Pages

Monday, September 24, 2007

Despojados arbitrariamente

SOCIEDAD
Despojados arbitrariamente

Laritza Diversent Cámbara

LA HABANA, Cuba - Septiembre (www.cubanet.org) - Abandonar es desatender
aquello que debe cuidarse. Es dejar sin amparo a algo o a alguien. En
este sentido es que el gobierno cubano utiliza esta palabra para
referirse a las personas que deciden o efectivamente ya salieron de
forma legal o ilegal del país.

Bien sabemos que el emigrante cubano no se olvida de su tierra y de lo
que en ella deja. El término abandono definitivo es sólo un
justificativo político que utiliza la oligarquía burocrática para
despojarlos de sus propiedades en Cuba.

Cuando hablo de propiedad me refiero a todos los bienes que conforman el
patrimonio individual de una persona. Tenga valor económico o puramente
sentimental. Todo es trasmitido sin muchos requisitos y formalidades
legales al patrimonio estatal.

No cabe hablar en este caso de compraventa forzosa impuesta por el
estado. Este no paga un precio justo ni injusto por el valor real de
estos bienes. Tampoco podemos referirnos a una expropiación forzosa, no
existe la utilidad pública o el interés social, y mucho menos la
indemnización.

Todo es ridículamente contabilizado, desde la casa hasta la cuchara o el
interruptor eléctrico. Condición indispensable para salir del país en la
fecha indicada es que esté todo lo registrado. Hecho que descarta una
renuncia voluntaria del titular de los bienes.

En el caso de las viviendas existe la posibilidad de que la posesión o
simple tenencia pase a un familiar del emigrante, siempre y cuando
cumpla con los requisitos de consanguinidad y convivencia continuada. En
todos los casos debe pagarse por el bien inmueble un precio al estado
cuando a este no le costó nada.

El estado se arroga el derecho de disolver y liquidar unilateralmente;
sin requerir el consentimiento de los conyugues, la comunidad
matrimonial de bienes, si uno de ellos es un posible o efectivo
emigrante. Sin embargo, el código de familia especifica que esta se
disuelve sólo por la extinción del matrimonio.

El artículo 43 del mismo cuerpo legal regula las causas que desaparecen
el vínculo matrimonial. La salida definitiva del país no es una de
ellas. El estado, por una ficción jurídica, se subroga en lugar y grado
del emigrante conyugue y liquida la comunidad matrimonial de bienes. Los
que pasan a su dominio exclusivo.

En el caso de los bienes indivisibles por naturaleza forma una
copropiedad con el otro conyugue, a quien después revende la parte que
no tuvo que pagar para adquirirla.

Al emigrante, además, se le incapacita para heredar bienes dentro del
territorio nacional (art 47 código civil). No se le permite invertir en
la economía. Sin, embargo, sí acepta las remesas que envían a sus
familiares.

A estas remesas se les imponen también un gravamen, bajo el fundamento
de restarle supremacía en la economía nacional a la moneda
norteamericana. Lo cierto es que el gobierno extorsiona a las familias
de los emigrantes. Las obliga a compartir con él lo que con esfuerzo,
sacrificio y mucho trabajo obtienen los cubanos en el extranjero.

http://www.cubanet.org/CNews/y07/sep07/25a4.htm

No comments:

Post a Comment