Lunes, 12 de Septiembre de 2011 00:00
Hildebrando Chaviano Montes
El Vedado, La Habana, 12 de septiembre de 2011, (PD) Aunque en nuestro
país no existe una ley de prensa, y ojalá no la haya nunca en un futuro
estado democrático, es práctica habitual entre los periodistas acogerse
a un Código de Ética que garantiza la protección de los ciudadanos ante
ataques a su integridad personal.
Este particular no parece ser tomado en consideración por los órganos de
prensa oficialistas cuando divulgan supuestos hechos atribuidos a
opositores políticos o periodistas independientes.
El periodista, funcionario, dirigente o simple ciudadano que incurra en
esta actitud, comete, según el Código Penal vigente, un delito de los
considerados contra el honor.
La Calumnia.
"Artículo 319.1. El que, a sabiendas, divulgue hechos falsos que
redunden en descrédito de una persona, incurre en sanción de privación
de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas
cuotas."
2. Si ante el tribunal el culpable reconoce la falsedad de sus
afirmaciones y se retracta de ellas, la sanción es de privación de
libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. El
tribunal debe dar a la víctima constancia de la retractación.
El periodista debe estar convencido de que los hechos atribuidos son
ciertos y, ante la duda, es preferible abstenerse de publicarlos. Esto
vale tanto para la prensa oficialista como para periodistas
independientes y blogueros.
En realidad, el uso que se ha hecho de estas figuras delictivas ha sido
siempre la protección de la imagen de los llamados líderes históricos de
la revolución, convertidos de esta forma en intocables.
hildebrando.chaviano@yahoo.com
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