Pages

Thursday, June 02, 2016

El Código Penal cubano - una pequeña reflexión

El Código Penal cubano: una pequeña reflexión
mayo 31, 2016 2:33 pm por Nelson Rodríguez Chartrand

San Agustín, La Lisa, Nelson Rodríguez Chartrand, (PD) No por gusto he
dado en calificar al Código Penal Cubano como "verdugo implacable de
nuestro pueblo".

Ya desde su mismísimo primer artículo podemos apreciar su carácter
elitista, al anteponerse la defensa de los intereses de la élite
gobernante y del sistema económico, político y social concebido por
ellos a los intereses legítimos y el bienestar de los ciudadanos.

Dice el precitado artículo que el Código tiene por objetivos proteger a
la sociedad, a las personas, al orden social, económico y político, y al
régimen estatal, así como salvaguardar la propiedad reconocida en la
Constitución y las leyes, y lo que no podía faltar: contribuir a formar
en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad
socialista, el cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia
de las normas de convivencia socialista.

Esto último es esencial interpretarlo en el sentido de que el Código
Penal cubano está concebido para proteger a las personas que discrepen
de alguna manera de la política y sistema de pensamiento impuesto por
sus gobernantes.

Así tenemos cómo la mayoría de los delitos que llevan implícita la pena
de muerte como sanción son aquellos que protegen la seguridad del estado
o más exactamente, los que protegen la seguridad y el bienestar de la
bien reducida élite gobernante.

Por otra parte, no hay una figura delictiva en el tenebroso Código Penal
cubano que proteja a los ciudadanos de agresiones físicas o de cualquier
naturaleza perpetrada por los agentes de los órganos represivos; sin
embargo, y como ya he planteado en otras oportunidades, el ciudadano que
objete en su defensa una agresión ilegítima de estos agentes, pudiera
ser sancionado hasta a tres años de privación de libertad por cometer
delito de atentado, o hasta dos años de privación de libertad por
cometer delito de resistencia, según lo dispuesto en sus artículos 142 y
143, respectivamente.

Hay que tener en cuenta que, no por gusto, el derecho a la resistencia
adecuada para la protección de los derechos individuales refrendados en
la Constitución democrática de 1940 fue proscripto por la vigente
Constitución.

Y para los que piensen que estos actos de agresiones están tipificados
en dicho código a través de la figura delictiva de abuso de autoridad,
le digo con toda seguridad, que están en un error. El artículo 133 del
Código Penal establece que, el funcionario público que con el propósito
de perjudicar a una persona o de obtener un beneficio ilícito, ejerza la
funciones inherentes a su cargo de modo manifiestamente contrario a las
leyes o se exceda arbitrariamente de los límites legales de su
competencia, pudiera ser sancionado hasta a tres años de privación de
libertad.

Pudiera parecer, efectivamente, que el ciudadano cubano se encuentra
protegido, en virtud de este precepto penal, de tales agresiones, pero
como ya expresé anteriormente, no es así. Fíjense que para poder aplicar
el precitado artículo es preciso que el agente agresor tiene que haber
obrado con el propósito de perjudicar a una persona o de obtener un
beneficio ilícito, cuestiones puramente subjetivas que difícilmente el
agraviado pueda demostrar ante un tribunal, por lo que dicho artículo
también hay que incluirlo en la larga lista de preceptos y leyes de
apariencia que conforman el ordenamiento jurídico cubano.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Chartrand

Source: El Código Penal cubano: una pequeña reflexión | Primavera
Digital -
http://primaveradigital.net/el-codigo-penal-cubano-una-pequena-reflexion/

No comments: