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Saturday, October 22, 2016

En Baracoa y en Coppelia

En Baracoa y en Coppelia
OSMAR LAFFITA ROJAS | La Habana | 22 de Octubre de 2016 - 10:07 CEST.

La arbitraria detención de un grupo de periodistas cubanos, el pasado 12
de octubre mientras cubrían los desastres provocados por el huracán
Matthew en Baracoa, ha desatado un gran rechazo.

La detención de estos periodistas ocurrió a pocos días de la celebración
del diálogo sobre derechos humanos entre los gobiernos de La Habana y
Washington.

El subdirector del diario Granma, Oscar Sánchez Sierra, en su artículo
titulado "Matthew: humanismo, trasparencia y manipulación", cuestionó
las "reales intenciones" de la cobertura hecha por periodistas
independientes. Hablaba, aunque sin nombrarlos, del periodista de DIARIO
DE CUBA Maykel González Vivero, que fue encarcelado y despojado
arbitrariamente de sus medios de trabajo. Así como del grupo de nueve
reporteros dirigidos por la periodista, bloguera y directora de
Periodismo de Barrio, Elaine Díaz.

Tales arbitrariedades policiales, autorizadas por los gerifaltes de la
dictadura militar demuestran claramente la falta de garantías para los
periodistas independientes.

El Código Penal y la Ley 88 "De protección de la independencia nacional
y la economía de Cuba", de 16 de febrero de 199 (la famosa y aún vigente
"Ley Mordaza"), están dirigidos a desconocer legalmente el libre
ejercicio del periodismo, al validar los arbitrarios apresamientos, los
juicios sumarísimos y las condenas a largos años de cárcel.

Así, la libertad de palabra y de expresión están reguladas férreamente
por la dictadura.

Figuras recogidas en el Código Penal como el desacato (artículo 144), la
injuria, la difamación y la calumnia (artículos 320.1, 318.1 y 319.1,
respectivamente), la propaganda enemiga (artículo 103), la propagación
de noticias falsas (artículo 115) y el famoso delito contra la Seguridad
del Estado, contenido en el artículo 125 inciso c, permiten que las
autoridades judiciales juzguen y condenen a años de cárcel de manera
arbitraria a los periodistas independientes. Sobre ellos pende, como
espada de Damocles, esas arbitrarias disposiciones legales.

La llamada Ley Mordaza tipifica los delitos de apoyar, facilitar y
colaborar con el embargo y promover la guerra económica contra el
Gobierno cubano. Al amparo de dicha ley, en marzo de 2003, el gobernante
Fidel Castro ordenó el arresto de 75 luchadores prodemocráticos, que en
juicios sumarísimos fueron condenados a largos años de cárcel, en lo
que se conoció como Primavera Negra.

Que las leyes del embargo estén vigentes no es una justificación
jurídica para que el régimen cubano mantenga la draconiana Ley 88.

La Ley Mordaza tipifica varios tipos delictivos relativos al derecho a
la libertad de palabra y prensa. El artículo 7 plantea que quienes
colaboren con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u
otros medios de difusión extranjeros, pueden ser juzgados y condenado a
privación de libertad de dos a cinco años o multa de 1.000 a 3.000
cuotas, o ambas.

En relación con la libertad de palabra e información, la Constitución
cubana regula este derecho en su artículo 53, en el que reconoce la
libertad de palabra y prensa "conforme a los fines de la sociedad
socialista" y establece como garantía para el ejercicio de dichas
libertades, que los medios son de propiedad del Estado y no pueden ser
privatizados, lo que garantiza su uso exclusivo por parte la elite
militar que lleva en el poder más de 57 años.

En la Constitución, el artículo 54 reconoce la libertad de palabra y
opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la
crítica; pero siempre sujeto a la camisa de fuerza que impone el Partido
Comunista (PCC) a través del Departamento Ideológico, que es el que fija
los límites de los derechos de reunión, manifestación y asociación, que
les están negados a las organizaciones de la sociedad civil alternativa.

Para las diferentes dependencias del Estado y el PCC y sus
organizaciones satélites —UJC, CTC, ANAP, FMC, UNEAC— el artículo291
del Código Penal deja claro que cualquier funcionario de estas
organizaciones estales, partidistas y sociales que impida u obstaculice
el desempeño de los periodista de los medios oficiales en el ejercicio
del derecho de libertad de palabra o prensa, siempre atenidos a los
artículos 53 y 54 de la Constitución, pueden ser sancionados. El delito
puede ser agravado por el abuso comprobado en el ejercicio de su cargo.

Pero como la pérfida y corrupta burocracia lo controla todo, son
contados los casos de funcionarios del Estado, ejecutivos de empresas
estatales y dirigentes del PCC que hayan sido llevados a los tribunales,
juzgados y condenados por obstruir el trabajo de los periodistas oficiales.

La periodista del diario Juventud Rebelde Susana Gómez Burgallo, en un
trabajo publicado el pasado 13 de septiembre, titulado "¿Cómo hacer un
reportaje en Coppelia", narraba todas las vicisitudes y contratiempos
impuestos por la administración de la heladería y dirigentes del Grupo
Empresarial de Comercio y Gastronomía del Consejo de Administración de
La Habana, que hicieron que dicho reportaje no se pudiera realizar.

Días más tarde, el diario Juventud Rebelde publicó una carta firmada por
Odalis Olga Martinez Pérez, directora General de la Unión de Empresas de
Comercio y Gastronomía de La Habana, en la que reconoce las dificultades
que tuvo la periodista. Planteó que ningún funcionario de las empresas
y unidades perteneciente al Grupo Empresarial de Comercio y Gastronomía
está autorizado ni facultado para frenar la ejecución del trabajo
periodístico, dado que así está indicado por la Asamblea Provincial del
Poder Popular y por la dirección de la Unión, y que es falso que la
aprobación de un trabajo periodístico en cualquiera de esas instancias,
debe ser aprobado por el primer vicepresidente del Consejo de la
Administración Provincial.

Funcionarios de la Empresa de Recreación y Turismo (Recreatur), de la
Heladería Coppelia y del Grupo Empresarial, brindaron informaciones
equivocadas a la periodista y deliberadamente obstruyeron que ella
realizara el reportaje. Ante tan negativo proceder, se tomó la decisión
de sancionarlos y trasladarlos definitivamente a cargos de inferior
categoría, así como la amonestación y señalamientos críticos a
funcionarios de la Unión.

En su carta, Odalis Martinez Pérez no hace referencia al artículo 291
del Código Penal. Y debía haberlo hecho, porque los hechos en que
incurrieron estos funcionarios de Recreatur y de la Unión de Empresas,
al abusar de sus cargos para impedir el ejercicio del derecho de
libertad de prensa, tal como lo garantiza la Constitución y las leyes, y
por las violaciones en la que incurrieron contra el ejercicio del
derecho de la periodista a ejercer libremente su trabajo, se
convirtieron en sujetos del derecho penal y tenían que ser sancionados,
lo cual no ocurrió.

La Constitución y el Código Penal van en contra de los periodistas
independientes, pero nunca contra funcionarios de las empresas y
unidades empresariales de bases (UEB) y otras instancias ministeriales.
Aunque no rece en un documento, su directivos no han vacilado en dar
instrucciones verbales a sus subordinados para que ningún periodista, ni
siquiera los oficialistas, puedan acceder a ninguna de las empresas y
UEB y realizar un reportaje o trabajo de investigación, sin que estas
instancia previamente lo hayan autorizado, algo que por lo general,
nunca ocurre.

Source: En Baracoa y en Coppelia | Diario de Cuba -
http://www.diariodecuba.com/cuba/1477098253_26186.html

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