Última actualización Tuesday, 20 September 2011
Por REDACCION CAFEFUERTE
- La jueza federal Joan Lenard determinó que el agente cubano René
González, condenado a 15 años por actividades de espionaje en Estados
Unidos, no podrá viajar a Cuba de inmediato cuando se cumpla el término
de su sentencia el próximo 7 de octubre.
René González, agente cubano condenado a 15 años de cárcel en Estados
Unidos.
El dictamen de Lenard, el pasado viernes, desató de inmediato las
críticas del gobierno cubano y de los grupos de apoyo a la libertad de
los llamados "Cinco Héroes prisioneros del Imperio".
Sin embargo, Lenard no ha negado la posibilidad de permitirle a González
su retorno a Cuba luego de que comience la libertad supervisada y cumpla
los requisitos establecidos por las leyes estadounidenses para este tipo
de solicitud.
"El tribunal considera que la solicitud [de René González] es
prematura", señaló la jueza en un fallo de cuatro páginas.
Bajo las leyes estadounidenses no pueden solicitarse modificaciones a
los términos de una libertad supervisada hasta que no haya comenzado.
González, recluido en una prisión federal de Marianna, Florida,
comenzará a cumplir tres años de probatoria en Miami y luego debe
aguardar por una revisión judicial "si las circunstancias ameritan una
modificación de su sentencia".
Será el primero en ser excarcelado del grupo de cinco agentes cubanos,
condenados a altas penas en el 2001. Su esposa Olga Salanueva, deportada
a Cuba tras su identificación como agente de la Red Avispa en 1998, lo
ha visitado sólo una vez desde su encarcelamiento.
El prisionero -nacido en Estados Unidos- ha manifestado su voluntad de
renunciar a la ciudadanía norteamericana para reunirse con carácter
definitivo y sin retorno a sus familiares en La Habana.
Con el propósito de esclarecer los fundamentos legales de la decisión,
CaféFuerte reproduce a continuación una versión en español de la orden
de la jueza Lenard. Para ver el documento original puede pinchar aquí
TRIBUNAL FEDERAL DE ESTADOS UNIDOS
DISTRITO SUR DE LA FLORIDA
CASO No. 98-721-CR-LENARD
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
VS.
RENE GONZALEZ
Acusado.
ORDEN DENEGANDO LA MOCION DEL ACUSADO PARA MODIFICAR LAS CONDICIONES DE
SU LIBERTAD SUPERVISADA (D.E. 1808)
Esta causa es ante el Tribunal sobre la petición del acusado René
González para modificar las condiciones de libertad supervisada (Moción,
DE 1808), presentada el 16 de febrero de 2011. El 7 de marzo 2011, el
gobierno presentó su respuesta en la oposición (Respuesta, DE 1814), a
la que el acusado presentó su respuesta (Respuesta, DE 1817), el 25 de
marzo de 2011. Después de haber considerado la petición, contestación,
réplica, los alegatos relacionados y los récords en archivo, el Tribunal
considera lo siguiente.
I. Antecedentes
El acusado busca modificar las condiciones de su libertad supervisada
para que que se le permita viajar y residir en Cuba, en lugar de cumplir
su pena de libertad condicional en los Estados Unidos, y no tenga que
reportarse ni informar su situación mientras esté en Cuba. El acusado
cumple actualmente el resto de su pena de prisión en en el Centro
Correccional Federal en Marianna, Florida. El acusado fue condenado a
una pena de tres años de libertad supervisada que incluye las
condiciones normales de libertad supervisada y ciertas condiciones
especiales, entre otras cosas, que se le obligue a presentar
declaraciones de impuestos para el año fiscal, la prohibición "de
asociarse o visitar lugares específicos donde individuos o grupos tales
como terroristas, miembros de organizaciones que propugnan la violencia,
personas vinculadas a organizaciones criminales, están o los
frecuentan", y quede sujeto "a que la persona y sus bienes puedan estar
bajo supervisión de una manera razonable y en un plazo razonable por el
Oficial de Probatoria de Estados Unidos". (Véase D.E. 1437.). Su
liberación está programada para el 7 de octubre de 2011.
El Gobierno se opone a modificar el plazo de la libertad supervisada
del acusado con el argumento de que el Tribunal carece de autoridad para
hacerlo mientras él esté todavía encarcelado y es sustancialmente
injustificado. Específicamente, el Gobierno argumenta que al acusado no
le está permitido buscar la terminación o modificación de la libertad
supervisada bajo el estatuto 18 USC & Regla 3583 (e) mientras ésta no
haya comenzado.
En respuesta, el acusado insiste en que el estatuto 18 USC & 3583 (e) y
la Regla 32.1 (c) de la Ley Federal de Procedimiento Penal permite la
modificación de un término de libertad supervisada "en cualquier
momento". Por otra parte, el acusado sostiene que la modificación se
justifica basándose en "la naturaleza y las circunstancias de la ofensa
y la historia y las características del acusado" bajo el estatuto 18 USC
& 3553 (a).
II. Discusión
El estatuto 18 USC & 3583 (e) (2) dispone que "el tribunal podrá,
después de considerar los factores establecidos en la sección 3553 (a)
(1), (a) (2) (B), (a) (2) (C), (a) (2) (D), (a) (4), ( a) (5), (a) (6),
y (a) (7)– para modificar, reducir o ampliar las condiciones de libertad
bajo supervisión, en cualquier momento antes de la expiración o
terminación del período de libertad supervisada".
El Tribunal considera que la solicitud del acusado es prematura. En el
caso Estados Unidos vs. Johnson, 529 US 53, 57 (2000) [citando 18 USC &
3624 (e)], la Corte Suprema sostuvo que el término de libertad
supervisada no comienza hasta que un individuo no sea "puesto en
libertad". El acusado se encuentra todavía bajo la custodia de la
Oficina de Prisiones y no ha terminado su período de privación de
libertad. Como fue señalado por el tribunal en el caso Johnson, la
libertad supervisada es un "método único de supervisión
postconfinamiento, dispuesto por el Congreso para una serie de reformas
de sentencia". Caso Johnson, 529 US, en la página 60 [citando
Gozlon-Peretz vs. Estados Unidos, 498 US. 395, 410 (1991)]. El Congreso
no podía haber tenido la intención de que los presos utilizaran el
estatuto 18 USC & 3583 (e) (2) como un vehículo para modificar las
condiciones de libertad supervisada en cualquier momento después de que
un acusado sea condenado, ni antes del comienzo real de cualquier
período de libertad supervisada. De lo contrario, los tribunales se
inundarían de prisioneros cuestionando sus términos de libertad
supervisada desde la cárcel, y -otra vez– antes de que la libertad
supervisada haya, de hecho, comenzado.
Más importante aún, en virtud del estatuto 18 USC & 3583 (e) (2), el
Tribunal debe tener en cuenta varios factores menores del 18 USC & 3553
(a) para determinar si la modificación es o no es apropiada. Los
factores que el Tribunal deben tener en cuenta incluyen: la naturaleza y
circunstancias del delito y la historia y características del acusado;
la necesidad de la sentencia impuesta -para establecer una disuasión
adecuada sobre la conducta delictiva, proteger al público de otros
delitos del acusado, y proporcionar al acusado la educación necesaria y
la capacitación profesional, atención médica o tratamiento correccional
de la manera más efectiva; las Reglas de Sentencia y las declaraciones
políticas, la necesidad de evitar las injustificadas sentencias
dispares entre acusados con récords similares, quienes han sido
declarados culpables por conductas similares; y la necesidad de proveer
resarcimiento a cualquier víctima del delito. Con respecto a muchos de
estos factores, el Tribunal es incapaz de evaluarlos en lo que se
refiere a los estándares y condiciones especiales de libertad
supervisada mientras que el acusado aún se encuentre preso. Por ejemplo,
cierta cantidad de tiempo bajo libertad supervisada tiene que
concretarse antes de que el Tribunal esté en condiciones de evaluar
apropiadamente las características del acusado una vez que él o ella ha
sido liberado o en caso de que haya una continua necesidad de proteger
al público de nuevos delitos. Por otra parte, el término y las
condiciones de libertad condicional del acusado fiueron formulados por
el Tribunal en una sentencia tras la debida consideración de los
factores establecidos por el estatuto 18 USC & 3553 (a). El acusado no
indica cómo han cambiado cualquiera de estos factores desde que fue
condenado. En consecuencia, ORDENO Y RESUELVO que la petición del
acusado René González para modificar las condiciones de su libertad
supervisada (D.E. 1808) sea DENEGADA, con el beneficio de que pueda
volver a presentarla después de que comience la libertad supervisada si
las circunstancias ameritan una modificación de su sentencia.
HECHO Y ORDENADO en el Tribunal Federal de Miami, Florida, este 16 de
septiembre de 2011.
JOAN A. LENARD
JUEZA FEDERAL DE ESTADOS UNIDOS
http://cafefuerte.com/2011/09/20/jueza-la-solicitud-de-rene-gonzalez-es-prematura/
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