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Wednesday, October 12, 2016

Adelante cubano, reivindica tus derechos!

¡Adelante cubano, reivindica tus derechos!
11 octubre, 2016 5:40 pm por Nelson Rodríguez Chartrand

San Agustín, La Lisa, Nelson Rodríguez Chartrand, (PD) He comentado en
otras oportunidades sobre la preocupante incultura jurídica que padece
el pueblo cubano, hasta el punto de llegar, incluso, a ignorar sus
derechos más elementales.

Es increíble ver cómo un pueblo que es víctima a diario de violaciones
de sus derechos humanos, agravada esta situación por la inexistencia de
un sistema de justicia imparcial e independiente a merced de las mismas
personas responsables de dichas violaciones, desconozca las vías que
existen más allá de la justicia y legislación intena para denunciar y
reivindicar dichos derechos.

Es por esta razón que he decidido en esta ocasión brindar la información
básica que sirva de herramienta para que el pueblo de Cuba pueda hacer
valer sus derechos en medio del desamparo legal e indefensión total que
padece, valiéndome para ello de una síntesis del Reglamento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Comenzaré diciendo que el artículo 23 de dicho Reglamento estipula que
cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental
legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA puede
presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de
terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los
derechos humanos reconocidos internacionalmente.

Además, el mismo artículo establece que el peticionario podrá designar
en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u a otra persona
para representarlo ante la Comisión.

¿Cuáles son los aspectos esenciales que debe contener el escrito de
petición dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

El artículo 28 del Reglamento arriba mencionado establece que, para que
sea considerada una petición dirigida a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, la misma debe contener la siguiente información:

1. El nombre de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que
el peticionario sea una entidad no gubernamental, su representante o
representantes legales y el Estado miembro en el que esté legalmente
reconocida;

2. Si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva
frente al Estado, y las razones respectivas;

3. La dirección de correo electrónico para recibir correspondencia de la
Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímil y dirección postal;

4. Una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del
lugar y fecha de las violaciones alegadas;

5. De ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier
autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación
denunciada;

6. La indicación del Estado que el peticionario considera responsable,
por acción o por omisión, de la violación de alguno de los derechos
humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
otros instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia
específica al/os artículo(s) presuntamente violado(s);

7. El cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32 del presente
Reglamento;

8. Las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción
interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 del
presente Reglamento.

9. La indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento
de arreglo internacional conforme al artículo 33 del presente Reglamento.

¿Cuáles son los plazos para la presentación de las peticiones?

El artículo 32 del reglamento establece como regla que la comisión sólo
considerará las peticiones presentadas dentro de los seis meses contados
a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de
la decisión que agota los recursos internos.

En los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al
requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la petición
deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la
Comisión. A tal efecto, la Comisión considerará la fecha en que haya
ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de
cada caso.

El artículo 34, por su parte, establece otras causales de
inadmisibilidad de las peticiones; a saber:

a) no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos a
que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento.

b) sea manifiestamente infundada o improcedente, según resulte de la
exposición del propio peticionario o del Estado.

c) la inadmisibilidad o improcedencia resulten de una información o
prueba sobreviniente presentada a la Comisión.

Recuérdese, que antes de presentar el escrito de petición ante la
Comisión interamericana de Derechos Humanos, es preciso se hayan
interpuesto y agotados todos los recursos de la jurisdicción interna,
conforme a los principios del derecho internacional generalmente
reconocidos.

Por último, si decides acudir a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos para reivindicar algunos de tus Derechos Humanos vulnerados,
puede contactar con alguno de los abogados del Bufete Especializado en
Asuntos de Derechos Humanos CUBAJUS, donde recibirá asesoramiento y
ayuda especializada gratuita.
Lic. Alberto Rodríguez López; Móvil: 54481048; Lic. Nelson Rodríguez
Chartrand; Móvil: 55592500
¡Adelante cubano, reivindica tus derechos!
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Chartrand.

Source: ¡Adelante cubano, reivindica tus derechos! | Primavera Digital -
http://primaveradigital.org/cubaprimaveradigital/adelante-cubano-reivindica-tus-derechos/

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