Martes, 23 de Agosto de 2011 00:00
Hildebrando Chaviano Montes
El Vedado, La Habana, 23 de agosto de 2011, (PD) Hacer críticas al
gobierno cubanos, es una forma segura de quedarse sin empleo aunque no
se pertenezca a organización opositora alguna. No obstante, muchos
disidentes son amenazados con la cárcel si no se incorporan a algún
trabajo en que el Estado sea el empleador.alt
Las autoridades alegan que cualquier ciudadano que no tenga empleo fijo,
está en estado de peligrosidad predelictiva. ¿Qué es en definitiva el
llamado estado de peligrosidad predelictiva?
El engendro tiene su antecedente histórico en la España de Francisco
Franco, otro caudillo. ¿Será de la madre patria de donde nos viene a los
latinoamericanos la preferencia por los caudillos que tan bien se dan
por estas tierras?
El Artículo 72 del Código Penal Cubano define así: "Se considera estado
peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para
cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción
manifiesta con las normas de la moral socialista."
No vamos a analizar aquí la ficción llamada "moral socialista", que a
veces persigue religiosos y homosexuales y otras los declaran personas
muy importantes siempre que sean revolucionarios. Como norma jurídica es
un completo sin sentido, dado que persigue a quien aún no ha cometido
delito.
La norma legal continúa su desarrollo de la siguiente manera: "Artículo
73.1. El estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno
de los índices de peligrosidad siguientes:
a) la embriaguez habitual y la dipsomanía;
b) la narcomanía;
c) la conducta antisocial
2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que
quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos
de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los
demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia
o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del
trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables.
Artículo 74. Se considera también estado peligroso el de los enajenados
mentales y de las personas de desarrollo mental retardado, si, por esta
causa, no poseen la facultad de comprender el alcance de sus acciones ni
de controlar sus conductas, siempre que estas representen una amenaza
para la seguridad de las personas o del orden social."
O sea, un ciudadano cívico, que busca lo mejor para su comunidad sin
esperar permiso de nadie salvo de su propia conciencia, cae en el mismo
saco que un proxeneta (chulo), un borracho, un mariguanero, un loco, un
rascabucheador o un vago. Caprichos del derecho socialista, así, con
apellido.
hildebrando.chaviano@yahoo.com
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