La democracia y la constitución cubana
noviembre 26, 2015 5:08 am
San Agustín, La Lisa, Nelson Rodríguez, (PD) Hola hermanos. No hay
refrán más verdadero que aquel que sentencia: "No hay peor ciego que el
que no quiere ver las cosas". Resulta verdaderamente incomprensible,
irrazonable y hasta irrisorio, escuchar hablar a estas alturas, de
democracia en Cuba. Esto, cuando no sólo los hechos, sino también la
propia Constitución y las leyes, patentizan precisamente lo contrario,
eso es; una perfecta dictadura.
¿Puede ser democrático un sistema de gobierno que encomienda los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial a una misma persona? Por supuesto que
no, y es precisamente esto, lo que sucede en Cuba, lo que podemos
constatar, de la propia letra de la Carta magna cubana, veamos.
Respecto al poder legislativo, el artículo 70 y 78, respectivamente
estipulan, que la asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano
con potestad legislativa, y que además ésta se reúne en dos períodos
ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria, cuando lo
solicite la tercera parte de sus miembros, o la convoque el Consejo de
Estado.
Por su parte, el artículo 89 expresa que el Consejo de Estado es el
órgano de la Asamblea Nacional que la representa entre uno y otro
período de sesiones al año. Esto es, prácticamente el año completo. Lo
es si tenemos en cuenta que cada período de sesiones no excede, por lo
general de una semana.
La máxima figura del Consejo de Estado lo es su Presidente. En virtud
del artículo 74 esta persona es a su vez el jefe de Estado y de
Gobierno, o sea, que está investido también del poder ejecutivo, y para
que no quede duda alguna al respecto, el artículo 96 estipula que, el
Consejo de Ministros (poder ejecutivo), está integrado por el jefe de
Estado y de Gobierno, que es a la vez su presidente.
Es increíble señores, lo difícil que resulta deshacerse de un dictador y
lo fácil que la Constitución cubana lo ha creado. Como vemos, con tan
solo cuatro preceptos, ha dotado a un solo hombre de todos los poderes
ejecutivos y legislativos del estado.
Pero es que a este súper hombre, engendro diabólico de la Constitución
cubana, no le bastó, tanto poder, ser dueño de las leyes y tener la
facultad de hacer y deshacer como le venga en ganas. Se las agenció para
adueñarse también de la justicia, y para ello, subordinó a los
Tribunales de forma jerárquica a la Asamblea Nacional del Poder Popular
(ANPP) y al Consejo de Estado, ambos órganos bajo su absoluto dominio.
Esto podremos constatarlo de la letra de los artículos 120 y 121, en
virtud de los cuales, los Tribunales son los órganos encargados de
impartir justicia y los mismos se encuentran subordinados
jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de
Estado.
Pero esto no acaba aquí, El artículo 127 expresa que la Fiscalía es el
órgano del estado que tiene entre otras funciones, la de controlar y
preservar la legalidad. Esto es, garantizar el cumplimiento de las
leyes, pero como es de esperar, también se le subordinó a la Asamblea
Nacional y al Consejo de Estado y no solo esto, sino que el artículo
estipula que el Fiscal General de la república recibe instrucciones
directas del Consejo de Estado, o lo que es lo mismo, del Gran Dictador.
Y por último les diré, que la enfermiza adicción al poder hizo del Gran
Dictador un innovador de la doctrina de división de poderes de
Montesquieu y así agregó un nuevo poder. Lo podemos ver en la letra del
artículo 5 el cual estipula que, el Partido Comunista de Cuba es la
fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, siendo
precisamente este súper hombre creado por la Constitución cubana, su
secretario general.
Hasta la próxima.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez
Source: La democracia y la constitución cubana | Primavera Digital -
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