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Thursday, June 02, 2016

Marco jurídico para el enemigo

Marco jurídico para el enemigo
Los términos del castrismo para legitimar la transición a un capitalismo
de Estado disfrazado de socialismo
Jueves, junio 2, 2016 | Miriam Celaya

LA HABANA, Cuba.- Muchos cubanos tenemos grabada en la memoria aquella
frase pronunciada unos años atrás por Castro I, cuando confesó que nadie
sabía cómo se construía el socialismo. Entre atónitos e incrédulos, la
mayoría se preguntaba qué habían estado haciendo entonces durante todas
las décadas anteriores, cuando el discurso oficial sostenía que vivíamos
inmersos precisamente en la construcción de esa idílica "sociedad
cualitativamente superior al capitalismo".

Sin embargo, el Sucesor en el trono, Castro II, al parecer sí cree saber
cómo se erige, no ya el socialismo tal como nos lo contaron desde los
manuales soviéticos, pero sí su similar: un engendro homónimo que en
realidad no sería sino la consumación del monopolio capitalista estatal,
mayorazgo absoluto de la casta gallego-biranesa, sus adeptos cercanos y
su descendencia.

De hecho, el General ha calculado incluso cuánto tiempo de "preparación"
habrá de transcurrir para vislumbrar ese portento: exactamente 13 años,
es decir, desde 2017 –cuando quedará definido y aprobado el nuevo Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social (PNDES) – hasta 2030, cuando
la "exitosa" aplicación de los Lineamientos haya fertilizado el camino
del "desarrollo socialista". El PNDES constituye el complemento y
herramienta del Proyecto de Conceptualización (PC), ya analizado en un
trabajo anterior.

A aprestarse, pues, los nuevos albañiles para batir la nueva mezcla que
nos trae la castrocracia, que si asumimos el desatino como certeza, el
"socialismo" prometido podría empezar a construirse justamente 70 años
después de la toma del poder por la guerrilla que aún sigue en pie de
guerra desde las confortables alturas del Palacio de la Revolución, muy
distante de los quebrantos cotidianos de la gente común.

Desde luego, se trata aquí de una alucinante acumulación de quimeras. La
primera de todas es suponer que haya cubanos dispuestos a leerse y a
analizar seriamente los documentos emanados del cónclave secreto de los
druidas, del pasado abril. La otra –no menos fantasiosa– es que alguien
(incluyendo sus propios gestores) se tome en serio los contenidos que en
ellos se "resume". Y por último, está la enajenación del "Modelo" ideal
del que se parte para proyectar el futuro en un país que ni siquiera
tiene presente, y en el cual los rasgos demográficos predominantes son
la baja tasa de natalidad, el acelerado envejecimiento poblacional y la
indetenible emigración al exterior. No es probable que la casta
gobernante pueda contar con suficientes esclavos en la dotación como
para construir otro embuste "revolucionario" de tal magnitud.

Pero no es mi intención extenderme en otro análisis sobre seniles
–aunque nada ingenuas– utopías, sino centrar el foco en algunos
elementos turbios que, paradójicamente, forman parte de una especie de
glosario, presentado bajo el título Acepción de algunos términos
utilizados en los documentos que se presentaron al 7mo Congreso del PCC,
y que establece en 33 categorías la nueva batería de conceptos
castristas "sobre la propiedad y el socialismo", para que la población
más culta del planeta comprenda a cabalidad el alcance de tan preclaros
pliegos.

Pero, tal como la sábana demasiado corta que no alcanza a tapar los
pies, el glosario en cuestión no logra enmascarar los demonios que
intenta conjurar el castrismo. Un ejemplo que salta a la vista es que el
concepto "propiedad privada" –reconocido como una de las formas de
propiedad para el Modelo cubano (inciso d del punto 120 PC) –, no se
incluye en la lista de definiciones glosadas para ambos documentos.

En su lugar se formulan categorías sucedáneas, como Forma de propiedad
no estatal, Propiedad personal, o Propietario común de los medios
fundamentales de producción, eufemismos destinados a difuminar en aras
de un supuesto "interés común" los derechos de los individuos de
administrar, controlar, heredar o disponer de sus bienes. Interés éste
que en Cuba estaría determinado por "el papel rector del Estado
socialista en la economía" y que erige a la "propiedad estatal" –dizque
"propiedad socialista de todo el pueblo" – en "la columna vertebral de
todo el sistema de propiedad de la sociedad socialista" (punto 123, PC).

Este carácter rector del Estado, a su vez, se fundamenta estrictamente
en "los principios de nuestro socialismo", por lo cual también "los
proyectos de vida personales, familiares y colectivos "son seleccionados
a libre voluntad y responsabilidad" de cada quien, pero dentro del marco
político-ideológico trazado por el PCC, y en ningún caso los proyectos
individuales y familiares pueden concebirse "en contraposición o
antagonismo con los colectivos", ecuación en la cual "colectivos"
equivale a sociedad-pueblo y, muy especialmente, Estado.
Contradictoriamente, los sujetos o entidades definidos como
"propietarios comunes" están incluidos entre las "formas no estatales"
de propiedad.

Si el lector no ha entendido nada, sepa que tal es el objetivo del
panfleto oficial. Se lo simplifico a su mínima expresión: el Estado
(Castro y su comparsa) es el representante del pueblo (todos los demás
nativos de esta ínsula), y como tal es el que controla la propiedad de
todos, incluyendo las propiedades que presumiblemente no son del Estado.
Como corolario de esta aberración teórico-jurídica tenemos un "pueblo"
dueño de todo pero que cada día es más pobre en bienes, capitales y
derechos; mientras el Estado recauda y administra toda la riqueza y los
beneficios de los nominales propietarios, establece las estrategias
productivas (aunque no produce nada) y establece el orden jurídico y
político de ese "pueblo-dueño".

Otra notable omisión del glosario es la del novísimo tipo de propiedad
que se menciona en el punto 120 del PC, "la propiedad de organizaciones
políticas de masas, sociales y otras formas asociativas" –implícitamente
entendidas en éstas las instituciones creadas por el propio
Gobierno-Estado-Partido para garantizar su control de la sociedad–, la
cual queda debidamente solapada dentro del concepto genérico de Sociedad
civil socialista (término número 10 del glosario).

Curiosamente, y a diferencia de otras formas de propiedad, la de
"organizaciones políticas de masas, sociales y otras…" (Inciso e, punto
120 del PC) goza de un privilegio especial, ya que estas asociaciones
"poseen personalidad jurídica y actúan en el marco de lo establecido"
(punto 188 PC) y "pueden recibir apoyo estatal u otros, en interés del
avance y bienestar del país" (punto 190 PC).

No hay que ser un consumado analista para descubrir la triquiñuela
castrista: al reconocer como "propiedades" con personalidad jurídica e
independientes del Estado las organizaciones creadas para su propio
servicio –los CDR, FMC, CTC, FEEM, FEU, OPC, UPEC, UNEAC, y toda una
extensa lista de "fundaciones" definidas como "sociedad civil
socialista" –, y al legitimar el derecho de éstas a recibir "apoyos"
(¿financiamientos?, ¿donaciones?) del Estado u "otros" (¿instituciones,
organizaciones u otros actores extranjeros?), no solo justifica la
permanencia de una monstruosa estructura institucional improductiva y
parásita dentro de un país endeudado y en perenne crisis económica,
sino que libera al Estado-Partido-Gobierno del peso que implica su
sostenimiento, además de convertirlas en potenciales tributarias de
impuestos a ese propio Estado.

Llevando un paso más allá este análisis, resulta difícil no relacionar
la categoría "sociedad civil socialista" y el reconocimiento oficial de
la forma de propiedad de "organizaciones políticas de masas, sociales y
otras" –definidas en el glosario como una "forma de propiedad no
estatal" –, con las medidas de flexibilización dictadas por el gobierno
estadounidense, a propósito de la aprobación de créditos bancarios y
otras ventajas para emprendedores no estatales. No sería de extrañar que
la sociedad civil socialista se convierta en parte de los emprendedores
del futuro. Baste recordar que el origen de los capitales de muchos de
los actuales magnates de Rusia proviene de los manejos de las
instituciones creadas por el Estado soviético. Si al lector le parece
algo retorcido, sepa que, en efecto, lo es.

Y como todo parece estar pensado, no por casualidad el concepto número 6
del glosario (Formas de propiedad no estatal) expone textualmente en el
inciso 4 que "las posibilidades de las diferentes formas no estatales
para la administración eficaz y uso eficiente de los recursos" deben
aportar "al desarrollo de la economía nacional, en lugar de constituir
una carga para el Estado socialista". Es decir, todas deben tributar al
Estado a partir de sus ingresos.

Obviamente, con independencia del carácter irrealizable de casi todos
los planes castristas, no se debe perder de vista la evidente intención
de fabricar un marco jurídico abarcador de toda la sociedad, propicio a
sus intereses como oligarquía militar empresarial y política. Dicho
marco cubriría a la vez las exigencias formales mínimas para satisfacer
los escrúpulos legalistas, de cara al exterior, y legitimaría la
transición castrista a un capitalismo de Estado disfrazado de socialismo.

Es así que, finalmente, ya sabemos que cuando en lo sucesivo la cúpula
hable de cómo "construir el socialismo", en realidad se estará
refiriendo a la mejor manera de consolidar el emporio particular fundado
por los dos más ilustres hijos de… Birán.

No faltarán quienes opinen que esto es preocuparse demasiado, que el
absurdo de los planes oficiales, por sí mismo, son la garantía de su
fracaso. Quienes así piensen estarían olvidando los muchos perjuicios
que nos ha causado como nación subestimar las habilidades miméticas y de
supervivencia del castrismo. En lo personal, coincido con los que creen
que al enemigo es mejor mantenerlo bajo la más atenta mirada, aun cuando
estemos convencidos de que agoniza. Y no sé de nadie que haya merecido
mejor que los Castro el título de enemigos de los cubanos.

Source: Marco jurídico para el enemigo | Cubanet -
https://www.cubanet.org/destacados/marco-juridico-para-el-enemigo/

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