Martes, 20 de Septiembre de 2011 00:00
Hildebrando Chaviano Montes
El Vedado, La Habana, 20 de septiembre de 2011, (PD) Con el presente
tema se da fin a los delitos llamados "contra el honor". El legislador
revolucionario se encargó de proteger concienzudamente la imagen de los
gobernantes y sus mecanismos de poder. Lo que en un sistema democrático
serían tres poderes equilibrados (legislativo, judicial y ejecutivo), en
una dictadura se convierten en un solo suprapoder, protegido por leyes
hechas a su medida.
Injuria
"Artículo 320.1. El que, de propósito, por escrito o de palabra, por
medio de dibujos, gestos o actos, ofenda a otro en su honor, incurre en
privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a
trescientas cuotas.
2. El tribunal puede no imponer la sanción se la injuria es debida al
comportamiento provocador de la víctima, o si esta reaccionó
inmediatamente con otra injuria o con un ataque contra la integridad
corporal."
La prensa oficialista, radial, escrita y televisiva, los dirigentes de
cualquier institución gubernamental, los agentes de la policía,
oficiales de la seguridad del estado, porristas de las llamadas brigadas
de respuesta rápida y demás gendarmes del régimen, incurren con
frecuencia en este delito, pero como es sabido, los revolucionarios
están por encima de la ley y son dueños hasta de las calles donde gritan
cualquier indecencia que se les ocurra.
La prensa independiente, debe fustigar con dureza las lacras de la
sociedad sin temor a herir susceptibilidades, pero en el lenguaje firme
y respetuoso del que se sabe con la razón y no necesita permiso de nadie
para expresarse.
Es de notar que los delitos contra el honor solo son perseguibles en
virtud de denuncia de la parte ofendida. (Artículo 321.1. y 2.)
hildebrando.chaviano@yahoo.com
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http://primaveradigital.org/primavera/sociedad/la-consulta/2243-delitos-contra-el-honor-iii
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