2008-09-18.
Enviado por: Vladimiro Roca, Ex Prisionero de Conciencia y Activista Pro
Derechos Humanos
(www.miscelaneasdecuba.net).- Esta es una carta abierta dirigida,
1) En primer lugar a nuestros hermanos del exilio con una petición de
sus hermanos de la isla: que la hagan llegar a las autoridades
competentes en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York y a la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra.
2) Al Ministerio de Justicia de Cuba cuya no independencia de poder da
lugar a la necesidad de esta carta.
3) A aquellos que, con cuyo actuar por encima y con desconocimiento de
los otros supuestos poderes de la Nación, ponen de manifiesto el poco
caso que hacen (Pacta sunt servanda) a la firma, por la parte cubana, de
Pactos Internacionales que el país todo debe respetar.
4) Al gobierno cubano, con el debido respeto, pero sin mucha fe de que
seremos oídos y atendidos conforme a lo establecido en el marco legal
"garantizado" por la Constitución de la República y sus leyes
complementarias.
Y como esta carta pretende ser una reclamación legal a los implicados,
pasemos a proceder como en derecho procede.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1) El día domingo 10 de agosto próximo pasado, a las 10 a.m. se
reunieron en el local que ocupa la vivienda del señor José Angel Vera
García en calle 62ª, No. 2307, entre 23 y 25, Buena Vista, Municipio
Playa, los señores Sergio Pastor Martínez Carrazana, Ricardo Águila
García y la señora Yunei Alvarado Esquivel, así como el titular del
inmueble.
2) El objetivo de este encuentro era conocer, mediante su lectura, el
contenido del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y del Pacto de
los Derechos Económicos Sociales y Culturales que, mediante el Ministro
de Relaciones Exteriores de la República, señor Felipe Pérez Roque, Cuba
firmara el día 28 de febrero del presente año en la sede de las Naciones
Unidas en la ciudad de Nueva York.
3) Que estando los ciudadanos en cuestión en la lectura antes
mencionada, se personó en el inmueble un grupo de personas armados de
palos, tubos, cabillas, cuchillos y machetes profiriendo amenazas de
muerte y todo tipo de epítetos ofensivos contra estos ciudadanos,
conminándolos a desistir de la actividad que realizaban, so pena de
castigarlos con toda violencia.
4) Que los ciudadanos Roby González Torres y Alberto Álvarez Caballero,
que venían a participar en la lectura, fueron conminados con violencia a
retirarse del lugar impidiéndoseles su ingreso al inmueble.
5) Que, entre otras cosas, los manifestantes expresaron a viva voz que
no permitirían "reuniones para discutir nada" y otras expresiones con
relación a los Pactos que no es posible reproducir aquí.
Hasta aquí los hechos. Pasemos a los
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1) Constituye un viejo apotegma jurídico que "es lícito todo lo que la
ley no prohíbe". En el Código Penal vigente y sus modificaciones no
aparece en ningún lugar que la ley penal cubana "prohíba la reunión de
personas para el estudio de Pactos firmados por el gobierno de la
República" que son, por demás, públicos.
Por otra parte, la publicación Palabra Nueva de la iglesia católica
cubana, en particular el número 173 de abril de 2008, en sus páginas
23-39 publica íntegramente esos Pactos Internacionales y, que sepamos,
las publicaciones son para ser leídas. Tampoco hemos sabido, para ser
justos, de ninguna moción de censura por parte del gobierno cubano a
Palabra Nueva por ese acto.
2) Si, como se ha planteado oficialmente muchas veces, los actos de
repudio son expresión del pueblo "enardecido o molesto" por el actuar o
el decir de los inconformes, creemos entonces responsabilidad de las
autoridades alertar a esos "enardecidos" que pueden caer, y de hecho
caen, en violaciones de la ley como lo establecen por ejemplo los artículos:
Código Penal, art. 284.1 : "El que amenace a otro con cometer un delito
(en este caso lesiones e incluso homicidio) en su perjuicio, que por las
condiciones en que se profiere sea capaz de infundir serio y fundado
temor a la víctima, incurre en sanción de privación de libertad de tres
meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas.
2) Si para la amenaza se emplea un arma de fuego o de otra clase, la
sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de
200 a 500 cuotas".
285.2. La sanción es de privación de libertad de tres a ocho años, si el
delito se ejecuta por uno o más individuos actuando como miembro de un
grupo organizado…"
Decreto 141 de 24 de marzo de 1988 sobre contravenciones de orden
interior, apartado m) Sanciona con multa la amenaza de causar un mal,
daño o perjuicio a otra persona… cuando se produce "al calor de la ira o
la pasión".
O el artículo 286.1: COACCION.
"El que, sin razón legítima, ejerza violencia sobre otro, o lo amenace
para compelerlo a que en el instante haga lo que no quiere… o para
impedirle hacer lo que la ley no prohíbe es sancionado con privación de
libertad de seis meses a dos años, o multa de 200 a 500 cuotas."
3) Hay otros aspectos más en este problema que los que se embarcan en
estos menesteres debieran de conocer y que evidentemente ignoran. Así,
en las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre Cuba, leemos:
El Consejo ha hecho también un llamado a las autoridades cubanas para
que ratifiquen y apliquen el Pacto Internacional de los derechos Civiles
y Políticos y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
recientemente firmados. Ha instado asimismo al Gobierno cubano a que
haga realidad el compromiso con los derechos humanos que mostró al
firmar dichos pactos…"
Y en la Declaración sobre el derecho y la responsabilidad de los
individuos, grupos y órganos de la sociedad de promover y proteger los
derechos humanos universalmente reconocidos y las libertades fundamentales:
"Art.1) Toda persona tiene el derecho individualmente, y en asociación
con otros, de promover y hacer posible la protección y realización de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en los niveles
nacional e internacional.
Por su parte el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos suscrito por
el Gobierno cubano expresa en su artículo 26: "Todas las personas son
iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual
protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social".
4) Todo lo anterior pudiera ser considerado superfluo a la luz de lo que
sigue, y que ha sido tomado literalmente del periódico Juventud Rebelde
de fecha viernes 29 de febrero de 2008: "El ministro cubano de
Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque, dijo este jueves que la firma
de los Pactos de Derechos Humanos responde a una decisión soberana de un
gobierno que nunca ha actuado bajo presión…
Añade que la Constitución de Cuba y su legislación consagran los
derechos protegidos por esos Pactos y que las políticas y programas del
Estado cubano garantizan la efectiva realización y protección de esos
derechos para todos los cubanos."
Si lo que dice el canciller es realmente así, ¿cómo se explica entonces
este "acto de repudio" del pueblo "enardecido"? ¿El pueblo de Cuba tiene
o no tiene derecho a conocer y discutir unos pactos firmados por el
gobierno cubano y que lo tocan muy de cerca? Los atacados en estos
hechos tienen los nombres y direcciones de algunos de los participantes
en ese acto ABSURDO e ILEGAL, por no calificarlo con un adjetivo más
fuerte. Si se presenta una acusación con todas las de la ley ante los
tribunales, ¿estas personas serán juzgadas conforme a las leyes del
país? ¿Nos responderá ahora algo la Fiscalía General de la República o
permanecerá en su proverbial silencio para con nosotros?
No sabemos lo que sucederá ahora. Tal vez nada. Tal vez otro acto de
repudio o algo peor. De lo que si estamos convencidos es de que estamos
ante la inadmisibilidad de lo inadmisible.
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Nota de Misceláneas de Cuba: La anterior Carta Abierta nos llegó de
Vladimiro Roca con la siguiente nota: "Estimados amigos: El material
adjunto es para darle amplia divulgación. Un saludo caluroso desde Cuba.
Vladimiro."
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=17206
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