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Thursday, January 12, 2006

Cuba y Venezuela haran intercambios de presos

Posted on Thu, Jan. 12, 2006

Cuba y Venezuela harán intercambios de presos

GERARDO REYES
El Nuevo Herald

Después de un largo suspenso, el gobierno venezolano puso en vigencia una ley por medio de la cual los prisioneros cubanos condenados en ese país podrán cumplir sus penas en Cuba y viceversa.
La ley, publicada en la Gaceta Judicial el pasado 27 de diciembre, estipula expresamente que el traslado sólo podrá hacerse con el consentimiento del recluso y cuando ha sido condenado en firme en el país donde se profirió la sentencia.
Venezuela alberga unos 30,000 cubanos que han sido enviados por el gobierno de Fidel Castro a misiones sociales patrocinadas por el presidente Hugo Chávez.
Según la ley, los reclusos podrían acogerse a amnistías e indultos en el país en que cumplan las condenas y a la favorabilidad de la legislación local en caso de que la pena sea más baja que la del país donde se cometió el delito.
La ley aprueba un acuerdo firmado por Castro y Chávez en octubre del 2004. Desde enero la Asamblea de Diputados de Venezuela aprobó la ley con el salvamento de voto de los diputados de la oposición.
Pero la legislación sólo entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial el pasado 27 de diciembre.
La oposición atacó la ley argumentando que estaba inscrita en el marco de un acuerdo judicial que viola la soberanía de Venezuela, como fue el firmado con Castro en octubre de 2004.
Durante los debates en la Asamblea, los medios de comunicación de Venezuela alertaron que la ley de Asistencia Jurídica en Materia Penal otorgaba amplios poderes discrecionales a jueces y funcionarios del Estado cubano para administrar justicia valiéndose de los recursos y la estructura judicial de Venezuela.
Sin embargo la nueva ley no contiene ninguna provisión en ese sentido y prácticamente es una réplica de acuerdos firmados por Venezuela con otros países de América Latina.
El contenido de la nueva ley, cuyo objetivo es lograr la rehabilitación social de las personas condenadas concediéndoles la posibilidad de cumplir la sentencia en su propio país, también despejó otras dudas planteadas por juristas en el sentido de que el recluso podría ser enviado sin que su situación legal hubiera sido resuelta.
El artículo dos de la ley fija como condición para el traslado que la sentencia condenatoria ''sea definitivamente firme'' y que ``no haya pendientes en el Estado de condena, ningún otro juicio relativo al delito o a ningún otro delito''.
 

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