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Sunday, August 07, 2016

Entre la selva y la deportación

Entre la selva y la deportación
DDC | Turbo | 7 de Agosto de 2016 - 12:54 CEST.

Por Juan Arturo Gómez Tobón /El anuncio de la Cancillería de Colombia
que el 3 de agosto reiteró a los cubanos varados en Turbo, Antioquia, la
posibilidad de una deportación voluntaria, y les dio un plazo de diez
días para abandonar Colombia o ser repatriados a la Isla, derrumbó las
esperanzas de los emigrantes de un puente humanitario con un tercer
país. Esta decisión ha abocado a muchos a entregarse a la suerte de las
bandas criminales, dedicadas al tráfico de personas.

Solo con la mirada se despidió Ronaldo de Heidi. Al pequeño niño de ocho
años se le hizo un nudo en la garganta al verla pasar a su lado,
cargando en brazos a su primo de escasos de 10 meses. Ella, con la
inocencia típica de los 12 años, le dijo: "Te espero en La Yuma".

Heidi es una de los 229 migrantes cubanos que por el temor a que se
cumplan las constantes amenazas de Migración Colombia de una deportación
hacia Cuba, abordó una de las embarcaciones que zarparon del puerto de
Turbo la madrugada del 6 de agosto con el fin de atravesar el Golfo de
Urabá para después internarse en las selvas del Tapón del Darién. La
pequeña no sabe que se interna en un territorio fronterizo donde se vive
una constante lucha entre paramilitares, guerrilla y bandas criminales
por el control del tráfico de drogas y armas. Ella solo sueña con
reencontrarse con su madre en Estados Unidos.

Los primeros expulsados

En un escueto comunicado titulado "Fuerza aérea colombiana retorna
migrantes", el Gobierno de Colombia dio a conocer el 6 de agosto la
salida del país a las 7:00 am (hora de Colombia) de 14 cubanos. El
documento expresa: "De acuerdo a la normatividad nacional enmarcada en
el decreto 1.067 de 2015, estas personas, quienes registraban su ingreso
irregular a nuestro país, fueron conducidos por Migración Colombia para
realizar el proceso de expulsión por medida administrativa con retorno a
su país de origen".

Wilson Patiño, director de la Regional Antioquia-Chocó de Migración
Colombia, expresó a los cubanos el día 5 de agosto, en los alrededores
del albergue de Turbo, donde muchos han vivido varios meses, la decisión
de la Cancillería de Colombia: "Lo que tenemos para decirles es: 'Por
favor sigan su camino por donde quieran, no les estamos diciendo váyanse
por A o B parte. El Estado Colombiano ya les ha notificado que por favor
evacuen y soliciten su salvo conducto de forma voluntaria'". Aun así,
horas más tarde los 14 cubanos fueron retenidos en un hostal o en el
momento preciso en que definían su situación migratoria en las oficinas
del Estado.

El miedo se apoderó de los centenares de cubanos varados en Turbo; día a
día aumentan las solicitudes de "Deportación Voluntaria", pero algunos
no se atreven a acercarse a las rejas que cercan la oficina local de
Migración.

La sola idea de una deportación les produce pánico y en medio del
desespero optan por ponerse a merced de los coyotes e iniciar la
travesía desde un viejo embarcadero, a escasos metros del albergue de
Turbo, para tomar así la ruta más larga y peligrosa por el caudaloso río
Atrato.

La oscuridad de la noche trae más miedo

Cerca de las 9:00 de la noche del 6 de agosto, agentes de la Policía de
Colombia repartieron volantes en las viviendas aledañas al albergue, en
los cuales se advierte a los humildes habitantes del Barrio Obrero que
se han solidarizado con los cubanos lo siguiente: "No caiga en la
trampa. Alojar a migrantes es un delito, Código de Procedimiento Penal
Articulo 188 del tráfico de personas. El que promueva, induzca,
constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma
participe en la entrada o salida de personas del país, incurrirá en
prisión de seis (6) a ocho (8) años y una multa de cincuenta (50) a
(100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la
sentencia condenatoria".

Al consultar la Ley 747 de 2002 del Código Penal de Colombia, se
encuentra que su contenido fue cercenado de forma intencionada. Este en
realidad establece: "El Artículo 1º. Modifíquese el artículo 188 de la
Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 188. Del tráfico de
migrantes. El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie,
colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de
personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el
ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para sí u otra persona,
incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y una multa de
cincuenta (50) a (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al
momento de la sentencia condenatoria".

Y doña Pabla, vecina de Barrio Obrero, al recibir la hoja de mano de un
policía, la arrojó al suelo mientras expresaba con indignación: "Solo
quedaron los niños, ancianos, los débiles y las mujeres embarazadas.
¿Con ellos usarán también la fuerza y la tortura?"

Source: Entre la selva y la deportación | Diario de Cuba -
http://www.diariodecuba.com/cuba/1470567277_24435.html

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