Represión
La hora de los de abajo
Alberto Méndez Castelló
Las Tunas 05-09-2012 - 6:33 pm.
Un buen paso contra la represión oficial: llevar a los fiscales
militares los nombres de los represores.
La policía política ejecutó la pasada semana, en la región oriental,
decenas de arrestos de opositores políticos a lo largo de la Isla y con
marcado encono. Retrocediendo en el tiempo, estaríamos en presencia del
mismo hecho: las detenciones masivas de oponentes al régimen no son un
suceso nuevo en Cuba. Pero, ¿son estos arrestos responsabilidad de
mandos inferiores o intermedios del Ministerio del Interior a nivel de
los municipios o las provincias?
Por supuesto que no. Salvo delitos flagrantes, el Ministerio del
Interior tiene reglamentado el número de detenciones que puede autorizar
cada jefe en concordancia con su jerarquía, dándose el caso de ser el
propio ministro del Interior o el mismísimo presidente del Consejo de
Estado los encargados de autorizar determinados arrestos.
"Yo estuve con los compañeros como hasta las 11 de la noche analizando
todos los datos, todas las noticias, la confirmación de que estaban
todas aquellas condiciones y dijimos: 'bueno, la única decisión que
puede tomarse es ésta, a pesar de su costo'", dijo Fidel Castro,
entonces presidente del Consejo de Estado, al periodista Ignacio
Ramonet, a propósito del encarcelamiento de los 75 opositores y
disidentes en marzo de 2003.
Pudiera pensarse que restringir la autoridad a los jefes de policía para
realizar detenciones no vinculadas a delitos flagrantes constituye una
garantía para los ciudadanos cubanos. Pero esto es un sofisma. El falso
razonamiento está dado por una verdad incuestionable: en Cuba, en lugar
de herramientas para la administración de justicia, las leyes son
instrumentos del poder político.
"¿Ustedes calcularon el costo que iba a tener eso en términos de imagen
para Cuba?", preguntó Ramonet a Fidel Castro en relación con los 75
encarcelados durante la Primavera Negra.
El núcleo de la respuesta dada por el entonces presidente del Consejo de
Estado al periodista español constituye todo un poema: "La respuesta era
para ellos, no era para nadie más".
Es decir, 75 personas —74 hombres y 1 mujer— fueron enviados a la cárcel
para decir a EE UU que en Cuba no hay transición a la democracia posible
pues, según el régimen, sin los dólares estadounidenses los cubanos
demócratas no somos capaces de pensar y actuar por nosotros mismos por
aquello de que, sin el oro de Moscú, ellos, los comunistas y los que se
hicieron comunistas para perpetuarse en el poder desde fecha tan
temprana como el primer lustro de la década de los sesenta, estarían de
patitas en la calle y sin sus máscaras de patriotas.
Según el Artículo 241 de la Ley de Procedimiento Penal nadie puede ser
detenido sino en los casos y con las formalidades que las leyes
prescriben. La propia ley señala en el Artículo 242 que cualquier
persona puede detener:
1.- Al que intente cometer un delito en el momento de cometerlo.
2.- Al delincuente in fraganti.
3.- Al que mediante la fuga haya quebrantado una sanción de privación de
libertad.
4.- Al acusado declarado en rebeldía.
Ninguna de estas circunstancias concuerda con los por lo menos 60
arrestos reportados por medios independientes la pasada semana solo en
la provincia de Santiago de Cuba.
En concordancia con el artículo 243 de los procedimientos penales, ni
siquiera el jefe provincial del Ministerio del Interior en Santiago
posee facultades para ordenar tales detenciones en tanto la competencia
para detener solo obliga, en el caso de la autoridad o agente de
policía, para arrestar:
1.- A cualquiera de los implicados en el supradicho Artículo 242.
2.- Al acusado por delitos contra la seguridad del Estado.
3.- Al acusado cuya sanción imponible sea superior a 6 años de privación
de libertad.
4.- Al acusado por cualquier delito que haya producido alarma o se
cometa con frecuencia en el territorio o siempre que existan bastantes
elementos para estimar que el imputado tratará de evadir la acción de la
justicia.
Imputaciones no concurrentes con los arrestos de opositores y disidentes
producidos en la segunda quincena de este agosto, e incluso en los seis
años de mandato del general Raúl Castro, cuando archiconocidas resultan
ya, por reiteradas, las detenciones bajo cargos de alteración del orden
público para impedir a los cubanos el ejercicio de derechos
universalmente aceptados.
Cierto, las órdenes de arrestos llegan de arriba, pero quien las
ejecutan son quienes cometen delitos de denuncia o acusación falsa y
simulación de delito, al imputarle a personas inocentes delitos de
alteración del orden que no cometieron.
Los fiscales militares están ahí. Llevémosles los nombres de los
represores. Quizás no los sienten en el banquillo de los acusados. Pero
mostrémosles cómo pueden ser las cosas llegada la hora de los de abajo y
tal vez, antes de la obediencia debida, lo piensen mejor cuando les
ordenen abrir las rejas y pasar el candado.
http://www.diariodecuba.com/cuba/12839-la-hora-de-los-de-abajo
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