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Wednesday, October 29, 2014

Carta a la ministra de Justicia

Carta a la ministra de Justicia
[29-10-2014 16:06:12]
Martha Beatriz Roque Cabello
Red Cubana de Comunicadores Comunitarios

(www.miscelaneasdecuba.net).- La que suscribe MARTHA BEATRIZ ROQUE
CABELLO natural de La Habana, ciudadana cubana, mayor de edad,
divorciada, universitaria, con carné de identidad No 45051602056 y
vecina de la calle Belascoaín No.409, apto. 12 entre Zanja y San José,
municipio Centro Habana, La Habana, a propio derecho y en tutela de los
que le corresponden a mis hermanos encarcelados todos y sancionados
respectivamente cuando la ola represiva conocida como "La Primavera
Negra", en el año 2003, en nuestra condición de presos políticos, ante
Ud. comparezco y digo:
Que con las facultades de que vengo impuesta por la función de la que
me encuentro investida, intereso se realicen cuantas gestiones sean
necesarias ante los órganos Judiciales y Estatales correspondientes, en
tutela de los derechos de los cuales nos consideramos asistidos, y
consecuentemente se restablezca la Legalidad que por una parte
consideramos quebrantada, y por la otra incumplidos los acuerdos
adoptados entre el régimen y la Iglesia Católica en Cuba representada
por el Cardenal Jaime Ortega Alamino y anunciados en la prensa oficial
el 8 de julio de 2010.

A cuyo efecto consigno los siguientes particulares:

PRIMERO: Que como antes referí se trata de todos los opositores que
quedamos presos del llamado Grupo de los 75, que por el entendimiento
entre el alto nivel antes reseñado, se liberaron solamente los que
abandonaron definitivamente el pais y parcialmente los 12 -a los que se
refiere este documento- que quedamos fuera de prisión, pero que
rehusamos -por decisión propia- la posibilidad de emigrar y que son:

ARNALDO RAMOS LAUZURIQUE natural de La Habana, ciudadano cubano, mayor
de edad, casado, universitario, con carné de identidad No.42052700680 y
vecino de la calle Manglar No 354 apto D, entre Franco y Oquendo,
municipio Centro Habana, provincia La Habana.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la
Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No. 88 de
Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, por
Sentencia No. 7 de fecha 4 de abril del año 2003, en la causa No. l2 de
2OO3, de la radicación de la Sala Primera de lo Penal en función de la
Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal
Provincial Popular de Ciudad de La Habana, a DIECIOCHO AÑOS de Privación
de Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal
Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación
interpuesto contra la misma.

JORGE OLIVERA CASTILLO natural de La Habana, ciudadano cubano, mayor de
edad, casado, desocupado, con carné de identidad No. 61090832800 y
vecino de la calle Merced No. 209 apto. 9, 2do piso, entre Habana y
Compostela, municipio Habana Vieja, provincia La Habana.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la
Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de
Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por
Sentencia No.5 de fecha 5 de abril del año 2003, en la causa No.14 de
2OO3, de la radicación de la Sala de los Delitos contra la Seguridad
del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana a
QUINCE AÑOS de Privación de Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal
Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación
interpuesto contra la misma.

HÉCTOR FERNANDO MASEDA GUTIÉRREZ natural de La Habana, ciudadano cubano,
mayor de edad, viudo, desocupado, con carné de identidad No 43011822367.
y vecino de la calle Neptuno No 963 entre Aramburu y Hospital, municipio
Centro Habana provincia La Habana.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la
Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de
Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por
sentencia No. 6 de fecha 6 de Abril del año 2003, en la causa No.11 de
2OO3, de la radicación de la Sala Segunda de lo Penal en función de la
Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal
Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE AÑOS de Privacion de
Libertad.

Sancion que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal
Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casacion
interpuesto contra la misma.

ÁNGEL JUAN MOYA ACOSTA, natural de Matanzas, ciudadano cubano, mayor de
edad, casado, sin vínculo laboral, con carné de identidad No.
64092000244 y vecino de la calle 20 No. 2525 entre 25 y 27, Pedro
Betancourt, Provincia de Matanzas

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la
Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de
Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por
Sentencia No. 16 de fecha 8 de Abril del año 2003, en la causa No. 15 de
2OO3, de la radicacion de la Sala Primera de lo Penal en función de la
Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, del Tribunal
Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE AÑOS de Privación de
Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal
Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación
interpuesto contra la misma.

OSCAR ELÍAS BISCET GONZÁLEZ, natural de Ciudad de La Habana, ciudadano
cubano, mayor de edad, casado, médico con carné de identidad No.
61072013628 y vecino de la calle Acosta No 464 entre Octava y Novena,
Reparto Lawton, municipio 1O de Octubre, provincia La Habana.

Sancionado como autor de delito contra la Independencia o la Integridad
Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la
Independencia Nacional y la Economía de Cuba, por Sentencia No. 16 de
fecha 8 de abril del año 2003, en la causa No. 15 de 2OO3, de la
radicación de la Sala Primera de lo Penal en función de la Sala de los
Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular
de Ciudad de La Habana a VEINTE Y CINCO AÑOS de Privación de Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal
Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación
interpuesto contra la misma.

JOSE DANIEL FERRER GARCÍA, natural de Palma Soriano, ciudadano cubano,
mayor de edad, desocupado, 12 grado, con carné de identidad No
70072927509 y vecino de la calle 9 No 10 entre E y G Reparto Mármol,
Santiago de Cuba.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la
Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de
Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por
Sentencia No. 7 de fecha 7 de abril del año 2003, en la causa No. 4 de
2OO3, de la radicación de la Sala de los delitos contra la Seguridad
del Estado del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba a
VEINTE Y CINCO AÑOS de Privación de Libertad

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal
Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación
interpuesto contra la misma.

EDUARDO DÍAZ FLEITAS, natural de Pinar del Río, ciudadano cubano, mayor
de edad, pequeño agricultor, con carné de identidad No. 51101307463,
vecino de calle 20 No.1303 A en el poblado de Entronque de Herradura,
Consolación del Sur, provincia Pinar del Río.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la
Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de
Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por
Sentencia No. 1 de fecha 5 de abril del año 2003, en la causa No.2 de
2OO3, de la radicación de la Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal
Provincial Popular de Pìnar del Río en función de Sala de los Delitos
contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de
Ciudad de La Habana a VEINTE Y UN AÑOS de Privacion de Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal
Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación
interpuesto contra la misma.

IVÁN HERNÁNDEZ CARRILLO, natural de Colón, provincia de Matanzas
ciudadano cubano, mayor de edad, soltero, con carné de identidad
No.71052420968 y vecino de la calle Mesa No. 32 entre San José y
Concha, en el municipio de Colón, provincia de Matanzas.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la
Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de
Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por
Sentencia No. 2 de fecha 4 de abril del año 2003, en la causa No. 8
de 2OO3, de la radicación de la Sala de lo Penal del Tribunal
Provincial Popular de Matanzas en función de Sala de los Delitos
contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de
Ciudad de La Habana a VEINTE Y CINCO AÑOS de Privación de Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal
Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación
interpuesto contra la misma.

FÉLIX NAVARRO RODRÍGUEZ, natural de Perico, provincia de Matanzas
ciudadano cubano, mayor de edad, casado con carné de identidad
No.53071000884 y vecino de la calle Peatonal No. 6 entre 17 y Campo en
el municipio de Perico, provincia de Matanzas.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la
Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de
Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, por
Sentencia No. 2 de fecha 4 de abril del año 2003, en la causa No.8 de
2OO3, de la radicación de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial
Popular de Matanzas en función de Sala de los Delitos contra la
Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La
Habana a VEINTE Y CINCO AÑOS de Privación de Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal
Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación
interpuesto contra la misma.

DIOSDADO GONZÁLEZ MARRERO, natural de Matanzas, ciudadano cubano, mayor
de edad, casado con carné de identidad No. 62081000665 y vecino de la
calle Santa Rita No. 29 entre Maceo y Santa Teresa, El Roque, municipio
Perico, provincia de Matanzas.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la
Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de
Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por
Sentencia No. 15 de fecha 7 de abril del año 2003, en la causa No.9 de
2OO3, de la radicacion de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial
Popular de Matanzas, en función de Sala de los Delitos contra la
Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La
Habana a VEINTE AÑOS de Privacion de Libertad

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal
Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación
interpuesto contra la misma.

LIBRADO RICARDO LINARES GARCIA, natural de Camajuaní, Villa Clara,
ciudadano cubano, mayor de edad, casado con carné de identidad No.
60060914924 y vecino de la calle Hnos. Cárdenas No.26 entre Demetrio
Brito y Valeriano López, municipio de Camajuaní, provincia de Villa Clara.

Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la
Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de
Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por
Sentencia No. 3 de fecha 7 de abril del año 2003, en la causa No.1 de
2OO3, de la radicación de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial
Popular de Villa Clara, en función de Sala de los Delitos contra la
Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La
Habana a VEINTE AÑOS de Privación de Libertad

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal
Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación
interpuesto contra la misma.

MARTHA BEATRIZ ROQUE CABELLO, natural de La Habana, ciudadana cubana,
mayor de edad, divorciada, universitaria, con carné de identidad No.
45051802056 y vecina de la calle Belascoaín No.409, apto. 12 entre Zanja
y San José, municipio Centro Habana, La Habana,

Sancionada como autora de un delito contra la Independencia o la
Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No. 88 de
Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por
Sentencia No.7, de fecha 4 de abril del año 2003, en la causa No. l2 de
2OO3, de la radicación de la Sala Primera de lo Penal en función de la
Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal
Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE AÑOS de Privacion de
Libertad.

Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal
Supremo Popular al declarar Sin Lugar el Recurso de Casación
interpuesto contra la misma.

SEGUNDO: La decisión que se mencionó se adoptó sin que conozcamos
siquiera su contenido, forma y alcance, aunque a raíz de ese momento,
la mayoría de nosotros fue sacada del Centro Penitenciario donde
extinguía la sanción impuesta y se les entregó el carné de identidad.
Otros estábamos de licencia extrapenal. A partir de ese instante se
obtuvo una relativa libertad, pero como no nos constan los aspectos
jurídicos de tal decisión, pues no poseemos ningún documento que
acredite por qué estamos fuera de la prisión, continuamos sufriendo las
consecuencias de ésta, por las limitaciones que confrontamos con
nuestros derechos civiles y políticos.

TERCERO: Hay un Principio General del Derecho consagrado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos de la que Cuba es signataria y
reconocido en la Constitución y leyes del país que establece que: "todos
somos iguales ante la ley y gozamos de igual protección de ésta".
Obviamente ese principio elemental no se cumple por la negación
mantenida en cuanto a los derechos civiles aludidos.

No podemos –como sería el deseo de la mayoría de nosotros- ausentarnos
del país en forma temporal, retornando siempre a Cuba, máxime cuando
–con posterioridad a que se dispusiera nuestra liberación- no hemos sido
sancionados por Tribunal de Justicia alguno, ni estamos sujetos a
medida de carácter legal que disponga nuestra liberacion restringida,
pero es absolutamente necesario que se nos dilucide nuestro estatus
legal y nos sean restutuidos todos nuestros derechos civiles y
políticos -como corresponde- para desenvolvernos en la sociedad.

Siendo de destacar que por un elemental principio de equidad y justicia
no es posible que tengamos un tratmiento diferenciado al resto, por el
hecho de no querer abandonar el país, lo que implicaría que el objetivo
es darnos un castigo por nuestra decisión.

MINISTRA

Por todas estas razones, exigimos se tomen cuantas medidas sean menester
a fin de que se nos restituyan los DERECHOS CIVILES que no disfrutamos
con el fin de poder viajar al exterior, los que así lo consideren.

La Habana, 29 de octubre de 2014.

Martha Beatriz Roque Cabello

Source: Carta a la ministra de Justicia - Misceláneas de Cuba -
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/Article/Index/545102643a682e0e68bc6033#.VFEYZ_nF9HE

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