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Thursday, June 25, 2015

Critica Relator de ONU control a cifrado de datos personales en Cuba

Critica Relator de ONU control a cifrado de datos personales en Cuba
El Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión señala a la
isla entre los Estados que exigen permiso especial para proteger la
información y comunicaciones personales mediante "software" de encriptación.
Rolando Cartaya
junio 24, 2015

Cuba es mencionada entre los Estados que mantienen prohibiciones al
cifrado de datos personales y el uso del anonimato, en un informe
presentado este miércoles en Ginebra al Consejo de Derechos Humanos
(CDH) de la ONU por el Relator Especial para la libertad de opinión y
expresión, David Kaye, en el que se pide protección internacional para
estas garantías a la privacidad de la información y la correspondencia
personal.

La encriptación o cifrado de datos los vuelve incomprensibles para
cualquier agente no autorizado. La información se enmascara usando una
clave especial y siguiendo una secuencia de pasos conocida como
algoritmo de cifrado. El proceso inverso se conoce como descifrado, usa
la misma clave y devuelve los datos a su estado original.

El método, utilizado por los Estados en sus comunicaciones, y en el
espionaje, comenzó a desarrollarse con fines de privacidad personal
desde los albores de internet en los años 90.

Uno de sus pioneros, Phil Zimmermann, creador en 1991 del mundialmente
conocido software de cifrado Pretty Good Privacy (PGP), decía en el
manual del usuario publicado con el lanzamiento de ese programa: "Hoy en
día, los correos electrónicos pueden ser rutinaria y automáticamente
escaneados en busca de palabras clave interesantes, a gran escala y sin
que esto sea detectado. Es como pescar con redes de trasmallo".

Cifrado habilita derechos

En su informe al CDH, Kaye insta enérgicamente a los Estados a promover
la encriptación y el anonimato a través de leyes y regulaciones, en
lugar de aplicar restricciones contra estos métodos de garantía de la
privacidad, "que facilitan, y a menudo habilitan, los derechos a la
libertad de opinión y de expresión".

Señala que las prohibiciones absolutas sobre el uso individual de
tecnologías de encriptación restringen de manera desproporcionada la
libertad de expresión, ya que privan a todos los usuarios en una
jurisdicción en particular del derecho a labrarse un espacio privado
para la opinión y expresión sin fines ilegales.

Describe en ese sentido como "profundamente problemáticas", medidas
generales como dejar "puertas traseras" al cifrado, debilitar
deliberadamente los estándares de encriptación permitidos y dejar en
depósito las claves de cifrado y concluye que "las medidas que imponen
restricciones de aplicación general a gran cantidad de personas, sin una
evaluación caso por caso, son casi seguramente ilegales".

El Relator afirma que la regulación estatal del cifrado de datos puede
ser equivalente a una prohibición, en el caso de reglas como (a)
requerir licencias para su uso (b) establecer normas técnicas débiles
para la encriptación; y (c) controlar la importación y exportación de
herramientas de cifrado. En todos los casos, busca permitir que el
Gobierno acceda al contenido de las comunicaciones.

Tras singularizar a algunos Estados controladores como India, China,
Pakistán y Etiopía, Kaye menciona a Cuba, que exige una autorización
regulatoria a las personas que desean usar software de encriptación.

Siempre y cuando

En un documento donde responde a preguntas del Relator Especial, la
Misión Permanente de Cuba en Ginebra precisa que los métodos
criptográficos pueden ser utilizados en la isla "siempre y cuando
cuenten con la autorización de las autoridades competentes, a saber, el
Ministerio de Comunicaciones y el Ministerio del Interior".

Añade que "la legislación cubana establece el marco legal para proteger
la privacidad de las comunicaciones y garantizar la intimidad de los
intercambios informativos", y enumera en ese sentido varias
"herramientas legales", entre ellas la Resolución 179/2008 Proveedores
de internet al público, que establece:

Artículo 19: Los proveedores se organizan y operan según las
obligaciones siguientes:

e) Para la utilización de cualquier tipo de aplicación que implique el
encriptamiento de la información a transmitir es requisito tramitar la
aprobación de conformidad con lo establecido por las disposiciones
vigentes que lo regulan.

o) Mantener el principio de inviolabilidad y privacidad de las
comunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la
República y las normas dictadas al efecto.

Este inciso se refiere al Artículo 57 de la Constitución Socialista de
1976, que ya preveía excepciones bastante imprecisas a la protección de
la correspondencia y las comunicaciones:

La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y
examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los
asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.

Big Brother quiere verte bien

Lo que dice la constitución de Cuba sobre la inviolabilidad y
privacidad de las comunicaciones ha sido tradicionalmente letra muerta
en un Estado que apenas empieza a relajar ciertos amarres totalitarios,
pero no la vigilancia del Gran Hermano (el Estado). Y esta última, más
masiva y sigilosa en la era digital, puede comenzar desde que uno se
sienta delante de una computadora de ETECSA o se conecta con una laptop,
tablet o teléfono inteligente propio a alguno de los nuevos puntos de
Wi-Fi público.

Por ejemplo, al acceder a redes no seguras como estos puntos de acceso
inalámbricos, uno deja expuestos numerosos datos e intereses personales.
Los hackers, ladrones de datos y otros intrusos, pero sobre todo el
proveedor de servicios de internet, que en la isla es uno solo, el
Estado, pueden ver fácilmente su ubicación y transacciones financieras
cuando navega por internet.

También pueden ver los sitios web que está visitando, los videos que
está viendo, a quién le envía e-mails, a quién, mensajes instantáneos, y
qué descarga o carga en la web.

Con el libre uso de los software de encriptación en Cuba, el proveedor
de internet, o sea, los agentes del Estado, sólo podrían ver, al menos
en lo que concierne a su información y correos, datos cifrados. Pero esa
es una idea que al Gran Hermano no le conviene.

Source: Critica Relator de ONU control a cifrado de datos personales en
Cuba -
http://www.martinoticias.com/content/cuba-internet-derechos-encriptacion/97366.html

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