Chong Chong Gang - del paso inocente al delito internacional
Lunes, Julio 29, 2013 | Por Alberto Méndez Castelló
PUERTO PADRE, Cuba, julio, www.cubanet.org -El canal de Panamá está
abierto al paso inocente de buques, dice mi diccionario de Derecho
Internacional. Por "paso inocente", se entiende el hecho de navegar por
las aguas territoriales de Estados ribereños, con el fin de atravesar su
jurisdicción sin penetrar en las aguas interiores.
"El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen
orden y la seguridad del Estado ribereño", precisa el tomito en pasta
verde y letras doradas que ahora releo, por cierto, editado por la
Editorial Progreso, de Moscú, en época de la URSS. Así que muy bien los
asesores jurídicos del general Raúl Castro pudieron consultar, junto con
los contratos para la importación de los misiles Volga y Pechora, algún
ejemplar de este diccionario.
Es obvio que en esta olla de grillos en que está metido el barco
coreano, pillado in fraganti en aguas territoriales panameñas, mientras
transportaba de contrabando armamento cubano, ha incidido un muy mal
asesoramiento legal, como no sea una culpa de delito internacional
manifiesta, valga decir un desprecio público y notorio por lo legislado
para el Derecho Internacional.
Por lo demás, no es preciso ser un abogado internacionalista de grandes
miras para, a la luz del Derecho Internacional, o de las costumbres
universalmente aceptadas, encuadrar un delito de contrabando y otro
contra la paz, en este caso.
"Panamá califica contrabando armas cubanas iban en barco," afirmó
titular de la AFP, del pasado día 17. No es que las autoridades
judiciales panameñas así lo califiquen porque les viene en ganas, sino
que, ajustado al Derecho Internacional, esa es la calificación
congruente con los hechos.
La definición de "contrabando", según el diccionario antes citado,
especifica: objetos, materiales o sustancias pasadas clandestinamente a
través de la frontera estatal al territorio de un Estado o desde el
territorio de un Estado que tiene prohibida su importación o
exportación. En el caso de que el contrabando haya sido descubierto por
las autoridades competentes, pueden tomarse medidas administrativas o
proceder a acción penal contra las personas que lo llevaran, en
dependencia del contrabando".
Si esos hechos ocurridos en Panamá hubieran ocurrido en Cuba, o en Corea
del Norte, ¿imaginan los lectores qué les esperaría a los marinos
implicados?
Alan Gross, el contratista estadounidense, que hoy cumple 15 años de
prisión en Cuba, no introdujo en la Isla cohetes y aviones
cazabombarderos camuflados bajo sacos de azúcar. Llegó por el aeropuerto
de La Habana, consignando ante las autoridades aduaneras los objetos que
más tarde empleó la policía política como evidencia ante el tribunal,
que lo condenó por violación del artículo 91, del Código Penal. Esto es,
por "Actos contra la Independencia o la Integridad Territorial del
Estado", y donde además se expresa: "El que, en interés de un Estado
extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la
independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio,
incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte."
Quienes ahora pretendieron pasar armas de contrabando en un barco
coreano, por las aguas interiores de la República de Panamá, son los
mismos que, en abril de 2003, sancionaron con la pena de muerte por
fusilamiento a tres jóvenes por robar una lancha para huir de Cuba.
Source: "Chong Chong Gang: del paso inocente al delito internacional |
Cubanet" -
http://www.cubanet.org/articulos/chong-chong-gang-del-paso-inocente-al-delito-internacional/
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