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Tuesday, December 18, 2007

Las mentiras de un mercenario de la pluma y de la mesa.

Las mentiras de un mercenario de la pluma y de la mesa.

Comité de abogados por la libertad del colega Rolando Jiménez Pozada

18 de diciembre de 2007

El 17 de diciembre del 2007, Granma publicó un artículo del periodista
Lázaro Barredo Medina titulado:"No por gusto es un camaján". El
mencionado artículo se refiere a Elizardo Sánchez Santacruz.

Para desmentir a Sánchez Santacruz sobre lo expresado en una conferencia
de prensa sobre los juicios secretos al abogado Rolando Jiménez Pozada
y al periodista independiente José Oscar Sánchez Madan, Lázaro Barredo
escribe:

"En ese tema ha hecho una desvergonzada manipulación de los juicios a
los que fueron sometidos los ciudadanos José Oscar Sánchez Madan y
Rolando Jiménez Pozada."

"Sobre José Oscar Sánchez, Elizardo distorsionó totalmente lo ocurrido a
este ciudadano e hizo la denuncia ante agencias cablegráficas de que
se le realizó un juicio sumarísimo, secreto, sin presencia de
familiares ni abogado de la defensa. Lo verdaderamente ocurrido fue que
José Oscar fue detenido y procesado por vagancia habitual, lo cual fue
comunicado de inmediato a la madre del detenido, Luz Divina Madan
Santacruz, mientras que en el proceso José Oscar fue defendido por la
abogada de oficio nombrada Maritza Guerra González."

"En la vista oral, Sánchez Madan alegó tener vínculo laboral estable
como "periodista independiente" con una agencia de prensa privada en
los Estados Unidos y devengaba un salario que le enviaban a través de
"instituciones bancarias cubanas."

"En cuanto a Rolando Jiménez Pozada, El Camaján Elizardo Sánchez también
hizo una tenebrosa presentación ante la prensa extranjera, asegurando
que este individuo había sido condenado en juicio secreto como abogado
disidente, que no se le permitió su autodefensa y que fue juzgado en
ausencia."

"En este caso también mintió descaradamente. Jiménez Pozada fue juzgado
en el

Tribunal Municipal de 10 de octubre. Inicialmente el detenido manifestó
que se auto defendería a partir de su condición de abogado, luego
desistió de esa idea y se le designó un abogado de oficio, con quien
mantuvo buena comunicación. Fue sancionado por revelación de secreto y
Desacato Agravado. En su intervención ante el tribunal reconoció el
primer delito, pero no aceptó el segundo. Se le informó su derecho al
Recurso de Casación, lo cual rehusó."

El Comité de abogados por la libertad del colega Rolando Jiménez Pozada
declara que Lázaro Barredo miente deliberadamente, y estas son las
pruebas que ante la opinión pública internacional exponen, sin otras
consideraciones a las nauseabundasdeclaraciones del mencionado periodista.:

1- El delito de Revelación de secreto es competencia de la Sala de los
delitos contra la Seguridad del Estado de los Tribunales Provinciales
por lo que Barredo demuestra una ignorancia manifiesta en las leyes
procesales y penales cuando dice que Rolando fue sancionado en el
Tribunal Municipal de 10 de Octubre.

2.- Que Lázaro Barredo miente deliberadamente cuando expresa que Jiménez
Pozada no ejerció su autodefensa porque a pesar de haberlo solicitado
en un inicio luego desistió. Jiménez Pozada en carta pública denunció
que minutos antes de su juicio en diciembre del 2006 se le notificaron
dos autos del Tribunal donde se desestimaba el Recurso de Habeas corpus
interpuesto por el propio Rolando a su favor y otro donde se
desestimaba su autodefensa por no acreditar su condición de licenciado
en Derecho. En esa misma carta Jiménez Pozada denunciaba que ni Rene
Gómez Manzano ni Juan Carlos González Leyva, abogados sancionados en
otros procesos penales, habían podido ejercer ese derecho a pesar que
el Decreto 81 que regula el ejercicio de la abogacía en Cuba, lo
consigna en su disposición legal.

3.- Que según la carta del abogado Rolando Jiménez Pozada de fecha 12 de
abril del 2007, este fue conducido a la fuerza a la Sala del juicio y
que allí expresó en voz alta que no reconocía ni autoridad ni
competencia al Tribunal constituido por su incapacidad para administrar
justicia, por lo que fue desalojado de la sala acusado por el Tribunal
de desacato y desobediencia, mostrando inconformidad con el abogado de
oficio designado. Entre las razones para descalificar al Tribunal,
Jiménez Pozada argumentó que durante su proceso se habían conculcado
garantías tales como la de: Igualdad de las partes, dilación del
proceso sin justificación alguna. (Mientras los opositores de la
Primavera Negra del 2003 habían sido sancionados a más de 20 años en
juicios sumarísimos en apenas pocos días; Rolando detenido poco tiempo
después fue enjuiciado después de casi 3 años y nueve meses, lo que
constituye la vulneración de los términos procesales, que la propia
ley adjetiva establece. El abogado en innumerables ocasiones denunció
mediante cartas a la Fiscalía y al Consejo de Estado, la violencia y la
coacción a la que fue sometido durante el proceso, denunciando con
nombres y apellidos a los participantes de los mismos.(Véase las cartas
que se encuentran en Internet dirigidas a la Fiscalia, Consejo de
Estado y al propio Fidel Castro.).Esta documentación obra también en
manos del Comité que lucha por su libertad y están a la disposición de
quienes la requieran.

4.-Según este periodista, Jiménez Pozada acepto el delito de Revelación
de secreto pero no el de desacato agravado (según su terminología).
Agrega además que se le notificó su derecho a establecer Recurso de
Casación contra la sentencia y que sin embargo rehusó establecerlo. Le
preguntamos a Lázaro Barredo ¿por qué Jiménez Pozada no lo estableció, a
pesar de que según él, Jiménez Pozada no admitió uno de los delitos?

5.-Jiménez Pozada no estableció Recurso de casación contra la sentencia
dictada, porque considero no perder tiempo contra una administración
de justicia en la que no cree, ni nunca reconoció jurisdicción ni
competencia, como así lo expresó antes del juicio y por lo que resultó
expulsado de la Sala el 6 de diciembre del 2006.

6.-La sentencia número 1 del 2007 sobre la causa 3 del 2006 contra Rolando

Jiménez Pozada, por los delitos de Revelación de secretos y Desacato,
pronunciada por Gladys María Padrón Canals (Presidente), Anay Sabugo
Herrera (ponente), Alicia Valle Díaz, Florián Fernández Gutiérrez, y
Juan Serrano Reyes, cuya sanción de 12 años, 4 años más que la
solicitada por el fiscal Enrique Núñez Grillo, constituyen en la
opinión de este Comité una de las monstruosidades jurídicas más grandes
cometidas por la administración de justicia cubana del actual gobierno.
Esta absurda sentencia fue notificada al acusado 110 días después de
celebrarse la vista oral, en evidente vulneración de la propia
legislación vigente y cuya justificación se encuentra en el propia
Resolución: "exceso de trabajo". EXCESO DE INJUSTICIA, declara nuestro
Comité. (La sentencia obra en nuestras manos en caso de ser requerida).

7.- Lázaro Barredo debiera conocer, que Jiménez Pozada, fue declarado
prisionero de conciencia por Amnistía Internacional.

8.- Nuestro Comité de abogado no puede dejar de referirse a lo que
expresa Lázaro Barredo en lo concerniente al periodista José Oscar
Sánchez Madan, sancionado a 4 años sin delito alguno, a quien califica
de "vago habitual" y que durante su juicio fue defendido por la abogada
de oficio Maritza Guerra como si esto pudiera justificar la
arbitrariedad. Debe saber Barredo que los abogados cubanos, casi todos,
no aceptan la designación, porque están conscientes que en este
procedimiento, poco pueden hacer, y de ahí la necesidad de nombrar
abogados de oficios. Miles de cubanos han sido sancionados por este
tenebroso instituto jurídico del "estado de peligrosidad". ¿Vagancia
habitual?, por favor no se ría de la inteligencia de sus semejantes.
¿Pueden los opositores al gobierno trabajar? ¿Tendrán la confianza
política para desempeñar sus profesiones? Le retamos a que nos digan
¿cuántos cubanos sometidos a este procedimiento han sido defendidos por
abogados designados por el interesado?; y nos referimos no a los
opositores sino a los ciudadanos comunes sometidos a este injusto
instituto jurídico.

El Comité de abogados por la libertad del colega Rolando Jiménez Pozada,
sugiere al señor Lázaro Barredo, a que consulte primero ante de
escribir un artículo sobre juicios y procesos penales en Cuba al Dr:
René Gómez Manzano, premio Ludovic Trarieux 2007, otorgado por los más
importantes colegios de abogados de Europa, cuya dirección y teléfono
puede seguramente obtenerlo a través de las autoridades cubanas.

Firmado por abogados del Comité por la libertad del colega Rolando
Jiménez Pozada:

Juan Escandell Ramírez

Luis F. Fernández

Juan José López

Caridad Rafael

Ofelia Nardo

Santiago Gómez

Felix Fleitas

Antonio Pavón

Alfredo García Menocal

Pedro Fuentes Cid

Adolfo Rivero Caro

Ángel Cuadra

Eduardo Agramante

Julio Alenadro Hernández.

http://www.bitacoracubana.com/desdecuba/portada2.php?id=5950

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