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Friday, September 04, 2015

La sumisión de la Constitución a la ley ordinaria

La sumisión de la Constitución a la ley ordinaria
septiembre 3, 2015 12:51 am·

San Agustín, La Lisa (PD) Cuando un precepto magno, es supeditado a la
ley ordinaria, pierde su condición de tal y se convierte en nada. Eso es
precisamente lo que caracteriza a las Constituciones propias de los
regímenes totalitarios y dictatoriales.

Ejemplo de ello lo es el artículo 26 de la carta magna cubana, el cual
estipula en esencia, que toda persona que sufriere daño o perjuicio
causado indebidamente por funcionarios o agentes del estado con motivo
del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a
reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la
forma que establece la ley.

Como vemos, la sentencia de este precepto constitucional, no garantiza
nada, pues el mismo se subordina a los dictados de una ley ordinaria que
por demás es jerárquicamente inferior.

Esta característica que marca a las constituciones dictatoriales,
persigue un solo objetivo: dejar las puertas abiertas a la
arbitrariedad, camino éste que culmina inexorablemente en la imposición
de los mezquinos intereses de los dictadores.

El ejemplo que he traído hoy, habla por sí solo.

Si relacionamos este precepto magno con la ley ordinaria, en este caso
con el artículo 100 del Código penal, nos damos cuenta que éste último
lo pisotea hasta aniquilarlo, pues en virtud del inciso b del mismo,
quien pacíficamente perturbe el orden socialista, es decir, el orden
dictatorial, o quien realice exigencias también de manera pacífica en
virtud de medidas impuestas por los dictadores o por una autoridad civil
o militar, ( no importa que sean injustas y violatoria de los derechos
humanos más elementales) corre el riesgo de ser acusado de sedición y
ser condenado a una pena de privación de libertad de entre 10 y 20 años
de cárcel.

Por un lado, el artículo 26 de la Constitución cubana pretende dar la
imagen de protector de los ciudadanos ante las arbitrariedades y abusos
de los funcionarios del gobierno, y por la otra, el artículo 100 inciso
b del Código Penal, prohíbe a los ciudadanos realizar exigencias,
protestar por una medida impuesta por el gobierno, cualquiera que ésta
sea, apercibiéndolos que de hacerlo, podrían cumplir hasta 20 años de
privación de libertad.

Esta situación jurídica que caracteriza a los regímenes dictatoriales es
la que justifica por un lado la indiferencia y la resignación de los
ciudadanos ante las leyes injustas, y las impunes violaciones de los
derechos humanos más elementales, y es por ello que a diario, en Cuba,
suceden casos como éstos:

Hace apenas unos meses, un ciudadano cubano defensor pacífico de la
libertad, es secuestrado en plena vía pública por tres carros colmados
de hombres vestido de civil, y sin previa identificación y explicación,
lo condujeron bruscamente hacia la unidad policial del reparto Siboney,
en el municipio capitalino de Playa. Allí estuvo detenido hasta el día
siguiente en que fue interrogado por dos agentes de la seguridad del
Estado, pues según ellos tenían información de que dicho ciudadano
pretendía realizar un acto perturbador del orden socialista. Todo era
mentira: después de amenazas y advertencias, fue puesto en libertad.

Al cabo de unos días, el mismo ciudadano fue detenido nuevamente por
agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, y también sin explicación
alguna, fue golpeado y conducido hacia la unidad policial de Zapata y C,
en El vedado, y conducido al día siguiente para la unidad policial de La
Lisa. Ya entrada la tarde, se personó un agente y le comunicó que estaba
en libertad. Al preguntar los motivos de la detención, le respondieron
que "la orden de detención, por error, no la habían cancelado".

Dos detenciones arbitrarias y una agresión… ¿Cómo procedió dicho
ciudadano ante tanta injusticia? Como buen conocedor de las leyes
vergonzosas y macabras de su país, no se dejó engañar por el artículo 26
de la Constitución, y optó por seguir escribiendo artículos como éste.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Chartrand

Source: La sumisión de la Constitución a la ley ordinaria | Primavera
Digital -
http://primaveradigital.net/la-sumision-de-la-constitucion-a-la-ley-ordinaria/

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