Dos leyes trascendentales
Reinaldo Cosano Alén, Sindical Press
LA HABANA, Cuba, febrero (www.cubanet.org) – Dos leyes, la reciente y
polémica Resolución 277 de 2007 del Ministerio de Finanzas y Precios, y
la Ley Aguinaldo, promulgada por el desaparecido Congreso de la
República, y puesta en vigor en diciembre de 1950, ambas de gran impacto
en la clase obrera cubana, pueden ser consideradas polos opuestos: una,
porque quita; y la otra porque daba a los trabajadores.
La actitud de enérgica y bulliciosa protesta -casi un conato de huelga,
prohibidas en Cuba- por trabajadores al servicio de empresarios
extranjeros contra la Resolución 277/07, frustró una reunión oficial
convocada precisamente para explicar la Resolución, y por efecto dominó
obligó a cancelar otras dos reuniones en igual sentido. Y se supone,
como es común, el despido de los implicados que ¡ojo!, sería muy osado
llamar contrarrevolucionarios, porque saben bien dónde están parados y
cuáles razones les asisten.
La Resolución de marras establece un gravamen a las gratificaciones en
divisa, cuyos beneficiarios, como si fueran trabajadores por cuenta
propia, están obligados a presentar una declaración jurada anual a la
Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) por el monto de
las propinas recibidas. El gravamen puede oscilar entre el 10 y el 50
por ciento. El asunto continúa caliente, considerado un despojo por los
perjudicados.
El trabajador cubano no puede contratarse ni negociar directamente con
el inversor extranjero, ni establecer convenios de trabajo, ni fundar
sindicato, ni hacer reclamaciones laborales, porque de todo se ocupa el
estado: Agencias de Contratación a Representantes Comerciales S.A.
(ACOREC) y Cuba al Servicio del Extranjero (CUBALSE), además del cobro
de intereses a la contraparte foránea. Una y otra cobran el salario de
los trabajadores con prestación de servicio en divisas, pero al
trabajador se le pone en las manos el peso, de poco poder adquisitivo.
Esas prácticas discriminatorias contra los obreros cubanos por las
trasnacionales, han sido denunciadas por la oposición interna, y en el
exterior principalmente por el Grupo Internacional por la
Responsabilidad Social Corporativa en Cuba (GIRSC).
El Grupo desarrolla una importante labor en foros internacionales en
defensa del trabajador cubano, y reclama a los inversionistas
extranjeros en la Isla que no sean cómplices de la violación de los
derechos humanos y socio laborales.
La Ley Aguinaldo, popularmente bautizada como "ley Arturito", fue
presentada en el Congreso por el senador por Camagűey Arturo Hernández
Tellechea, y entró en vigor en diciembre de 1950. Estableció la
obligatoriedad del pago anual de un sueldo mensual ordinario extra para
todos los funcionarios y empleados del estado, provinciales y
municipales, en el mes de diciembre, por entonces el mes más festivo del
año.
La práctica de entrega del aguinaldo se extendió rápidamente a todos los
sectores laborales, estatales y privados, incluidas las empresas
extranjeras. Después de 1959 el aguinaldo desapareció del panorama
laboral cubano.
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