraciones juradas…)
2 Quien suscribe es legítimo propietario de la vivienda, tal como se
acredita con la copia
adjunta del título de propiedad.
3 Quien suscribe reside permanentemente en esa vivienda, que es su
domicilio, como
demuestran las copias adjuntas del carné de identidad y libreta de
abastecimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico
(LPCALE): Artículo
401 sobre el derecho a interponer este Proceso de Amparo; Artículo 402
sobre el plazo para
interponerlo y Artículo 404 sobre la resolución inmediata del asunto a
favor del demandante con
documento probatorio fehaciente de la posesión del inmueble.
PRETENSIÓN CONCRETA
Que se dicte sentencia declarando haber lugar al amparo y se garantice
en lo sucesivo el pleno
disfrute y goce del inmueble por quien suscribe, sin perjuicio del
derecho a ejercer cualquier otra
acción legal pertinente en caso de otra violación.
SÍRVASE LA Sección Civil admitir el Proceso de Amparo y tramitarlo
conforme a la LPCALE,
pues es de justicia, que pido a los ( ) días del mes de ( ) de 201___.
_________________________________________
(Nombres y apellidos)
16
IV. Proceso de reclamación por daños y perjuicios
El derecho constitucional a reclamar y obtener la correspondiente
reparación o indemnización
por daños y perjuicios se puntualiza en el Código Civil (Ley 59/1987)
con la facultad para exigir
el cese inmediato de la violación, la retractación del ofensor y la
reparación de los daños y
perjuicios causados (Artículo 38). Se puede exigir tanto a personas como
a entidades, ya que el
propio Código Civil establece que estas últimas están obligadas a
reparar los daños y perjuicios
por actos ilícitos cometidos por sus dirigentes, funcionarios y demás
trabajadores en el ejercicio
de sus funciones (Artículo 95).
Según la cuantía de los daños y perjuicios, las demandas se presentan al
tribunal municipal (mil
pesos o menos) o el tribunal provincial (más de mil pesos). Si excede de
500 pesos se requiere
abogado que, como se apuntó más arribadas más arriba, no puede negarse a
prestar el servicio.
Para demandar por 500 pesos o menos, el perjudicado puede prescindir de
abogado y utilizar este
formulario:
A LA SECCION DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE_________
(Nombres y apellidos), natural de (lugar de nacimiento), ciudadano
cubano de ( ) años de edad,
con número de identidad permanente ( ), estado conyugal ( ), nivel
escolar ( ), de ocupación
laboral ( ) y vecino de (dirección completa), comparezco por mi propio
derecho y digo:
Que vengo a interponer proceso sumario de reclamación por daños y
perjuicios contra
(denominación exacta de la entidad, dirección completa y nombre y
apellidos de su máxima
autoridad —O— nombres y apellidos de la persona, su dirección completa y
cualquier otro dato
de identificación disponible), sobre la base de los siguientes
HECHOS
1 (Descripción de la ocurrencia con precisión de lugar y fecha)
2 Valoración fundada de la cuantía de daños y perjuicios
3 Declaración de titularidad de los bienes dañados
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En la Constitución: Toda persona que sufriere daño o perjuicio indebido
por funcionarios o
agentes del Estado en ejercicio de las funciones propias de sus cargos,
tiene derecho a reclamar y
obtener la correspondiente reparación o indemnización (Artículo 26).
En el Código Civil: Las reclamaciones de indemnización por daños y
perjuicios prescriben al año
(Artículo 116.d). Quien causa daño o perjuicio está obligado a restituir
el bien, reparar el daño e
indemnizar el perjuicio. Reparar el daño material comprende abonar el
valor del bien si no puede
restituirse o el menoscabo sufrido por éste (Artículos 82 – 85).
En la LPCALE: Es competente el Tribunal Municipal (Artículo 5.1) y este
demandante tiene
capacidad procesal (Artículo 63) para tramitar, sin necesidad de abogado
(Artículo 66.1), la
demanda en proceso sumario (Artículo 358.1).
PRETENSIÓN CONCRETA
Que se dicte sentencia declarando con lugar esta demanda y se imponga al
demandado la
obligación de resarcir conforme a la ley los daños y perjuicios
descritos en los hechos.
SÍRVASE LA Sección Civil admitir esta demanda y tramitarla en el proceso
sumario que
prescribe la LPCALE, pues es de justicia, que pido a los ( ) días del
mes de ( ) de 201___.
_________________________________________
17
(Nombres y apellidos)
18
VI. Habeas Corpus (Ley de Procedimiento Penal (LPP) Libro VI - Título IX)
Toda persona privada de libertad fuera de los casos o sin las
formalidades y garantías que prevén
la Constitución y las leyes, debe ser puesta en libertad, a petición
suya o de cualquier otra
persona, mediante sumarísimo proceso de hábeas corpus ante los
tribunales competentes, pero
no procede el hábeas corpus si la privación de libertad obedece a
sentencia o se trata de prisión
provisional dictada en expediente por delito (Artículo 467).
La solicitud de hábeas corpus se presenta a: 1) las Salas de lo Penal o
de Delitos contra la
Seguridad del Estado de los Tribunales Provinciales contra actos de
Instructores [Policiales],
Fiscales, Tribunales Municipales Populares o agentes de la autoridad del
territorio del Tribunal
Provincial Popular; o 2) las Salas correspondientes del Tribunal Supremo
contra actos de los
Tribunales Provinciales (Artículo 468), mediante este instrumento
jurídico (Artículo 469):
A LA SALA [CORRESPONDIENTE: VER ARRIBA]
(Nombre y apellidos del solicitante), ciudadano cubano de ( ) años de
edad y estado conyugal
(soltero, casado, divorciado, viudo), con escolaridad (primaria,
secundaria, superior), ocupación (
) y carné de identidad número ( ), vecino de (dirección exacta y
completa), comparezco y digo:
Que solicito tramitar, al amparo de los artículos 467 y siguientes de la
LPP, la SOLICITUD DE
HABEAS CORPUS a favor de:
(Nombre y apellidos completos del preso), privado de libertad en (lugar
exacto donde está),
por decisión de (identificación exacta de la autoridad o su agente, o
del funcionario que
mantiene a dicha persona privada de libertad).
Según mi leal saber y entender, esta persona está privada de libertad
porque (breve y concisa
exposición de los motivos, sin alharaca ni sonseras)
Esta privación de libertad no ha sido dispuesta ni por sentencia ni por
auto de prisión
provisional en expediente por delito.
Nota 1: Si la privación de libertad deriva de un auto que no sea de
prisión provisional ni de
cualquier otra disposición, se agrega una copia o se cubre su defecto
con este párrafo:
Por razón del traslado de la persona antes de concebirse esta solicitud,
no pudo exigirse copia de
la disposición que ordenó su privación de libertad [o: se exigió copia
de la disposición que
ordenó su privación de libertad, pero la autoridad se negó a entregarla.]
A todos los efectos legales hago constar que la ilegalidad de esta
situación consiste simplemente
en la violación del artículo 58 de la Constitución, que garantiza la
libertad personal a todos los
que residen en el territorio nacional y establece que nadie puede ser
detenido sino en los casos,
en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.
Es de justicia, que pido en (lugar de la solicitud) a los ( ) días del
mes de ( ) de 20__.
_____________________________________________
Firma y pie de firma en letra de molde
[Nota 2: En original y dos copias. Presentar original y copia, y recoger
en la otra copia la fecha
de recepción y la firma de quien recibe, con su cargo y cuño.]
19
20
Para solicitar habeas corpus el motivo tiene que ser jurídicamente
correcto. No tiene
sentido solicitarlo tan solo por no saberse nada a la semana de
detención, ya que conforme
a la ley:
• La Policía puede mantener al detenido por 24 horas antes de dar cuenta
al Instructor
• El Instructor dispone de 72 horas para proponer al Fiscal la prisión
provisional.
• El Fiscal dispone también de 72 horas para imponerla.
Solo desde el momento en que se notifique la resolución del Fiscal, el
acusado será parte en el
proceso penal y podrá nombrar defensor, quien podrá comunicarse con él,
examinar el
expediente, proponer pruebas y solicitar la revocación de la prisión
provisional.
El Tribunal tiene que dar curso a la solicitud de habeas corpus, a menos
que resulte evidente que
no hay fundamentos legales para ello (Artículo 470). Para dar curso
mandará a que el
responsable presente al preso o detenido en el plazo máximo de 72 horas
y rinda informe por
escrito de cuándo y por qué se privó de libertad (Artículo 471). La
autoridad o funcionario
responsable tiene que cumplir esa orden judicial, pero puede alegar
"causa insuperable". Si es
aceptada, el tribunal tiene que tomar una decisión "en el menor tiempo
posible" (Artículo 472).
Si a la postre no presentan al preso o detenido, el tribunal abrirá
expediente por el delito contra la
libertad personal [Artículos 279-283 del Código Penal] (Artículo 473).
El Fiscal es siempre parte del proceso de habeas corpus (Artículo 477),
que incluye una vista oral
y termina con auto razonado del tribunal (Artículo 474) para rechazar la
solicitud o disponer la
libertad inmediata (Artículo 475). Contra esto último no cabe recurso,
pero contra el auto que
mantiene la prisión cabe apelar ante el Tribunal Supremo, a menos que
haya sido dictado por una
Sala suya (Artículo 476).
La solicitud de habeas corpus no puede repetirse a menos que nuevos
hechos hayan desvirtúen
los motivos de la prisión o detención original. Tampoco puede privarse
de libertad nuevamente
por la misma causa, a menos que concurran otras circunstancias (Artículo
478).
21
VII. Revisión (Ley de Procedimiento Penal (LPP) Libro VI - Título VIII)
Cualquier persona, sin necesidad de abogado, puede solicitar al Ministro
de Justicia, al Fiscal
General o al Presidente del Tribunal Supremo la revisión de las
sentencias firmes de privación de
libertad e incluso de multas o sanciones accesorias muy severas
(Artículo 455). Si la autoridad
rechaza la solicitud es improcedente, comunicará al solicitante los
fundamentos del rechazo
dentro de los 90 días siguientes al recibo de la solicitud. Si se estima
procedente, la revisión se
instará por la autoridad al tribunal competente (Artículo 458). Para
solicitar revisión hay que
alegar una o más de las causas prefijadas en la ley, siempre que hayan
trascendido al fallo
dictado en la sentencia, entre ellas (Artículo 456):
• Quebranto de cualquier formalidad o garantía esencial del
procedimiento o haberse
dejado de practicar pruebas decisivas
• No estar terminantemente claros los hechos probados o manifestarse
contradicción entre
ellos, o no haberse resuelto todos los puntos de la defensa
• Error en la identidad del sancionado o estar sancionadas dos o más
personas en sentencias
contradictorias por un delito cometido solo por una
• Haberse calificado como delito hechos que no lo son o dejado de
apreciar alguna causa
eximente o atenuante de la responsabilidad
• Calificación errónea del delito o de la participación del sancionado
• Interpretación errónea de la ley o desajuste entre la sentencia y las
pruebas
• Falta de correspondencia de la sanción con la calificación del delito
o de la participación,
o con las circunstancias atenuantes
• Sanción demasiado severa por adecuado uso del arbitrio judicial
• Sentencia fundada en documento falso o en otra prueba obtenida
mediante coacción
• Hechos o circunstancias, desconocidos al momento de dictarse
sentencia, que por sí o en
unión con otros ya conocidos hagan presumir la inocencia o la
participación en delito de
menor gravedad
Una o más de las causas relacionadas más arriba tiene que invocarse en
la solicitud de revisión,
que se ajustará el formulario siguiente.
22
INSTANCIA DE REVISIÓN PENAL
REF.: Sentencia [firme] No. ____ de (fecha)
Causa No. ____ / (año)
(Sala o Tribunal)
Honorable _____________________________
Titular del Ministerio de Justicia
c.c. ___________________ (Presidente del Tribunal Supremo Popular)
___________________ (Fiscal General)
Quien suscribe viene a instar, al amparo de los artículos 455 y demás
aplicables de la Ley de
Procedimiento Penal (1977) modificada (1985, 1994), la revisión de la
sentencia referida por las
siguientes
RAZONES
1. La precitada ley autoriza para revisar las sentencias firmes "a
instancia de alguna persona,
organización u otra entidad" (Artículo 455) y en todo tiempo (Artículo 457).
2. Este promovente —u otra persona cualquiera— se encuentra así
legitimado para instar la
revisión de la referida sentencia a las autoridades competentes con los
siguientes argumentos:
(claros y concisos).
3.
POR TANTO
SÍRVASE la autoridad admitir esta instancia y comunicar a este
promovente, en el plazo
legalmente establecido "de noventa días contados desde el recibo de la
solicitud", si la revisión
puede "resultar procedente [o no, pero] fundamentándose la no
aceptación" (Artículo 458).
Es de justicia, que pido en _________________ a los ( ) días de (.) de 20__.
____________________________________________________
Firma y pie de firma en letra de molde
23
VIII - Policy Paper para la lucha por la democracia en el eje vertical
(Ley Electoral)
Para oponerse cívicamente al gobierno de acuerdo con su propia
constitución hay que valerse del
voto libre, igual y secreto (Artículo 131). La ley complementaria de
este precepto constitucional
es la Ley Electoral (No. 72/1992). Su análisis arroja que:
1. Las elecciones generales (cada 5 años) son plebiscitos, porque todos
los candidatos
son del gobierno
Artículo 86.- Las proposiciones de precandidatos a Delegados a las
Asambleas Provinciales y a
Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, se forman a partir de:
a. los Delegados que resultaron electos para integrar las Asambleas
Municipales del Poder
Popular, que sean propuestos por las Comisiones de Candidaturas Municipales;
b. los ciudadanos en el pleno goce de sus derechos electorales, que no
sean delegados de las
Asambleas Municipales del Poder Popular y que sean propuestos por las
Comisiones de
Candidaturas Municipales y Provinciales;
c. en el caso de los precandidatos a Diputados, además, los ciudadanos
en el pleno goce de
sus derechos electorales, que sean propuestos por la Comisión de
Candidaturas Nacional.
2. Los candidatos del gobierno serán electos incluso si solo ellos
votaran por sí mismos
Artículo 124.- Se consideran elegidos Delegados a las Asambleas
Provinciales y Diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular, los candidatos que, habiendo sido
nominados, hayan
obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en el
Municipio o en el Distrito
Electoral, según el caso de que se trate.
Artículo 113.- El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral, una vez
separadas las boletas en
blanco de las que aparecen votadas, da lectura en alta voz al nombre o
número de orden del
candidato por el que se ha votado en cada una de las boletas válidas.
Artículo 114.- Al dar lectura al nombre o número de orden de los
candidatos se declaran nulas
las boletas en las que no puede determinarse la voluntad del elector. Al
dorso de la boleta se hace
constar, en nota firmada por el Presidente, el fundamento de la nulidad.
La nulidad de una boleta
se determina por mayoría de votos de los miembros de la Mesa del Colegio
Electoral.
MENSAJE DE LA OPOSICIÓN AL ELECTORADO
Votar por cualquier candidato es votar por el gobierno. Votar por el
gobierno es seguir
como vamos: de mal en peor y sin esperanzas. Ve a votar, pero anula tu
boleta o déjala en
blanco. Nadie podrá verte ni podrá pedirte cuentas después.
24
3. Para tener diputados opositores hay que empezar por tener delegados
Artículo 92.- Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y
a Diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por las Asambleas
Municipales del Poder
Popular. Es facultad de las Asambleas Municipales del Poder Popular
aprobar o rechazar a uno o
a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones de Candidaturas
deberán presentar otro u
otros precandidatos a la decisión de la correspondiente Asamblea Municipal.
4. Para ser delegados a las Asambleas Municipales, los opositores tienen que
proponerse a sí mismos o ser propuestos por otros para ser nominados
Artículo 78.- Los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del
Poder Popular son
nominados en asambleas generales de electores de áreas de una
circunscripción electoral
Artículo 81.- Todos los electores participantes en la asamblea de
nominación tienen derecho a
proponer candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal del Poder
Popular. Entre los
propuestos resulta nominado aquel que obtenga mayor número de votos. Los
candidatos se
nominan por áreas y cada área puede nominar un solo candidato.
Artículo 83.- Para ser nominado candidato, el propuesto debe reunir los
requisitos que establece
la Ley. La nominación de candidatos se desarrolla en la forma siguiente:
los electores que deseen
proponer candidatos deben solicitar la palabra. Cada proponente usará la
palabra en el mismo
orden en que la solicitó; si la persona propuesta no acepta o no está
presente, la proposición no se
somete a votación; al usar de la palabra el proponente expresarán
brevemente sus razones; cada
elector puede expresar su criterio en favor o en contra del candidato
propuesto; las proposiciones
se someten a votación directa y pública por separado en el mismo orden
en que fueron
formuladas; cada elector tiene derecho a votar solo por uno de los
propuestos; resulta nominado
candidato aquel que obtenga el mayor número de votos entre los
propuestos. En caso de empate,
se efectúa una nueva votación y, de continuar, se inicia una nueva
nominación de candidatos.
5. Para atajar el fraude —tanto en las elecciones generales o en las
municipales o
parciales (cada 2 ½ años)— los opositores tienen que acudir a los
colegios electorales a la
hora del cierre y ejercer este derecho:
Artículo 112.- Terminada la votación, el Presidente de la Mesa del
Colegio Electoral abre las
urnas y procede, con los demás miembros, al conteo de las boletas
depositadas, a su cotejo con
las entregadas a los electores y con el número de votantes, según la
lista de electores, y a separar
las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco. Los
resultados se consignan en acta.
El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las
Comisiones Electorales del
territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de
masas, los candidatos y demás
ciudadanos que lo deseen.
MENSAJE A LOS OPOSITORES
La lucha en el eje vertical puede y debe conjugarse con otra en el eje
horizontal: el ejercicio del
derecho ciudadano de queja y petición contra la regla de no contar como
votos válidos las boletas
dejadas en blanco o anuladas de cualquier modo, pues así los electores
manifiestan su voluntad
política explícita contra los candidatos del gobierno. Así mismo hay que
pedir aclaración de por
qué se crea una situación de apartheid electoral con esa manera de
contar los votos.
25
RECLAMACIÓN CONTRA EL APARTHEID ELECTORAL
En 2017 se celebran elecciones municipales y en 2018, elecciones
parlamentarias. El Consejo de
Estado suele convocar aquellas a mediados del verano para celebrarlas en
otoño y desde que se
constituya la Comisión Electoral Nacional, la oposición puede y debe
plantear juntas:
• La queja contra el apartheid electoral, esto es: la exclusión de las
boletas en blanco y las
demás que no conceden el voto a ningún candidato
• La petición de que se cuenten como votos válidos tanto las boletas en
blanco como las
demás que manifiestan inequívocamente la voluntad política del elector
en contra de
todos los candidatos
Esta queja y petición pudiera presentarse simultáneamente como
reclamación a la Comisión
Electoral Nacional (CEN) y como queja y petición al Ministerio de
Justicia (MINJUS).
Ambos tienen sus respectivos formularios.
Las respuestas o el silencio de la CEN no tienen remedio, pero en el
caso del MINJUS darían pie
a recurso de alzada y demanda judicial, porque se trata de un órgano de
la administración central
del Estado (OACE).
Una versión simplificada de la misma queja y petición pudiera
presentarse por los opositores en
el acto mismo de la votación ante el colegio electoral correspondiente.
26
A LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL (CEN)
Quien suscribe comparece, como ciudadano cubano inscrito en el Registro
de Electores Primario
de su municipio de residencia y al amparo de la Ley Electoral, que
autoriza a todo elector a
"establecer las reclamaciones que procedan legalmente, ante los órganos
jurisdiccionales
competentes, para hacer valer sus derechos electorales" (Artículo 4.f),
a reclamar contra el
apartheid electoral de que no se cuenten como votos válidos ni las
boletas en blanco ni aquellas
que vienen declarándose nulas, pero expresan inequívocamente la voluntad
política en contra de
todos los candidatos, por las siguientes
RAZONES
1. De acuerdo con la Ley Electoral, la CEN "dicta las normas y dispone
lo necesario" para la
realización de las elecciones (Artículo 16.a), amén de tener entre sus
funciones "dictar las reglas
complementarias de esta Ley" (Artículo 22).
2. La Ley Electoral manda "a separar las boletas votadas de las que
fueron depositadas en
blanco" (Artículo 112), así como a declarar "nulas las boletas en las
que no pueda determinarse
la voluntad del elector" (Artículo 114).
3. Estas boletas vienen excluyéndose del cómputo de votos válidos y como
tales se cuentan solo
aquellos a favor de todos, algunos o al menos un candidato, a pesar de
que no votar por
ninguno es otra opción tan lógica como legítima, que solo puede
ejercerse al dejar la boleta en
blanco o plasmar en ella garabatos e incluso improperios.
4. Según la Constitución, el voto es libre (Artículo 131), pero deja de
ser libre si solo ciertos
votos se considerarse válidos y otros no.
5. La boleta en blanco no es abstención, porque se fue a votar, solo que
en contra de todos los
candidatos. Igual sucede con las boletas que se llenan con improperios o
garabatos.
6. Puesto que la constitución considera elegido a quien "haya obtenido
más de la mitad del
número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral" (Artículo
136), invalidar las
boletas en blanco y aquellas que inequívocamente manifiestan la voluntad
política contra todos
los candidatos, conduce al absurdo de que un candidato saldría electo
tan solo por votar por sí
mismo, aunque tuviera en contra a todos los demás electores.
POR TANTO
A LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL solicito que, como necesaria regla
complementaria de la ley, dicte la norma de contar como votos válidos
tanto las boletas en
blanco como aquellas que, de modo inequívoco, expresen por escrito o
gráfico la voluntad
política en contra de todos los candidatos. SÍRVASE LA COMISIÓN admitir
esta solicitud y dar
respuesta pertinente en el plazo legal, pues es de justicia
constitucional, electoral y ciudadana,
que pido mediante este documento a los ____ días del mes de ________ de
2017.
(Firma del elector, nombre y apellidos al pie en letra de molde y número
de Identidad)
27
AL MINISTERIO DE JUSTICIA (MINJUS)
Quien suscribe solicita, como ciudadano de la República de Cuba y al
amparo del artículo 63 de
su Constitución, las respuestas pertinentes, en el plazo de sesenta días
establecido por el artículo
52.r) del Decreto-Ley 67/1983, a lo siguiente:
QUEJA
La Ley Electoral manda "a separar las boletas votadas de las que fueron
depositadas en blanco"
(Artículo 112), así como a declarar "nulas las boletas en las que no
pueda determinarse la
voluntad del elector" (Artículo 114). En contra de la lógica y de la
propia Constitución, estas
boletas vienen excluyéndose del cómputo de votos válidos. Como tales se
cuentan ya solo
aquellos a favor de todos, algunos o al menos un candidato, a pesar de
que no votar por
ninguno es otra opción tan lógica como legítima y para ejercerla no
queda más remedio que
dejar la boleta en blanco o plasmar en ella garabatos e incluso improperios.
Según la Constitución, el voto es libre (Artículo 131), pero deja de
serlo si se consideran
válidos ciertos votos y otros no. La boleta en blanco no es abstención,
porque se fue a votar, solo
que en contra de todos los candidatos. Igual sucede con las boletas que
se llenan con improperios
o garabatos. Y como la constitución considera elegido a quien "haya
obtenido más de la mitad
del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral"
(Artículo 136), invalidar las
boletas en blanco y aquellas que inequívocamente manifiestan la voluntad
política contra todos
los candidatos, conduce al absurdo de que un candidato saldría electo
tan solo por votar por sí
mismo, aunque tuviera en contra a todos los demás electores.
PETICIÓN
Puesto que la Ley Electoral impone a los organismos de la Administración
Central del Estado
prestar cooperación a las Comisiones Electorales (Artículo 18) y el
Decreto-Ley 67 prescribe
al MINJUS procurar que las leyes reflejen, cada vez más exactamente, los
procesos y
relaciones sociales (Artículo 79.c), se solicita a este ministerio
cooperar con la Comisión
Electoral Nacional para que las boletas en blanco y aquellas que vienen
anulándose a pesar de
manifestar la voluntad política inequívoca contra todos los candidatos,
se cuenten como votos
válidos en virtud del ejercicio libre del derecho constitucional al voto
y al efecto reflejar con
mayor exactitud los procesos sociales que llevaron ya, en las pasadas
elecciones parciales, a que
343 430 electores dejaran sus boletas en blanco y 372 351 hicieran con
ellas algo que se entendió
inconstitucionalmente como motivo de nulidad.
SÍRVASE EL MINJUS admitir esta queja y petición, así como dar las
respuestas pertinentes en
el plazo legal establecido, pues es de justicia constitucional y
ciudadana, que pido mediante este
documento a los ____ días del mes de ________ de 2017.
(Firma del ciudadano, nombre y apellidos al pie en letra de molde y
número de Identidad)
28
AL MINISTERIO DE JUSTICIA (MINJUS)
REF.: QUEJA Y PETICIÓN DE (FECHA)
(Nombres y apellidos), natural de (lugar de nacimiento), ciudadano
cubano de ( ) años de edad,
con número de identidad permanente ( ), estado conyugal ( ),
universitario, de ocupación laboral
( ) y vecino de (dirección completa), comparezco y digo:
Que interpongo RECURSO DE ALZADA contra el silencio administrativo ante
la queja y
petición ciudadana de referencia sobre la interpretación
inconstitucional de la Ley Electoral que
excluye del conteo de votos válidos tanto a las boletas en blanco como a
otras que expresan
inequívocamente la voluntad política en contra de todos los candidatos,
ya que esta opción es tan
lógica como legítima en virtud de que, según la Constitución, el voto es
libre (Artículo 131).
Este recurso se contrae a cuestión de estricto derecho sobre el hecho
notorio del silencio
administrativo negativo, que se acredita con la copia del escrito de
queja y petición, en la cual
consta su recepción por el MINJUS el (fecha).
El Decreto-Ley 67/1983 prescribe que todo organismo de la Administración
Central del Estado
tiene que "prestar atención y dar respuestas pertinentes, dentro de un
término de sesenta días, a
las quejas y peticiones que les dirijan los ciudadanos, esforzarse por
resolver correctamente las
cuestiones en ellas planteadas y adoptar medidas para eliminar las
deficiencias" (ARTÍCULO
52.-r),
POR TANTO
SÍRVASE EL MINJUS admitir este recurso y resolverlo, sin más trámites,
con la respuesta
oficial a la queja y petición ciudadana, al efecto de dejar expedita la
vía judicial contenciosoadministrativa en caso de impertinencia de la
respuesta.
Es de justicia, que se pide en a los ( ) días del mes de ( ) de 2017.
(Firma del ciudadano, nombre y apellidos al pie en letra de molde y
número de Identidad)
29
A LA SALA DE LO CIVIL Y DE LO ADMINISTRATIVO
TPP CIUDAD DE LA HABANA
(Nombres y apellidos), natural de (lugar de nacimiento), ciudadano
cubano de ( ) años de edad,
con número de identidad permanente ( ), estado conyugal ( ),
universitario, de ocupación laboral
( ) y vecino de (dirección completa), en ejercicio excepcional de la
abogacía por asunto
relacionado con mi propio derecho, comparezco y digo:
Que vengo a demandar, en procedimiento administrativo, al Ministerio de
Justicia (MINJUS),
cuyo titular es María Esther Reus González, con sede oficial en Calle O
# 216, entre 23 y 25,
Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana, sobre la base de los siguientes
HECHOS
El (fecha de recepción) presenté de conjunto al MINJUS una queja sobre
apartheid electoral
[Documento 1] por interpretarse en sentido inconstitucional que no son
votos válidos ni las
boletas en blanco ni aquellas que de otro modo expresan inequívocamente
la voluntad política
contra todos los candidatos.
El MINJUS se abstuvo de prestar atención y dar respuesta pertinente,
dentro del plazo legal
establecido, a esta queja y petición ciudadana. En consecuencia,
presenté recurso de alzada, que
la Administración recibió (fecha de recepción), como se acredita con la
copia del escrito
[Documento 2]. El MINJUS persistió en su silencio administrativo
negativo y así quedó expedita
esta vía contencioso-administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Constitución: "Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y
peticiones a las autoridades y a
recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado,
conforme a la ley" (ARTICULO
63). "El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es
deber inexcusable de todos"
(ARTICULO 66).
2. Decreto Ley 67/1983: "Los organismos de la Administración Central del
Estado tienen [que]
prestar atención y dar respuestas pertinentes, dentro de un término de
sesenta días, a las quejas y
peticiones que les dirijan los ciudadanos, esforzarse por resolver
correctamente las cuestiones en
ellas planteadas y adoptar medidas para eliminar las deficiencias
señaladas (ARTÍCULO 52.-r).
3. Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico
(LPCALE): la jurisdicción
en materia administrativa (ARTÍCULO 656) y la competencia de esta Sala
(ARTÍCULO 663), la
legitimación para ejercer la acción administrativa (ARTÍCULO 666), los
actos impugnables
(ARTÍCULO 670), el plazo para presentar la demanda en caso de silencio
(ARTÍCULO 677), el
recibimiento a prueba (ARTÍCULO 686) y el ajuste de la Administración a
lo declarado en
sentencia (ARTÍCULO 690).
PRETENSIÓN CONCRETA
Que se dicte sentencia estimatoria de la demanda para disponer que el
demandado cese en su
silencio negativo y dé respuesta pertinente a la queja y petición del
demandante, dentro de los 30
días siguientes a serle notificada la sentencia.
OTROSÍ: Puesto que el debate se contrae a cuestión de estricto derecho
sobre el hecho notorio
de silencio administrativo negativo, acreditado con los documentos
presentados, se solicita dictar
sentencia sin más trámites, tras recibirse el expediente administrativo,
si lo hubiere, y la
contestación del demandado, o tras haber decursado el plazo legal de la
Administración para
evacuar sus trámites.
30
SÍRVASE LA SALA admitir la demanda y tramitarla conforme a las reglas de
la LPCALE, pues
es de justicia, que pido a los ( ) días del mes de ( ) de 2017.
_________________________________________
(Nombres y apellidos)
No. Inscripción MINJUS __________
A LA SALA DE LO CIVIL Y DE LO ADMINISTRATIVO
TPP CIUDAD DE LA HABANA
(Nombres y apellidos), natural de (lugar de nacimiento), ciudadano
cubano de ( ) años de edad,
con número de identidad permanente ( ), estado conyugal ( ),
universitario, de ocupación laboral
( ) y vecino de (dirección completa), en ejercicio excepcional de la
abogacía por asunto
relacionado con mi propio derecho, comparezco y digo:
Que vengo a demandar, en procedimiento administrativo, al Ministerio de
Justicia (MINREX),
cuyo titular es María Esther Reus González, con sede oficial en Calle O
# 216, entre 23 y 25,
Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana, sobre la base de los siguientes
HECHOS
El (fecha de recepción) recibí la respuesta del MINJUS a mi queja y
petición centrada en el
apartheid electoral que deriva de interpretar inconstitucionalmente que
no son votos válidos ni
las boletas en blanco ni aquellas que de otro modo expresan
inequívocamente la voluntad política
en contra de todos los candidatos. La respuesta del MINJUS se resiente
de arbitrariedad porque
(contra-argumentar punto por punta la respuesta, de manera clara,
concisa y precisa)
Según la Ley Electoral, "para determinar a favor de qué candidato
depositará su voto", el elector
sólo tomará en cuenta "sus condiciones personales, su prestigio, y su
capacidad para servir al
pueblo" (Artículo 171). Esta regla no impone votar ya solo por todos,
algunos o al menos un
candidato, sino que por simple lógica da también cabida a la
determinación de no votar por
ninguno de los candidatos.
Según la Constitución, el voto es libre, pero inconstitucionalmente deja
de serlo si solo se
considera válido al emitirse a favor de todos, algunos o un solo
candidato. No votar por ninguno
es otra opción que se ha venido excluyendo en contra de la libertad, que
siempre incluye decir
no, así como de la Constitución y la propia lógica humana.
Para no votar por ningún candidato, los electores tienen
indefectiblemente que dejar sus boletas
en blanco o plasmar en ellas cualquier improperio o garabato. Pero las
boletas en blanco son
"separadas" y las otras vienen declarándose nulas con el pretexto de que
no puede "determinarse
la voluntad del elector", aunque en ambos casos queda bien manifestada
la voluntad política del
elector contra todos los candidatos, como hicieron 343 430 y 372 351
ciudadanos,
respectivamente, en las pasadas elecciones parciales.
La constitución considera elegido a quien "haya obtenido más de la mitad
del número de votos
válidos emitidos en la demarcación electoral (Artículo 136). Invalidar
las boletas en blanco y
anular aquellas antemencionadas conduce al absurdo de que los candidatos
solo tendrían que
votar por sí mismos para salir electos, aunque tuvieran a todos los
demás electores en contra.
31
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Constitución: "El cumplimiento estricto de la Constitución y de las
leyes es deber inexcusable
de todos" (ARTICULO 66). "[Las] elecciones periódicas (serán) serán de
voto libre, igual y
secreto. (ARTÍCULO 131).
2. Ley Electoral: "El voto es libre, igual y secreto y cada elector
tiene derecho a un solo voto"
(Artículo 3). "Todo elector sólo tomará en cuenta, para determinar a
favor de qué candidato
depositará su voto, sus condiciones personales, su prestigio, y su
capacidad para servir al pueblo"
(Artículo 171).
3. Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico
(LPCALE): la jurisdicción
en materia administrativa (ARTÍCULO 656) y la competencia de esta Sala
(ARTÍCULO 663), la
legitimación para ejercer la acción administrativa (ARTÍCULO 666), los
actos impugnables
(ARTÍCULO 670), el plazo para presentar la demanda (ARTÍCULO 677), el
recibimiento a
prueba (ARTÍCULO 686) y el ajuste de la Administración a la sentencia
(ARTÍCULO 690).
PRETENSIÓN CONCRETA
Que se dicte sentencia estimatoria de la demanda para disponer que se
cuenten como votos
válidos tanto las boletas dejadas en blanco como aquellas en pueda
determinarse
inequívocamente la voluntad del elector de no votar por ninguno de los
candidatos.
SÍRVASE LA SALA admitir la demanda y tramitarla conforme a las reglas de
la LPCALE, pues
es de justicia, que pido a los ( ) días del mes de ( ) de 2017.
_________________________________________
(Nombres y apellidos)
No. Inscripción MINJUS __________
32
SORPRESA DE OCTUBRE
Para octubre de 2017 se celebrarán elecciones municipales. Al amparo de
la Ley Electoral, las
acciones precisas de la oposición son proponer candidatos y votar por
ellos tanto en las
asambleas de nominación como en las elecciones, si resultan nominados,
así como prevenir o
denunciar el fraude en los colegios electorales y votar en contra de los
candidatos del
gobierno. Esta última acción puede y debe conjugarse con otra previa al
voto: la reclamación
de que las boletas dejadas en blanco o en las cuales se plasma la
voluntad política
opositoras por medio de garabatos o improperios, se cuenten como votos
válidos.
1. El artículo 103 de la Ley Electoral (se presupone que la nueva ley
electoral mantenga el
precepto, aunque cambie su numeración) dispone: Mientras se esté
celebrando la elección,
cualquier elector o candidato puede presentar al Presidente de la Mesa
del Colegio
Electoral las reclamaciones que estime procedentes. Este da cuenta a sus
miembros, los que
deciden por mayoría y se hace constar en el acta.
Desde luego que la mesa electoral denegará la reclamación, pero…
2. El artículo 104 de la Ley Electoral (o el correspondiente de la
nueva) dispone:
"Las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior, pueden ser
presentadas oralmente o por
escrito, y los miembros que constituyen la Mesa del Colegio Electoral,
deben decidir en un
período no mayor de dos (2) horas, comunicárselo en forma verbal al
elector o al candidato y
hacerlo constar en el acta.
Si la resolución es denegatoria, el elector o el candidato puede apelar
inmediatamente ante
la Comisión Electoral de Circunscripción o la Municipal, cuando aquélla
realiza la función de
la Mesa Electoral, la que resuelve con carácter definitivo y sin
ulterior reclamación".
Así que cada opositor debe llenar los dos formularios que aparecen más
abajo y concurrir con
ellos al colegio electoral el día de la votación, para presentar el
primero a la mesa electoral y,
una vez recibida la decisión allí, acudir con el otro formulario a la
comisión electoral de
circunscripción o municipio, según el caso. Desde luego que la
resolución definitiva de la
comisión será igualmente negativa, pero así queda de nuevo abierta la
vía legal para queja y
petición administrativa o demanda ante los tribunales.
33
AL PRESIDENTE DE LA MESA DEL COLEGIO ELECTORAL _______
Quien suscribe, ____________________________________________________,
enlistado en el
Registro de Electores del Municipio ________________________, según el
desglose para este
colegio, vengo al amparo del artículo 103 de la Ley Electoral a
presentar la reclamación de
que las boletas en blanco y las boletas que suelen declararse nulas se
cuenten como votos
válidos por las siguientes
RAZONES
1. El voto, además de igual y secreto, es libre por imperativo del
artículo 131 de la Constitución,
pero deja de ser libre al considerarse válido solo si se emite a favor
de todos, algunos o un solo
candidato. Así viene haciéndose para excluir otra manifestación de
voluntad igual de legítima: no
votar por ningún candidato.
2. Para esto los electores solo pueden dejar sus boletas en blanco o
plasmar en ellas cualquier
improperio o garabato. En contra de la lógica humana y del principio
constitucional del voto
libre, las boletas en blanco son "separadas" de las demás y las otras,
en interpretación
inconstitucional del artículo 114 de la Ley Electoral, se declaran nulas
porque no puede
"determinarse la voluntad del elector".
3. Puesto que la constitución considera elegido a quien "haya obtenido
más de la mitad del
número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral (Artículo
136), invalidar las
boletas en blanco y anular aquellas que manifiestan la voluntad política
contra todos los
candidatos, conduce al absurdo de que los candidatos solo tendrían que
votar por sí mismos para
salir electos, aunque tuvieran a todos los demás electores en contra.
POR TANTO
SÍRVASE LA MESA DEL COLEGIO ELECTORAL decidir sobre esta reclamación en
plazo
que no exceda de dos (2) horas, así como comunicar la decisión a este
reclamante, dejando
constancia en acta, para viabilizar el trámite de apelación —si la
decisión es denegatoria— que
autoriza el artículo 104 de la Ley Electoral.
Es de justicia, que pido en ______________ a los ____ días de 2017.
(Firma del elector, nombre y apellidos al pie en letra de molde y número
de Identidad)
34
A LA COMISIÓN ELECTORAL DE CIRCUNSCRIPCIÓN O MUNICIPIO
Quien suscribe, ____________________________________________________,
enlistado en el
Registro de Electores del Municipio ________________________, según el
desglose para este
colegio, vengo al amparo del artículo 104 de la Ley Electoral a
presentar apelación contra la
decisión de la Mesa del Colegio Electoral _______de que las boletas en
blanco y boletas que
suelen declararse nulas se sigan excluyendo del conteo como votos no
válidos.
RAZONES
1. La decisión de la Mesa del Colegio Electoral perpetúa el apartheid
electoral de quienes
manifiestan su voluntad política en contra de todos los candidatos al
dejar las boletas en blanco o
plasmar en ellas cualquier improperio o garabato, tal como hicieron 715
781 votantes en la
primera vuelta de las pasadas elecciones parciales.
2. El voto, además de igual y secreto, es libre por imperativo del
artículo 131 de la Constitución,
pero deja de ser libre al considerarse válido solo si se emite a favor
de todos, algunos o un solo
candidato. Así viene haciéndose para excluir otra manifestación de
voluntad igual de legítima: no
votar por ningún candidato.
3. Para esto los electores solo pueden dejar sus boletas en blanco o
plasmar en ellas cualquier
improperio o garabato, pero en contra de la lógica y del principio
constitucional del voto libre,
las boletas en blanco son "separadas" de las demás y las otras, en
interpretación inconstitucional
del artículo 114 de la Ley Electoral, se declaran nulas porque no puede
"determinarse la voluntad
del elector".
3. La constitución considera elegido a quien "haya obtenido más de la
mitad del número de votos
válidos emitidos en la demarcación electoral (Artículo 136). Al
invalidarse las boletas en blanco
y anularse aquellas que manifiestan de otro modo la voluntad política
contra todos los
candidatos, se convalida el absurdo de que un candidato solo tendría que
votar por sí mismo para
salir electos, aunque tuvieran a todos los demás electores en contra.
POR TANTO
SÍRVASE LA COMISIÓN ELECTORAL resolver con carácter definitivo mi
reclamación en
trámite de apelación, tal como autoriza el artículo 104 de la Ley
Electoral. Es de justicia, que
pido en ______________ a los ____ días de 2007.
(Firma del elector, nombre y apellidos al pie en letra de molde y número
de identidad)

No comments: