Última actualización Tuesday, 26 July 2011 02:21
Por REDACCION CAFEFUERTE
Estados Unidos advirtió este lunes que la flexibilización para viajes
educativos y culturales de ciudadanos norteamericanos a Cuba no puede
interpretarse como una promoción del turismo hacia la isla.
Pantalla de información de vuelos en el Aeropuerto de Miami
La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) del Departamento del
Tesoro salió al paso a "interpretaciones erróneas aparecidas en los
medios de comunicación" en las cuales se sugiere que a partir del
restablecimiento de la política de contactos-pueblo-a-pueblo, los
estadounidenses podrían viajar practicamente sin restricciones al país
vecino.
"Las actividades autorizadas a los grupos de contacto-pueblo-a-pueblo no
son actividades turísticas", afirmó la OFAC en un comunicado.
La reacción gubernamental se produce días después que la congresista
cubanoamericana Ileana Ros-Lehtinen, presidenta del Comité de Relaciones
Exteriores de la Cámara de Representantes, solicitara al Departamento
del Tesoro tomar medidas para impedir las operaciones de instituciones
estadounidenses que estarían violando las prohibiciones vigentes sobre
el turismo a la isla.
Ros-Lehtinen exhortó a las autoridades a aplicar debidamente los
reglamentos establecidos para confrontar los esfuerzos de algunas
entidades y agencias de viaje en socavar las leyes y promover la
participación de ciudadanos estadounidenses en excursiones turísticas a
Cuba.
"Es importante que la OFAC refuerce las leyes norteamericanas
referentes a los viajes a Cuba e imponga las penalidades
correspondientes", manifiestó la congresista en una carta enviada a Adam
J. Szubin, director de la OFAC.
Tras el anuncio de la política de contacto-pueblo-a-pueblo, a comienzos
de enero, numerosos paquetes para viajes a Cuba comenzaron a promoverse
por instituciones y empresas turísticas estadounidenses. El Departamento
del Tesoro comenzó a entregar las licencias en junio para la realización
de viajes edujcativos, culturales y religiosos a la isla.
Está previsto que las primeras excursiones de estadounidenses a Cuba en
una década se produzcan a partir de agosto.
"La primera ola de puros turistas americanas en llegar a la isla", según
expresó la página digital TheNewStar.com.
Pero Ros-Lehtinen consideró oportuno rechazó las campanas al vuelo
echadas por operadores turísticos y agencias de viaje, y pidió entonces
al Departamento del Tesoro un esclarecimiento de la política vigente.
CaféFuerte reproduce a continuación el texto íntegro de la advertencia
de la OFAC.
AVISO SOBRE VIAJES A CUBA
Fecha de emisión: 25 de julio del 2011
ASUNTO: Viajes a Cuba y grupos de contactos pueblo a pueblo
La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) del Departamento del
Tesoro de Estados Unidos está consciente de interpretaciones erróneas
aparecidas en los medios de comunicación sugiriendo que la política
exterior de Estados Unidos, tal como se aplica por la OFAC, permite
ahora viajes de grupos a Cuba, prácticamente sin restricciones,
conformados por personas bajo jurisdicción de Estados Unidos. A pesar
de que la OFAC modificó el Reglamento de Control de Activos Cubanos (31
CFR Parte 515), en enero de 2011, a favor de ampliar la concesión de
licencias de viaje a Cuba para fines específicos, el Reglamento
modificado todavía contiene importantes restricciones a los viajes.
Ahora la OFAC específicamente otorga licencias a organizaciones que
patrocinan y organizan ciertos programas de intercambio educativo para
promover el contacto con el pueblo cubano ("People-to-People Groups"),
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Sección 515.565
(b) (2) del Reglamento y las regulaciones de la OFAC. Cualquier persona
interesada en viajar a Cuba debe revisar los reglamentos y regulaciones
generales de la OFAC a la hora de solicitar licencia para realizar
viajes y transacciones relacionadas con Cuba (Guía de Aplicación
disponible en
www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Programs/Documents/cuba_tr_app.pdf),
con el propósito de determinar si sus propuestas relacionadas con los
viajes y transacciones son o podrían ser autorizadas bajo esta o
cualquier otra categoría de licencia de viaje. Como se indica en la Guía
de Aplicación, la OFAC sólo concede licencias a grupos de
contacto-pueblo-a-pueblo que certifiquen que todos los participantes
tendrán un horario a tiempo completo con actividades de intercambio
educativo que redunden en una interacción significativa entre los
viajeros y las personas en Cuba. Las actividades autorizadas a los
grupos de contacto-pueblo-a-pueblo no son "actividades turísticas" bajo
la Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y de Fomento de las
Exportaciones del 2000, la cual prohíbe conceder licencias relacionadas
con viajes y transacciones con fines turísticos.
Los potenciales viajeros deben saber que un grupo de
contacto-pueblo-a-pueblo con licencia de la OFAC debe poseer y poner a
disposición de sus participantes información acerca de su licencia
específica. Un grupo de contacto-pueblo-a-pueblo que use otra entidad
para efectuar sus itinerarios de viaje sólo podrá utilizar los servicios
de una agencia de viajes autorizada por la OFAC (que se enumeran en
www.treasury.gov/servicios/Documentos/cuba_tsp.pdf) o una entidad
ubicada fuera de Estados Unidos que no esté sujeta a la jurisdicción
estadounidense. Los agentes de viajes y operadores turísticos en
Estados Unidos que no tienen una licencia de OFAC como proveedores no
puede organizar excursiones, recaudar fondos, hacer arreglos de viaje, o
participar en cualquier otro viaje a Cuba vinculado a transacciones de
grupos de contacto-pueblo-a-pueblo o de viajeros autorizados.
Los viajeros autorizados para visitar Cuba están sujetos a los límites
de gastos diarios y se les prohíbe el ingreso de souvenirs o de otros
bienes cubanos en Estados Unidos, con excepción de información y
materiales informativos.
Sanciones civiles y penales puede aplicarse como consecuencia de una
violación de los reglamentos vigentes. Para obtener más información
acerca de las sanciones de la OFAC relacionadas con Cuba, puede
comunicarse con:
OFICINA DE CONTROL DE BIENES EXTRANJEROS
Departamento del Tesoro de Estados Unidos
Washington, D.C. (202) 622-2490
Miami, FL (786) 845-2828 (Proveedores de Servicio de Viajes)
www.treasury.gov/ofac
Texto del Aviso de la OFAC (en inglés):
http://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/OFAC-Enforcement/Pages/20110725_33.aspx
http://cafefuerte.com/2011/07/26/documento-aviso-sobre-viajes-a-cuba/
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