La ley de la selva
JUEVES, 15 DE AGOSTO DE 2013 10:47
ESCRITO POR WILFREDO VALLÍN ALMEIDA
Cuba actualidad, La Víbora, La Habana, (PD) Para que nuestros lectores 
puedan percibir de cerca la situación actual en la que vivimos los 
moradores de esta isla que un día fue conocida como la Perla de las 
Antillas, les invito a hacer el siguiente ejercicio mental.
Imagíne usted, estimado lector, que vive en una casa de su propiedad 
(usted posee todos los elementos acreditativos y pertinentes) y que su 
vivienda colinda con otra mediante una pared que las divide pero que es 
común a ambos inmuebles.
Un día usted decide ir de veraneo a la playa con su familia. Cierra su 
casa convenientemente y se va a disfrutar de unas merecidas vacaciones.
Cuando usted y sus familiares regresan, constatan que algo inaudito ha 
tenido lugar: sus vecinos han abierto un hueco del tamaño de una puerta 
en la pared común, han penetrado por él en la vivienda aledaña, o sea la 
que le pertenece a usted, y están viviendo en ella como si esta fuera 
una mera extensión de la morada de ellos.
Por supuesto, usted pone el grito en el cielo y acude de inmediato a la 
policía, pero ésta no actúa como se espera. El afectado acude entonces a 
la fiscalía a tenor de lo preceptuado en el código penal en su artículo
333.1.: El que ocupe o se apodere ilegalmente de un bien inmueble de 
ajena pertenencia, incurre en sanción de privación de libertad de tres 
meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se ejecuta empleando 
violencia o intimidación en las personas, la sanción es de privación de 
libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.
Pero la Fiscalía remite el caso a Vivienda sin tener para nada en cuenta 
que estamos hablando de un delito claramente recogido en la Ley Penal 
nacional.
De lo que se trata aquí, en mi opinión personalísima, es de un ¿error? 
de tipificación de la fiscalía municipal. Estamos ante una ocupación 
ilegal violenta de un bien inmueble de ajena pertenencia, es decir, un 
delito de usurpación.
Y aun cuando los violadores se consideraran en posesión de algún 
derecho, que debiera ventilarse y reconocerse previamente por tribunal 
competente, ello no justifica la irrupción violenta y a viva fuerza en 
la vivienda colindante.
Lo que he narrado aquí no es ficción. Es una increíble realidad de la 
cual usted puede imponerse mejor leyendo en nuestro blog el artículo 
"Violencia por encima de la Ley" aparecido en este mes de agosto.
Hemos visto muchos desalojos ("extracciones", según el lenguaje 
oficial), realizados por parte de la policía a viva fuerza. En otros 
casos, como éste, la pasividad policíaca y hasta de la fiscalía, resulta 
anonadante.
El actual presidente de Cuba reconoció hace poco públicamente la 
desastrosa situación del país. Señaló muchos problemas, pero claro que 
no todos.
Si en lugar de esa acción realizada contra ciudadanos indefensos, se 
hubiera aplicado a una vivienda de un alto funcionario del gobierno, de 
una personalidad oficialista o de un oficial del MININT o de las FAR, la 
policía hubiera actuado de inmediato, y los ocupantes ilegales hubieran 
tenido que salir muy en breve. Pero, desgraciadamente, éste no es el caso.
Si todos podemos empezar a romper las paredes de nuestros vecinos y 
ocuparles su casa a como dé lugar, entonces estamos ya en una situación 
de ingobernabilidad y la única ley operante es la ley de la selva.
Para Cuba actualidad: vallinwilfredo@yahoo.com
Source: "La ley de la selva | Cuba noticias actualidad.Periodismo 
independiente." - 
http://www.primaveradigital.org/primavera/cuba-sociedad/la-consulta/8339-la-ley-de-la-selva.html
 
 
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