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Sunday, December 24, 2006

Premisas a discutir (IV, V)

Premisas a discutir (IV, V)
2006-12-24
Por Roberto Simeón.

IV. El sindicato, espina dorsal de una posible democracia

En primer término hemos de evitar el error frecuente de utilizar
indistintamente los términos "sindicato" y "gremio". El gremio fue una
organización de carácter profesional, que adquirió carácter
institucional para fines mercantiles, religiosos y fraternales, nunca
clasistas desde el punto de vista económico social. La vinculación
clasista, tal como la entendemos los social-revolucionarios, y como se
proyecta en la época moderna, estuvo fuera de su naturaleza jurídica y
de su ámbito.

Nada nos dice el estudio etimológico y semántico del vocablo. El
sindicato es un fenómeno asociativo consecuencia de la sociedad
capitalista. Es el fenómeno de mayor espontaneidad que se ha producido
en la historia social, producto de la concentración industrial que creó
las condiciones psico-sociales para concebir la asociación -el
sindicato- como instrumento permanente de defensa y ataque ante las
imposiciones que se establecían por parte de la empresa cuando la
Revolución Industrial. "Nace del trabajo, sobre todo, del trabajo en
grandes fábricas, y nace para intervenir en su vida. Bien fijando
condiciones de facto, bien actuando legalmente en la celebración de
convenios que constituirán normas colectivas de concreta vigencia; ha
sido órgano decisivo en la aparición de la moderna rama de derecho", así
fue precisado por el eminente profesor español Pérez Botija.

El sindicato, órgano de Derecho Público

El sindicato no es un movimiento de reforma, ni un partido político,
ni un intento revolucionario, ni un programa legislativo. Es el órgano
de Derecho Público que, en representación de la comunidad del trabajo,
ha de participar, en ejercicio de su representación, en todos los
asuntos públicos que afectan a los trabajadores. Cualquiera que fuere su
situación, su función primordial es atender los problemas de fijar las
condiciones de trabajo y de concertar los convenios laborales que
constituyen su razón de origen.

De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior podemos considerar el
salto cualitativo que ha de dar el sindicato en las próximas décadas. De
asociación de trabajadores en defensa de los intereses de sus asociados
en relación dialéctica con los empresarios para la gestión económica a
órgano de Derecho Público representante de la comunidad del trabajo, no
partidista y democrático participante en las decisiones de carácter
socio-económico que afecten al trabajador y su familia.
Estas reflexiones son para formular ideas con vista a conformar un
proyecto de Código Laboral Cubano que supere la actual legislación
vigente en Cuba, sin ocultar en modo alguno que consideramos que el
sindicato ha de ser organización institucional que hará viable el logro
de la democracia obrera a que aspiramos para Cuba. Y las creemos válidas
para Nuestra América con las variantes que en cada uno de nuestros
países determine la estructura de la sociedad y su economía.
No existe situación diferente en cuanto a la razón de ser del
sindicato, con la naturaleza de la empresa, sea social, estatal,
gubernamental, autogestionada, cooperativa, privada, mixta, o de
cualquier otra modalidad que pueda surgir en el proceso del
reencauzamiento revolucionario que promovemos.
En todos los casos mencionados el sindicato ha de ser el órgano de
Derecho Público, representante de la comunidad de los obreros en cuanto
a sus relaciones con la empresa y con el estado o en cualquier tipo de
relación posible entre las distintas empresas, o las que pudieren
ocurrir con otras instituciones ya públicas, ya privadas, ya sociales o
de cualquier otra naturaleza.
En su condición de órgano de Derecho Público, el sindicato concertará
convenios colectivos de trabajo con las empresas, participará en las
instituciones de carácter público que supervisan y dirigen la seguridad
social, y atiende a la promoción de la educación y la cultura y de la
salud pública. En el ejercicio de esa potestad podrá ejercer la
iniciativa legislativa y proponer candidatos a cargos públicos. El
sindicato, por su propia naturaleza, está delimitado por el Derecho
Público, al igual que otros organismos de la base social a los cuales
hemos hecho referencia en otros documentos, conferencias y artículos.
Obrero es el trabajador asalariado, el que no decide ni qué hay que
hacer ni para qué en cuanto a la instalación de producción o servicio,
sino el que trabaja según el plan de la dirección administrativa; por lo
tanto el sindicato es el representante de la comunidad de los obreros,
no de la empresa.
El obrero aporta el capital-trabajo; por lo tanto, además de su salario,
ha de recibir una porción alícuota de las utilidades empresariales en
cualquiera de las formas que determine la ley y el convenio colectivo de
trabajo. En consecuencia, sus derechos y deberes han de estar
determinados por el convenio colectivo de trabajo y por la legislación
vigente. Su condición de afiliado o no al sindicato no menoscaba sus
derechos laborales. El derecho de afiliación al sindicato puede ser
ejercido por el obrero conforme lo determinen la ley, los tribunales de
la jurisdicción laboral o los estatutos sindicales.
El empresario, o su representación, es aquél que sus acciones,
direcciones o decisiones hace responsable a la empresa en materia civil
o penal según las normas legales determinadas por las leyes y los
convenios colectivos del trabajo.
Características fundamentales del sindicato
Los social-revolucionarios consideramos cuatro características
fundamentales del sindicato, que han de determinar su naturaleza. Son éstas:
1- Es órgano de Derecho Público representante de la comunidad del trabajo.
2- Ha de ser democrático; la afiliación o desafiliación de un obrero al
sindicato constituye el ejercicio de un derecho que a él solo le
compete. Todo obrero sindicado podrá elegir a las autoridades sindicales
o ser electo para ellas en las mismas condiciones establecidas para los
demás afiliados al sindicato.
3- Ha de ser autónomo; el sindicato es un órgano autónomo, no
partidista. Han de ser ilícitas las actividades partidistas o
religiosas en su seno. La Constitución, las leyes y los estatutos del
sindicato garantizarán el cumplimiento de esta normativa institucional.
4- Por último, ha de ser único. Por su condición de órgano
representativo de la comunidad de trabajo, no una simple asociación para
el logro de fines particulares; por lo tanto, no puede haber más que una
estructura legal que comprenda a todos los trabajadores. No es admisible
una doble representación. El mal endémico de los países latinoamericanos
es el paralelismo sindical.
A los efectos de su participación en la dirección de toda la sociedad,
no sólo de una parte de la misma, para la organización de la comunidad
de los trabajadores a los distintos niveles -regionales, sectoriales y
nacional- los sindicatos delegarán funciones en organismos locales,
regionales, sectoriales y, al nivel nacional, constituirán la central de
trabajadores de Cuba. La representación de los sindicatos en estos
organismos estará determinada por el número de sindicatos que los
constituyan.
La razón de la existencia del sindicato no se altera por quien disponga
del título de propiedad de la empresa, ni por el cambio que sobreviniere
en cuanto a esa titularidad. Cualquier cambio de naturaleza de la
empresa no afectará la vigencia del convenio colectivo de trabajo, salvo
previo acuerdo de las partes.
El sindicato -y por ende, sus organismos derivados-
representa la comunidad de los obreros. Como principio general, cada
centro de trabajo ha de estar representado por su sindicato. Pero, por
excepción, considerando las condiciones del trabajo en cuanto a la
producción de bienes o servicios, el sindicato puede ser de carácter
regional o simplemente de empresa.
La participación en los organismos de la dirección social no
invalida ni limita al sindicato y sus organismos regionales o
sectoriales, ni a la central obrera nacional, en cuanto a sus proyectos
de promoción de la cultura, la educación o de cualquier otra actividad
en beneficio de la salud y el bienestar de la comunidad.
Podemos afirmar que hoy es responsabilidad sin antecedentes para el
sindicalismo renovar creativamente la estructura del actual gobierno de
Cuba a fin de garantizar una real democracia, asegurar la estabilidad
social y protagonizar la defensa de la independencia y soberanía
nacional. Por supuesto, que para eso se reclama el reencauzamiento del
proceso revolucionario y la remoción de los esquemas de poder que por su
sujeción al partido único perdieron su transparencia y su capacidad de
canalizar el ejercicio de la soberanía popular. De hecho, en Cuba hoy
la comunidad del trabajo es el único espacio donde se ejerce en cierto
grado el pensamiento crítico.

Los trabajadores cubanos, con su larga experiencia organizativa, bien
pueden asumir la gran responsabilidad de iniciar el proceso de la
reconciliación nacional y de sustanciar las bases doctrinales de un
consenso que, fundamentado en los valores de la Revolución Cubana,
permita la renovación integral del pensamiento crítico y programático.
Este pensamiento revolucionario del que hablamos tiene como referencias
axiales lo que representaron en su momento histórico con su pensamiento
y vida Félix Varela, José Martí, Antonio Guiteras, Sandalio Junco y
Manolo Fernández.

Para desarrollar una genuina democracia en Cuba, el movimiento de los
trabajadores organizados no puede ser una entidad burocrática sin
iniciativa propia, ni puede renunciar a la responsabilidad de participar
en la dirección económica, y colaborar en la educación, la promoción de
la cultura, la seguridad social y la salud pública. Para que esta
iniciativa creadora pueda ser asumida responsablemente se necesita la
plena confirmación de su condición institucional como órgano único, de
Derecho Publico, autónomo, democrático y apartidista.

La Central de Trabajadores, en el proceso de reconciliación nacional y
reafirmación revolucionaria que muy pronto tendrá que iniciarse, ha de
afrontar grandes retos en el campo socio-económico, pero más aún en su
estructura interna para poder liberarse del actual burocratismo
paralizante. Sólo así los organismos en la base social podrán rechazar
todo condicionamiento y ejercer verdaderamente una democracia orgánica.
Esto fue en verdad el ideal por el que tantas generaciones de
revolucionarios ofrecieron sus esfuerzos ingentes y aún su vida.

De acuerdo con las afirmaciones anteriores, resulta evidente que si
consideramos el sindicato como el órgano representativo de la comunidad
del trabajo, éste solo podrá ejercer sus funciones a plenitud en un
estado social de derecho. Éste ha de normar la acción empresarial, fuere
ésta particular, pública o social, en cuanto a la producción y el
servicio. Esto, por supuesto, ha de ocurrir dentro del marco de una
economía al servicio de la sociedad, no la sociedad al servicio del
mercado.

Es obvio que los social revolucionarios, en consecuencia con las
anteriores reflexiones, rechazamos tanto el capitalismo de estado como
el liberalismo económico. El primero engendra un régimen totalitario, y
el segundo, a la sociedad capitalista.

Estas consideraciones no han de ser simplemente una posición de
principismo academicista. Son rutas del pensamiento para conducir la
acción social. Así lo planteamos en nuestro mensaje del 1ro. de mayo de
1993, cuando nos referimos a "las estructuras paralizadas del movimiento
obrero y campesino de Cuba,... al objeto de ejercer presión interna en
sindicatos y asociaciones campesinas para lograr la independencia y el
apartidismo imprescindibles del movimiento obrero y campesino, con
respecto al gobierno actuante, cualquiera que éste sea".

Hemos, asimismo, de rechazar todo fraccionamiento del movimiento obrero
y campesino. Se infiere, pues, que hemos de participar en los
sindicatos y las asociaciones campesinas, no importa lo deficientes o
negativas que puedan ser hoy. Esta participación nos dará la experiencia
y capacidad necesarias para consolidar la soberanía popular y nos
permitirá estar en condiciones de establecer a las asociaciones en la
base social como genuinos órganos de Derecho Publico, capaces de
representar a las comunidades del trabajo en las decisiones que norman
la vida en sociedad.

Ha de hacerse que en la practica social sea realidad el principio de
que "la tierra es de quien la trabaja", es decir, que la tierra sea bien
de usufructo, no de renta. Quede, pues, asentado que el trabajo no es
mercancía sino el aporte de los trabajadores a las unidades de
producción y servicio. En consecuencia, los trabajadores han de
participar primero en la dirección de la empresa y luego en la
distribución de las ganancias que las mismas produzcan.

V. Asamblea Constituyente

Hemos reiterado en esta serie de artículos que el proceso de diálogo,
consenso y reconciliación ha de culminar en una Asamblea Nacional
Constituyente Soberana a fin de la creación del estado con el cual los
cubanos hemos de enfrontar el siglo XXI.

Otros pueblos de Nuestra América, como Bolivia, Ecuador, México,
Venezuela y Perú están intentando este trascendente proyecto de
reconstrucción del fundamento legal del estado en vista a los mismos
objetivos.

Todo proyecto constitucional, por su propia naturaleza, ha de ser
contemplado como una normativa dada por los representantes del pueblo
que ha de regir por un largo período hasta que un cambio integral de la
situación exija una revisión y renovación del instrumental jurídico.
Este marco legal ha de ser elaborado por los representantes del pueblo y
luego refrendado directamente por éste. Debe responder a la
especificidad del grupo --o de los grupos-- cultural o étnico, y a su
estructura económica. Además, hoy se ha de considerar los modos y
formas que sirvan para viabilizar, en el más breve plazo de tiempo
posible, la organización y los métodos que nos permitan
institucionalizar la comunidad de naciones de la América Latina. Ésta ha
de estar sustentada en sus valores culturales, las experiencias
históricas, los recursos económicos y, sobre todo, en la confianza del
pueblo en el ejercicio de la libertad plena.

Ya resulta evidente que el siglo XXI se presenta la tendencia cada vez
más determinante a constituir grandes estructuras económico-políticas
sustentadas en las características culturales por las que se establece
la mayor afinidad entre los miembros. Los pueblos de Nuestra América
divididos no tendrán otro destino que convertirse en países
irremediablemente marginales, incapaces de recibir, aportar o disfrutar
nada del proceso de la civilización.

En el caso cubano es imperativo para su libertad tanto como estado como
para la persona individual en la comunidad, y para su realización como
pueblo, asumir la responsabilidad de iniciar el diálogo y colaborar en
el mismo con los distintos factores de su población, residentes ya en el
país ya fuera del mismo, y de tener verdadera voluntad de reconciliación.

La reconciliación ha de llegar naturalmente cuando cada cubano reconozca
en el otro a su compatriota, con quien está vinculado por la razón y la
historia. Sólo así estará en condiciones para que sus representantes
puedan reunirse en Asamblea Nacional Constituyente Soberana.

Lo cierto es que, como hemos expresado con anterioridad, la magna
asamblea a que aspiramos requiere condiciones socio-estructurales
imprescindibles para su desenvolvimiento exitoso. En el caso cubano,
según nuestra experiencia histórica, es necesario crear en las bases
sociales las condiciones necesarias para su participación creativa. A
modo de referencia mencionamos las asociaciones de vecinos, los
sindicatos, las universidades, las organizaciones de campesinos y la
emigración comprometida con el destino nacional. Esta enumeración en
modo alguno excluye la posibilidad de considerar otros grupos
adecuadamente representativos; por ejemplo: el de los promotores de la
cultura o el de los miembros de las fuerzas armadas.

Consideramos además que es saludable airear el proceso que ha de
iniciarse promulgando previamente una amplia amnistía de delitos de
carácter político o sus conexos, para que no haya justificación real o
pretextual para no integrarse al esfuerzo necesario de la reconciliación
nacional.

Las organizaciones en la base social --sindicatos, asociaciones
campesinas, universidades y municipios-- han de ser autónomas, no
partidistas y democráticas, y han de ejercer, junto con otros grupos de
ciudadanos adecuadamente representativos (según el grupo de sus
integrantes) su facultad de postulantes a delegados de la Asamblea
Nacional Constituyente. Ésta soberanamente establecerá el nuevo orden
jurídico y dictará las disposiciones complementarias para ponerlo en
vigencia.

La angustia nacional que un buen número de cubanos sentimos, aunque
desde posiciones diferentes y hasta antagónicas, pero todos aspirantes a
una sociedad justa y solidaria proyectada al logro de la libertad plena
de la persona, nos ha motivado a la invitación al diálogo en busca del
consenso que nos pueda llevar a la reconciliación nacional.

Hoy parece que la sociedad cubana esta irremisiblemente quebrada. Los
que residen en el exterior muestran mil y una posiciones aparentemente
irreconciliables; los que residen en el país, diversas actitudes en que
la prepotencia, la frustración y la alienación predominan. Los que
sentimos esta angustia en el gobierno y en el no-gobierno, residentes en
Cuba o en el exterior, proyectados hacia el futuro, hemos de formular
los principios y ofrecer las propuestas en busca de un consenso que nos
permita la reconciliación.

Nosotros, en esta serie de artículos, hemos propuesto un grupo de
premisas que deben ser discutidas, con el objetivo de iniciar un diálogo
necesario, con el firme propósito de lograr el consenso requerido que
nos permita lograr la reconciliación y, en consecuencia, proyectar el
futuro de nuestro pueblo.

http://www.cubanuestra.nu/web/article.asp?artID=6397

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