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Wednesday, March 14, 2012

Suspensión temporal para los cuentapropistas

Suspensión temporal para los cuentapropistas
[14-03-2012]
Aimée Cabrera
Corresponsal de Misceláneas de Cuba

(www.miscelaneasdecuba.net).- Cada vez son más las personas que realizan
su trabajo como cuentapropistas; ya existen en el país 367 mil 256, y
291 mil 901 ejercen actividades controladas por las direcciones de
trabajo, destacándose las de elaboración de alimentos (15% del total),
trabajadores contratados (14%), y transporte de carga y pasajeros (12%).

Estas personas pueden estar en situaciones donde tengan que suspender su
actividad de manera temporal, para estos casos está la Resolución
33/2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Idalmys Álvarez Mendive, directora de empleo del MTSS explica cómo en
estos momentos hay 2 mil 720 personas que tienen suspensión temporal de
su actividad como trabajadores por cuenta propia por estar bajo
certificados médicos; 19 por encontrarse movilizadas y 108 por estar con
licencia de maternidad, mientras que 153 son trabajadores contratados
que no están ejerciendo su labor debido a que sus titulares están dentro
de los grupos descritos.

Álvarez Mendive explicó a Trabajadores que "según lo establecido en el
artículo 15, capítulo 2, de la Resolución 33/2011 del MTSS, cuando el
titular de la actividad esté suspendido de forma temporal, sus
trabajadores contratados no pueden ejercer, lo cual se corresponde con
lo refrendado en el artículo 8 del reglamento del ejercicio por cuenta
propia, en el que se define que los titulares laboran con los
contratados, excepto en las labores relacionadas con el transporte.

Otras actividades que pueden suspenderse por un tiempo son las
reparaciones de vehículos de motor o de inmuebles, en el caso de quienes
son transportistas o arrendatarios, las cuales están reguladas por la
Resolución 368/2011, emitida por el Ministerio de Transporte (MITRANS) o
la Resolución 283/2011, emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda.

La directora de empleo del MTSS aclaró que los trabajadores por cuenta
propia con certificados médicos y los movilizados pueden solicitar al
director de trabajo municipal, una suspensión hasta de 6 meses.

En el caso de la licencia de maternidad, la suspensión temporal se
otorga por el periodo prenatal y postnatal, la cual puede ser solicitada
por la cuentapropista hasta que el bebé cumpla un año.

La dirección de trabajo municipal retiene los documentos que autorizan
el ejercicio de la actividad por cuenta propia, durante el periodo de
dicha suspensión temporal; y debe informar sin excederse de las 72
horas, a la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social
(INASS) y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) del
municipio. Las Resoluciones existen, pero el correcto amparo a este
nuevo sector laboral puede ser afectado por el burocratismo, y otras lacras.

FUENTE
Sin pausa: Trabajadores no estatales. Situaciones que están amparadas
por Iliana Hautrive. Periódico Trabajadores página 6 Nacionales lunes 5
de marzo 2012.

http://miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=35420

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